AAP Madrid 115/2011, 25 de Mayo de 2011

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2011:7595A
Número de Recurso396/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución115/2011
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00115/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 396 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

A U T O

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 13 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 1017/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 396/2010, en los que aparece como partes apelantes D. Candido representado por la Procuradora Dª Macarena Rodríguez Ruíz y asistido del Letrado D. Alberto Martín Antón; MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representado por el procurador D. Jorge Deleito Garcia, y asistido por el Letrado Sr. Girón, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67, de los de Madrid, en fecha once de enero de

dos mil nueve, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la oposición formulada por Mutua Madrileña Automovilista contra el auto despachando ejecución de fecha de 31 de Octubre de 2006, dictado a instancia de D. Candido, debiendo continuar la ejecución por la cantidad de 224.719,85 # de principal, más 67415,96 # presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

No procede imponer a ninguna de las partes las costas causadas en este incidente de oposición.".

En fecha treinta de abril de dos mil nueve, se dictó auto rectificando el anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DISPONGO

Rectificar el auto de fecha 11 de Enero de 2009 en el siguiente sentido:

  1. ) En el Fundamento de Derecho quinto, se sustituyen los párrafos 5º y 6º, donde se fijan las cuantías indemnizatorias por el siguiente:

    "Sumadas las cantidades por incapacidad temporal y secuelas, e incrementada en un 22% como factor de corrección por perjuicios económicos, al estar la víctima en edad laboral, la cifra es de 185.536,25 euros, como se exponía en el auto. Debiendo sumarse los 30 puntos del perjuicio estético a razón de 1306,12 euros el punto, resultan 39.183,60 euros, cantidad a la que habrá de aplicarse también el 22% de factor de corrección resultando la cantidad de 47.803,99. Sumando a ésta la cantidad de 185536,25 correspondiente a la incapacidad temporal y las secuelas, la cantidad final es de 233.340,24 euros"

  2. ) En el fallo, se sustituye, en su primer párrafo, la cantidad de 224.719,85 euros por la de 233.340,24 euros y se suprime lo siguiente "más 67.415,96 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas"

  3. ) El fallo, por consiguiente será:

    Se estima parcialmente la oposición formulada por Mutua Madrileña Automovilista contra el auto de fecha 31 de Octubre de 2006, dictado a instancia de Candido, debiendo continuar la Ejecución por la cantidad de 233.340,24 euros. No procede imponer a ninguna de las dos partes las costas de este incidente, ni en general las de este procedimiento de ejecución."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha catorce de junio de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día once de mayo de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al Auto dictado por la Ilma. Sra. Juez Sustituta de 1ª Instancia nº 67 de Madrid con

fecha 11 de enero de 2.009, luego aclarado por el Auto de 30 de abril de 2.009, estimatorio parcialmente de la oposición formulada por la demandada Mutua Madrileña Automovilista contra el Auto de 31 de octubre de

2.006 que acordó despachar la ejecución contra la referida demandada, instada por D. Candido, con base en el Auto de cuantía máxima previamente dictado por el Juzgado de instrucción nº 21 de Madrid, por ambas partes se interpone recurso, por los motivos que luego se expondrán.

SEGUNDO

Resumidamente, en la demanda iniciadora del procedimiento el actor exponía que con fecha 13 de febrero de 2.003, a la altura del nº 140 de la Avda. del Cardenal Herrera Oria, siendo ocupante del vehículo de su propiedad, matricula N-....-NZ, asegurado con póliza de seguro obligatorio y responsabilidad civil ilimitada por la demandada Mutua Madrileña Automovilista, sufrió un accidente, al perder su conductora Dª Encarnacion el control de dicho vehículo para terminar colisionando contra un muro, resultando como consecuencia de la colisión, fallecidos la referida conductora y los otros dos ocupantes del vehículo, y según el Informe medico-forense, el actor:

Con lesiones de las que curó a los 1.032 días con impedimento para sus ocupaciones habituales de los que 78 estuvo hospitalizado.

