STSJ Comunidad Valenciana 450/2011, 1 de Junio de 2011

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2011:3937
Número de Recurso302/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución450/2011
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000302/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0003868

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Sentencia número 450 /2.011

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Miguel Soler Margarit

Magistrados

Dª. Mª Alicia Millán Herrándiz

Don Rafael S. Manzana Laguarda

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a uno de junio de dos mil once.-VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 302/09, interpuesto por Dª. Carmen, contra la Sentencia núm. 60/09, de 10/febrero, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 9 de Valencia, en el recurso número 917/07 ; y habiendo sido partes en el recurso, la referida apelante y como apelados, el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA y la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A (FCCSA); y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: "1.- Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Carmen contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia de 1 de junio de 2007 que desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada el día 21 de abril de 2005 por caída en la vía pública. 2.- Declarar dicha resolución contraria a derecho, y en consecuencia anularla y dejarla sin efecto. 3.- Declarar como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a ser indemnizada en la cantidad de 12.476,80 #, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago por el Ayuntamiento de Valencia y FCC SA, y en consecuencia condenar a ambos solidariamente a abonar a la actora tal cantidad. 4.- No efectuar expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por Dª. Carmen, se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se resolviera conforme a sus pretensiones.

TERCERO

El Juzgado de instancia proveyó admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se remitieron a este Tribunal los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para su votación y fallo el día dieciocho de mayo último, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consecuencia de la caída en la vía pública sufrida por la actora-apelante el día 1/ abril/2005, en la confluencia de las calles Artes y Oficios y Aben Al Abbar, de esta Capital, al tropezar y caer al suelo debido al mal estado de las baldosas -levantadas por las raíces del arbolado-, formuló ésta reclamación de responsabilidad patrimonial solicitando ser indemnizada en un importe de 55.813,32 #, petición que fue desestimada por el Ayuntamiento de Valencia.

Recurrida esta resolución en sede jurisdiccional, la Sentencia de instancia acoge en parte sus pretensiones, minorando el importe de la indemnización, que queda reducido a 17.824 # y estableciendo una intervención concausal de la conducta de la recurrente en la producción del siniestro que fija porcentualmente en un 30 por ciento.

Frente a dicha Sentencia se alza la actora que cuestiona la concurrencia de causas establecida en la misma, entendiendo que la única causa de la caída fue el deficiente estado de conservación de las aceras; asimismo, entiende que debe aplicarse tanto el factor de corrección por perjuicio económico, como por incapacidad permanente parcial.

Tales son los temas sometidos a valoración en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Con carácter previo debe recordarse que, como es sabido (basta la cita de la STS de 17/marzo/1.999 ), el recurso de apelación debe contener una...

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