SAP Valencia 340/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución340/2011
Fecha01 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0000728

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 138/2011- AM - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001667/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA

Apelante: D. Miguel .

Procurador.- D. JOSE SAPIÑA BAVIERA.

Apelado: D. Samuel .

Procurador.- DÑA.SILVIA GARCIA GARCIA.

SENTENCIA Nº 340/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a uno de junio de dos mil once.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario 1667/2009, promovidos por D. Samuel contra D. Miguel sobre "acción negatoria de luces y vistas", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Miguel, representado por el Procurador Dña. JOSE SAPIÑA BAVIERA y asistido del Letrado D. JUAN MANUEL FABADO VALERO contra D. Samuel, representado por el Procurador Dña. SILVIA GARCIA GARCIA y asistido del Letrado D. FRANCISCO MOREDA MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, en fecha 18 de noviembre de 2011 en el Juicio Ordinario 1667/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Samuel, contra D. Miguel, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y, en consecuencia, condeno a los citado demandado, a que, firme que sea la presente Sentencia, PROCEDA EN EL PLAZO DE UN MES O EN OTRO SUPERIOR SI SE JUSTIFICARE NECESARIO, A LA ELEVACIÓN DE LA PARED MEDIANERA, sita entre las propiedades de la C/ CALLE000 n º NUM000 y NUM001, REPONIENDOLA A SU ALTURA ORIGINAL. SIN expresa IMPOSICION DE COSTAS.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Miguel, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Samuel . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 16 de Mayo de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Samuel presentó demanda frente a D. Miguel, instando la declaración de inexistencia de servidumbre de luces y vistas a la que alude. Y la condena del demandado a retranquear a su costa hasta la distancia establecida en los artículos 582 y 583 del código civil, el balcón existente en la edificación de su propiedad; y a la restitución, con los medios materiales y humanos necesarios y a su costa y a su estado original, de la pared medianera derribada, conforme a las cotas que especifica. Y ello con base a lo dispuesto en aquellos artículos así como el 576 del mismo código civil .

Y se dicta sentencia en la instancia por la que se estima parcialmente la demanda, condenando al demandado a que, firme que sea la sentencia, proceda en el plazo de un mes u otro superior si se justificara necesario, a la elevación de la pared medianera cita entre las propiedades de la CALLE000 números NUM000 y NUM001 .

Resolución que es apelada por la parte demandada.

SEGUNDO

Aduce el recurrente error en la valoración de la prueba y vulneración de los artículos 577 y 578 del Código Civil en la sentencia que se apela, en consideración a no haber sido justificado el carácter de medianera de la pared divisoria de las propiedades de demandante y demandado, y sí privativa de éste, al menos en cuanto al tramo al que se le obliga reponer. Y que partiendo de la presunción general favorable a la medianería, salvo que otra cosa resultare en virtud del título, signo exterior o prueba en contrario, en la forma que contemplan los artículos 572 y 574 del mismo Cuerpo Legal, considera justificada la existencia de signos exteriores negativos de la misma. Y así, en la primera parte del muro, que constituye el cierre lateral por la derecha de la antigua construcción existente en el fondo de la parcela del demandado destinada a cobertizo, la técnica constructiva utilizada, y en especial para levantar la planta, utilizando diferentes materiales, implicaría la sobreelevación de la antigua pared divisoria entre predios, que hasta 1#50 m de altura sería medianera, pero no la sobreelevación, por mor del...

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