SAP Sevilla 304/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2011
Fecha01 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

SEVILLA

ROLLO.- 1.865/2011- 2 R

ASUNTO PENAL .- 603/2009.

JUZGADO.- PENAL NÚM. 11.

SENTENCIA NUM. 304/2011.

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIOD SANZ.

En la Ciudad de Sevilla, a uno de junio de 2011.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 603/09 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 11 de ésta capital, seguido por delito de abandono de familia contra el acusado Abelardo cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de junio de 2010 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 11 de Sevilla dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal " Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor de un delito de impago de pensiones ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente deberá indemnizar a Dª. María Purificación en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (3.600), más los intereses fijados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales."

Por Auto aclaratorio de 11 de noviembre de 2010 se acordó rectificar el error material advertido en el Fallo de la sentencia de fecha 14 de junio de 2010 dictada en la presente causa y en el fundamento jurídico cuarto donde dice " seis meses y un día" debe decir "siete meses y quince días".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Abelardo recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia. TERCERO.- Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y produciéndose vista deliberación y fallo el día 27 de mayo de 2011.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan pro reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El apelante basa su recurso en imposibilidad de abonar la pensión mensual que en concepto de pensión alimenticia para su hija le fue acordada en sentencia de procedimiento medidas sobre hija de uniones de hechos 369/07 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción de Dos Hermanas núm 6 y que, por tanto, no concurre el elemento subjetivo del delito de abandono de familia por el que fue condenado, alegación que no deja de ser apreciación subjetiva y parcial que en modo alguno puede prevalecer sobre las conclusiones imparciales y objetivas del Juzgador de...

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