Con las siguientes secuelas funcionales: Material de osteosíntesis en cara. Arodesis tibio-tarsiana de tobillo izquierdo en posición funcional. Perdida de sustancia osea en región frontal, que requirió craneoplastia en una zona amplia. Diplopia en ojo derecho en la parte inferior del campo visual con unos 10º de desviación. Alteración leve de la respiración nasal por deformidad osea o cartilaginosa. Perdida de un molar. Limitación de movilidad del codo izquierdo, flexión de 45º. Limitación leve de movilidad de la articulación carpo-metacarpiana del primer dedo de la mano derecha. Fractura de costilla flotante izquierda con neuralgias intercostales esporadicas y callo deforme. Material de ostesosintesis en rodilla izquierda que le produce molestias. Material de osteosintesis en pierna izquierda que le produce molestias. Algias postraumaticas moeradas en columna lumbar. Anquilosis pie izquierdo. Material de ostesosintesis en dos dedos de pie izquierdo. Trastorno de personalidad, sindrome postconmocional moderado.

Con las siguientes secuelas estéticas: Cicatriz aproximadamente de 5 cmts. em region frontal derecha. Cicatriz que cruza el craneo de temporal a temporal, oculta por el pelo. Cicatriz que produce pequeña alopecia redondeada en region occipital. Dos cicatrices redondeadas, de aproximadamente 1 cmt. de diámetro en regiones fronto-temporales. Cicatriz de aproximadamente 4 cmts. en region frontal izquierda. Cicatriz de aproximadamente 3 cmts. en ceja izquierda. Cicatriz de aproximadamente 2 cmts. en ángulo externo de ojo izquierdo. Pequeñas cicatrices distribuidas por ambas extremidades. Cicatriz de laparatomía media supra e infraumbilical de aproximadamente 12 cmts. Cicatriz deforme que ocupa todo el lateral externo de muslo izquierdo, de cadera a rodilla. Cicatriz muy deforme que ocupa toda la extensión de tobillo y pie izquierdos.

Que como consecuencia del accidente se instruyeron Diligencias Penales que concluyeron mediante Auto de archivo de 14 de marzo de 2.006, habiéndose dictado Auto de cuantía máxima con fecha 20 de febrero de 2.006, luego aclarado por otro de 14 de marzo de 2.006. Que por todo ello interesaba se despachara ejecución por la cantidad total de 350.000 euros de principal más otros 105.000 que calculaba para intereses, gastos y costas de la ejecución.

La demandada, también sucintamente se opuso alegando: en primer termino, la nulidad del titulo al haberse dictado con violación de lo establecido en el art. 12 del Rglto. del Seguro Obligatorio y vulneración del art. 559.3 de la L.E.C . ya que el importe fijado en el titulo dictado (553.395,11 euros) excedía el limite máximo de cobertura del S.O. fijado entonces en 350.000 euros, y porque además no podía determinarse cual de la cuantía reclamada lo era con base al seguro obligatorio y cual con cargo al voluntario. En segundo lugar opuso la nulidad del despacho de ejecución, por no cumplir el Auto ejecutivo los requisitos exigidos por el art. 13 del Real Decreto Legislativo de 29 de octubre de 2.004 al faltar en el mismo la descripción del hecho, personas, vehículos que intervinieron y aseguradoras de cada uno de estos. En tercer lugar, la nulidad del titulo con base en lo dispuesto en el art. 559.1º de la L.E.C . al carecer la ejecutada del carácter con que se le demandaba; y también, con base en lo establecido en el art. 556.3, de la L.E.C ., por culpa exclusiva de la victima, en relación con lo establecido en el art. 24 de la C.E . y en los Condicionados General y Particular de la póliza concertada y con el art. 3 de la L.C.S ., porque el ejecutante, dueño del vehículo, generó el riesgo al dejar conducir el vehículo a su novia Dª Encarnacion, conociendo que la misma carecía de permiso de conducir, produciéndose además el accidente por su falta de pericia y velocidad excesiva. En cuarto lugar

, y también al amparo del art. 556.3,2ª, la fuerza mayor para el supuesto de que no se estimara la culpa exclusiva de la victima, por cuanto, de no apreciarse la precitada excepción, el accidente debió producirse por la fuerza centrífuga desarrollada por el vehículo en el momento del accidente. En quinto lugar, con carácter subsidiario, para el caso de no apreciarse la culpa exclusiva de la victima, y con base en lo dispuesto en el art. 556.3,3ª la concurrencia de culpas, debiendo atribuirse al ejecutante un porcentaje de culpa del 75% que debería reducir en el mismo el importe de las indemnizaciones. En sexto lugar, también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR