ATSJ Cataluña , 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal núm. 39/2011

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 26 de mayo de 2011.

Dada cuenta; presentado el anterior escrito del procurador Sr. Manuel Martí Fonollosa únase a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por el procurador Sr. Manuel Martí Fonollosa en representación del Sr. Ezequias se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 548/10 . Por providencia de fecha 28 de abril de 2011 se dio traslado a la parte personada sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que ha considerado oportunas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente D. Ezequias prepara recurso de casación por el cauce del interés casacional (art. 477.2.3 LEC ), que se formula por considerar infringido el art. 84 CF, solicitándose que se dicte sentencia revocando la pensión compensatoria fijada en la cuantía de 600 euros mensuales, sin límite temporal.

En el escrito de preparación se establece como núcleo jurídico cuestionado que lo es por oposición a jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia (citando cinco sentencias: SSTSJC 19/2010, de 27 de mayo

; 11/2010, de 11 de marzo ; 30/2009, de 27 de julio ; 17/2009, de 17 de abril y 20/2004, de 21 de junio ) así como existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales enumerando de forma masiva y sin concreción de la discordancia siete, a favor de la temporalidad, y 5, en contra de la temporalidad de la pensión.

Por otra parte, formula recurso extraordinario de infracción procesal que fundamenta en una valoración ilógica e irracional de la prueba por vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE en relación con el art. 469. 1.4 LEC .

SEGUNDO

La preparación defectuosa por el cauce del interés casacional por jurisprudencia contradictoria de la Sala Civil del TSJC se produce no solo cuando se omite la referencia a dos sentencias de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, sino también cuando se mencionen éstas y su contenido sin fijar el núcleo controvertido ni razonar la vulneración de su doctrina por la resolución recurrida, lo que resulta imprescindible para que pueda examinarse el supuesto de recurribilidad invocado y decidir sobre la preparación del recurso de casación (art. 479.4 LEC ), sin que pueda subsanarse el defecto en el escrito de interposición ( ATSJC. 13 Diciembre 2007, 9 y 12 Junio 2008 y 18 Septiembre 2008 ). Al respecto, hemos declarado que ya en el escrito de preparación, no en el de interposición ha de razonarse cómo, cuándo y en qué sentido ha sido vulnerada la doctrina de cada una de ellas siendo rechazable cuando no se entra en contradicción con la jurisprudencia o doctrina de este Tribunal si no se contempla una relación histórica similar a la que aplicar las mismas o similares normas. Por tanto, resulta insuficiente el hecho de mencionar simplemente unas sentencias sin una mínima referencia al núcleo de contradicción con la que es objeto del recurso, ya que será necesario recoger el contenido de las sentencias, su ratio decidendi

, con expresión de la específica materia en que se suscita la contraposición jurisprudencial y de qué modo se produce . Requiere, por ello, motivar sobre la identidad sustancial de supuestos entre la sentencia recurrida y las que se invocan como contradictorias.

Por lo anteriormente afirmado, resulta que la simple mención de varias sentencias en el escrito de preparación no cumple con la finalidad de "poner de manifiesto" la jurisprudencia contradictoria establecida en el art. 479. 4 LEC, que ha de serlo en la fase de preparación para "abrir la casación" por medio del "interés casacional" lo cual, una vez logrado, se va a articular en el escrito de interposición mediante la denuncia como motivo de infracción de una norma sustantiva para resolver las cuestiones objeto del proceso -art. 477.1 LEC -; no siendo subsanable posteriormente en el escrito de interposición si como sucede en el caso examinado se ha realizado una simple cita de las sentencias sin exponer la contradicción con la sentencia recurrida ya que, como hemos señalado, ha de quedar justificado en fase de preparación del recurso y no en la de su "interposición" ni tampoco en el escrito posterior de alegaciones dado que al tiempo de la preparación debe necesariamente quedar justificada la recurribilidad de la Sentencia dictada en segunda instancia, y ".. e ntender otra cosa sería convertir en mero formulismo y formalismo el "interés casacional", desnaturalizando su condición de requisito esencial, objetivizado en la ley y trascendente a las partes, dejando vacía de contenido la fase de preparación en los casos...

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