STSJ Andalucía , 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

En la ciudad de Sevilla, a dos de junio de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 522/2010, interpuesto por D. Segundo contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado de Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal en la que la parte recurrente pide que se reconozca su derecho a percibir el Complemento Singular de Complemento Específico asignado a los puestos de Subteniente a Brigada con exigencia del Título/Diploma WEAVN (Suboficial Operador de Sistemas de Guerra Electrónica) en el REW 32 (Algeciras) durante el tiempo que ha estado prestando servicios de operador de sistemas de guerra electrónica en dicha Unidad, con carácter retroactivo desde los cuatros años anteriores a la fecha de su instancia (10 de junio de 2009), con abono de las diferencia retributiva que resulte procedente más intereses legales; que se reconozca su derecho a percibir el Complemento de Dedicación Especial durante el tiempo que ha estado prestando tales servicios con carácter retroactivo y abono de diferencias retributivas más intereses; y que se reconozca su derecho a ser informado de la distribución de dicho Complemento entre los miembros del REW 32 de Algeciras con expresión de la cuantía y motivación que lo justifica con carácter retroactivo desde los cuatro años anteriores a la fecha de su instancia.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una demanda confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba practicándose la declarada pertinente con el resultado que consta en autos, quedando los mismos tras el trámite de conclusiones pendientes del dictado de Sentencia

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución de 24 de mayo de 2010 del General del Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército desestimatoria del recurso de alzada que D. Segundo había interpuesto frente a la Resolución de 16 de noviembre de 2009 del General Jefe del Mando de Personal del Ejército por la que se desestimaron sus peticiones sobre reconocimiento del derecho a percibir el Complemento de Dedicación Especial con carácter retroactivo y abono de diferencias retributivas más intereses, reconocimiento del derecho a ser informado de la distribución de dicho Complemento entre los miembros de la Unidad (REWE 32) incluida la de los últimos cuatro años, y dictado de normas sobre jornada y horario de trabajo que vengan a sustituir a la Norma Operativa Particular Sector 01/02 del Coronel Jefe de la Unidad.

SEGUNDO

Alega en síntesis el recurrente, en lo referente a la reclamación por concepto de Complemento singular de complemento específico, que en virtud de Resolución 562/14566/04 fue destinado a la Unidad para cubrir uno de los puestos de Subteniente de Brigada vacantes en el Regimiento de Guerra Electrónica n° 32 de Algeciras (REW 32) como consecuencia del procedimiento de selección convocado según Resolución 562/11500/04 en el que no se exigía para tal fin Título/Diploma alguno; que al puesto ocupado por el recurrente se le asignó el tipo 1 del Componente singular del complemento específico (en adelante CSCE) frente al caso de los puestos existentes en la citada Unidad, de igual tramo de empleos y especialidad fundamental (Transmisiones) pero con exigencia del Título/Diploma ME/WN (Suboficial Operador de Sistemas de Guerra Electrónica), que tenían asignado el tipo 2 del CSCE, niveles de CSCE que se fijaron en uno y otro caso en el 13 y el 14, respectivamente, a partir del 1 de enero de 2007 por aplicación de la nueva regulación de dicho Componente en el Reglamento de Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas aprobado por Real Decreto 1314/2005 ; que en virtud de Orden 562/00192/09, modificada por la Orden 562/01427/09, en virtud de Adaptación Orgánica, es de nuevo destinado al REW 32 de Algeciras en esta ocasión para cubrir un puesto indistinto para los empleos de Subteniente a Brigada, de la especialidad fundamental de Transmisiones (TRA), igualmente sin exigencia de Título/Diploma alguno, al que se asignó una cuantía de CSCE de nivel 13, mientras que a 17 puestos de Subteniente a Brigada de la misma especialidad fundamental con exigencia del Título/Diploma ME/WN a que fueron destinados otros tantos Suboficiales por la referida Orden de Adaptación Orgánica se les atribuyó un nivel 14 de CSCE; que a pesar de que los puestos señalados que ha venido ocupando no precisaban del Título/Diploma referenciado, al punto que no ha realizado el correspondiente curso de especialización, desde su presentación en la Unidad el 5 de Octubre de 2004 por parte del Mando de la misma se le ordena pasar a prestar servicios de Suboficial Operador de los referidos sistemas, turnándose para ello con los distintos Oficiales que ocupaban puestos con exigencia del mencionado título y desarrollando las mismas funciones y tareas que éstos, pese a lo cuál percibía una cuantía inferior en concepto de CSCE lo que supone un agravio comparativa sin justificación objetiva y razonable dada la naturaleza objetiva del referido complemento que retribuye las especiales características que concurren en cada puesto en cuestión. En lo referente a la reclamación por el concepto de Complemento de Dedicación Especial (CDE) alude el demandante a que mientras ocupaba los mencionados puestos en el REW 32 (Algeciras) han sido pocas las ocasiones en que lo ha percibido, siéndole notificada algunas veces su concesión o cese privándosele así de la posibilidad de conocer los motivos de esas decisiones; y que la procedencia de ese complemento durante el tiempo en que realizó funciones de operador de guerra electrónica en la Unidad resulta de lo establecido en la Orden Ministerial 190/2001 al tener una jornada de trabajo superior a la que con carácter general prevé la Orden Ministerial 121/2006. Y en lo relativo a la decisión adoptada por la Administración afirma que de facto se vino a estimar la fundamentación de sus pretensiones, pues aunque formalmente es desestimatoria de las mismas por parte del Jefe del Regimiento de Guerra Electrónica se dieron las órdenes oportunas al Jefe del Batallón de Guerra Electrónica 1/32 de Algeciras para que con carácter inmediato el demandante, y otros dos suboficiales en su misma situación, dejaran de prestar sus cometidos en la Unidad de Guerra Electrónica, esto es, como operador de sistema de guerra electrónica, lo que se hizo efectivo el 16 de noviembre de 2009 ordenándosele ocupar un puesto en la S-l (Hojas) de la Plana Mayor y Mando. En sede de Fundamentos de Derecho, y en lo que respecta al CSCE, se refiere a la regulación del mismo en el Real Decreto 662/2001 y Real Decreto 1314/2005 de la que se desprende su carácter objetivo que atiende exclusivamente a las características presentes en el concreto puesto de trabajo; a que sin perjuicio de la atribución discrecional de ese complemento es posible el control judicial sobre la posible arbitrariedad en esa asignación ante la presencia de puestos con idéntico contenido pero con asignación de un nivel de CSCE distinto; y a que en el caso de autos no están justificadas de manera objetiva y razonable las diferencias retributivas por ese concepto apreciada en el relato fáctico que antecede dado que a los puestos ocupados por el demandante se les ha dotado de hecho del mismo contenido funcional que aquellos que requieren la titulación WE/WN, el propio de un Suboficial Operador de Sistemas de Guerra Electrónica. Y en lo atinente al CDE se refiere la parte actora a la regulación que del mismo se contiene en el Real Decreto 1314/2005 y la Orden Ministerial 190/2001 y jurisprudencia en torno a ese concepto en el sentido de que puede utilizarse para retribuir la prestación de una jornada de trabajo superior a la ordinaria, lo que acontece en nuestro caso habida cuenta que como se comprueba en la NOP del REVE-32 N° 1/2002 por la que se dictan normas para el nombramiento de los turnos de trabajo en los sistemas de guerra electrónica del REW 32 (Algeciras) la explotación de los...

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