AAP Vizcaya, 27 de Mayo de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
ECLIES:APBI:2011:805A
Número de Recurso27/2011
ProcedimientoROLLO PENAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.04.1-08/030319

Rollo penal 27/11

Atestado nº: NUM000

Delito: VIOLENCIA DE GENERO (VIOLENCIA DOMESTICA)

O.Judicial Origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 (BILBAO)

Procedimiento: Proced.abreviado 231/08

Contra: Dionisio . y Lorenza .

Procurador/a: AMALIA ROSA SAENZ MARTIN y PATRICIA LANZAGORTA MAYOR

Abogado/a: BEATRIZ MARCOS GONZALEZ y FRANCISCO BORJA ZABALA GONZALEZ

Ac.Part.: Dionisio . y Lorenza .

Procurador/a: AMALIA ROSA SAENZ MARTIN y PATRICIA LANZAGORTA MAYOR

Abogado/a: BEATRIZ MARCOS GONZALEZ y FRANCISCO BORJA ZABALA GONZALEZ

A U T O

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADA Dña. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a 27 de mayo de 2011. HECHOS

PRIMERO

Mediante exposición razonada del Juzgado de lo Penal nº2 de Bilbao se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial por considerarla competente para el enjuiciamiento de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El art. 14.3 de la LECrim atribuye a los Juzgados de los Penal el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señala pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera ora de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración no exceda de diez años.

La competencia objetiva en el ámbito del procedimiento abreviado, conforme a lo dispuesto en los arts. 14 y 779 LECrim ., viene atribuida por la pena en abstracto señalada por la ley al delito o delitos imputados en los escritos de acusación, así las SSTS 7413/2002, de 24 de mayo ; 6511/2004, de 20 de julio y 5613/2004 de 20 de septiembre, entre otras, y más concretamente tratándose de subtipos la STS de fecha 5-6-2009 declara que es preceptivo, como dispone el artículo 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que el enjuiciamiento correspondiese a la Audiencia Provincial, como así se hizo, sin que deba olvidarse que para determinar la pena aplicable, a los efectos de determinar el órgano de enjuiciamiento, se estará a la pena señalada en abstracto, que para el subtipo, en el caso examinado subtipo agravado de estafa, de revestir especial gravedad atendido el valor de la defraudación, cuya pena en abstracto es prisión de uno a seis años.

Tanto el Ministerio Fiscal como la representación de la acusadora particular en sus conclusiones provisionales calificaron los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.2 del CP y solicitaron por dicho delito la imposición de una pena de prisión de tres años y seis meses. Pues bien, teniendo en cuenta que la pena en abstracto prevista para el subtipo atenuado del artículo 163.2 CP es de prisión de dos a cuatro años de prisión, es claro que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al Juzgado de lo Penal conforme a lo dispuesto en el artículo 14 LECrim ., precepto este que conforme a la jurisprudencia que citada en...

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