AAP Barcelona 357/2011, 26 de Mayo de 2011

PonenteJAUME RODES FERRANDEZ
ECLIES:APB:2011:5092A
Número de Recurso1316/2009
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución357/2011
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo: 1316/09-ALTRE

Procedimiento abreviado 36/09

Juzgado VIDO nº 1 de Mataró

AUTO Nº 357/11

ILMOS. SRES.:

DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

DOÑA ÀNGELS VIVAS LARRUY

DON JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25/09/2009 se dictó auto por el que se se disponía la tramitación por el procedimiento abreviado previsto en el art. 780, y siguientes, de la LECr . por el presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar.

La representación procesal de Jaime interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la indicada resolución y solicitó el archivo de las actuaciones. El recurso de reforma fue desestimado. Tanto la representación de Lorena como el Ministerio Fiscal se opusieron a ambos recursos.

SEGUNDO

Una vez recibido el testimonio de particulares en esta Sección se formó el rollo correspondiente y se señaló día para deliberación y votación.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

Ha sido Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON JAUME RODÉS FERRÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de los fundamentos del auto recurrido por el que se dispone la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado y los motivos de impugnación expresados, procede la desestimación del recurso.

Tras la revisión de cuanto obra en esta alzada, de las diligencias de instrucción practicadas aparecen indicios de los que pudiera resultar un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar contra Jaime, sin que sea óbice alguno que la evidencia incriminatoria provenga, en exclusiva, de la declaración de la denunciante que manifestó que el imputado (pareja sentimental) la cogió por el cuello y le dio un empujón. Todo ello, sin perjuicio de la valoración que en su momento pueda llevar a cabo el órgano enjuiciador respecto a la concurrencia de versiones contradictorias sobre lo acontecido y al efectivo cumplimiento de las exigencias jurisprudenciales para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del imputado ( Sentencias del Tribunal Constitucional números 160/90 [RTC 1990\ 190 ] y 229/91 [RTC 1991\ 229], entre otras) y Sentencias del Tribunal Supremo ( STS de 14/9/1990 [RJ 1990\ 7320 ], 22/4/1991, 11/3/1992 [ RJ 1992\ 1967], 17/6/1992 [RJ 1992\ 5407 ] y 22/7/1992 [RJ 1992\...

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