SAP Madrid 251/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución251/2011
Fecha01 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00251/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0001062 /2011

RECURSO DE APELACION 261 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1196 /2008

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID

Apelante/s: Geronimo

Procurador/es: ROBERTO DE HOYOS MENCIA

Apelado/s: Emma, Jacinto

Procurador/es: MARTA DOLORES MARTINEZ TRIPIANA

Apelado/s: Hortensia

Procurador/es: SUSANA GOMEZ CEBRIAN

SENTENCIA NÚM. 251

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En Madrid a uno de Junio del año dos mil once.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 84 de los de Madrid con el núm. 1196/2008 y en esta alzada con el núm. 261/2011 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Geronimo, representado por el Procurador Don Roberto de Hoyos Mencía y bajo su propia dirección, en su condición de Licenciado en Derecho, oportunamente habilitado, y, como apelados, Doña Hortensia, representada por la Procuradora Doña Susana Gómez Cebrián y dirigida por la Letrada Doña María del Mar Cubero Antoñedo, y, Don Jacinto y Doña Emma, representados por la Procuradora Doña Marta Martínez Tripiana y dirigidos por el Letrado Don Iván Contreras Cardosa.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 8 de Septiembre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Geronimo contra Doña Hortensia, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de la pretensión dineraria contenida en aquélla, ello con expresa imposición de costas a la parte actora, y desestimando asimismo la demanda interpuesta por el referido actor contra Doña Emma y Don Jacinto, debo absolver y absuelvo también a los citados demandados de la referida pretensión dineraria, ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Geronimo, se preparó recurso de apelación, señalando que impugna dicha resolución y más concretamente los fundamentos jurídicos primero, segundo, tercero y cuarto, y tenido por preparado lo interpone, haciendo indicación de que cual se recoge en el antecedente de hecho primero de dicha resolución, la Comunidad de Propietarios que indica fue condenada por sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª al pago al ahora apelante en la cantidad de 146.669,26 euros, en concepto de principal, se promovió ejecución de la misma, a través de cuyo despacho se incrementó la cuantía objeto de condena con otros 55.000,00 #, inicialmente previstos, sin perjuicio de ulterior liquidación, para intereses y costas, se pasa a señalar como ante la situación de impago por parte de la referida Comunidad, tras el cumplimiento del oportuno requerimiento que contempla el art. 22 LPH, se optó por la anterior dirección Letrada del ahora apelante por interponer diversas demandas subsidiarias contra todos y cada uno de los distintos propietarios, al objeto de conseguir las correlativas sentencia de condena a dichos propietarios de abonar al ahora apelante el porcentaje proporcional de cuota que les correspondía a cuenta y por cargo del importe insatisfecho, siendo que los propietarios-demandados no reembolsaron el importe correspondiente a su coeficiente hasta que no recibieron las demandas subsidiarias; partiendo de lo precedente y ya como motivo de recurso pasa a señalar la existencia de error aritmético en la valoración de la prueba, haciendo referencia a lo más arriba indicado en cuanto al importe de la condena y la cantidad presupuestas para costas e intereses, 146.669,26 # y 55.000,00 #, respectivamente, siendo que en la ejecución sólo se logró el embargo de nimias cantidades obrantes en las cuentas bancarias de la Comunidad, se plantearon las diversas demandas antes referidas, ante las cuales los diversos vecinos optaron por proceder al pago, si bien descontaron motu propio y del total adeudado al ahora apelante el porcentaje de participación que éste también ostenta dentro de la Comunidad, coeficiente de participación del 15,428%, siendo el de los demás copropietarios de 4,492% correspondiendo a cada propietario, 9.058,98 #, siendo la cantidad abonada por los ahora apelados la de 8.301,91 #, consignados, además, con posterioridad a la presentación de la demandado, existiendo, pues, un saldo a favor del ahora apelante de 757,07 #, por lo que no procede la íntegra desestimación de la demanda; siendo que el crédito del ahora apelante había sido reconocido en el proceso de ejecución a fecha 10 de Junio de 2010 en el importe de 21.001,89 # y otros 55.000 #, presupuestados para intereses y costas, cifrando la cantidad debida por los demandados, ahora apelados, en 3.414,00 #, más 757,07 #; impugnando, además, el pronunciamiento relativo a costas por la inexistencia de mala en el demandante; para terminar suplicando la íntegra estimación del recurso con revocación de la sentencia a la que se contrae, con condena solidaria a todos los demandados al reintegro e inmediato abono de la cantidad total de 4.171,07 #, incrementada con los intereses legales y moratorios que oportunamente correspondan y al pago de las costas de la alzada y de la primera instancia.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a las partes en la instancia demandadas, presentándose sendos y respectivos escritos de oposición por las respectivas representaciones procesales de Doña Hortensia, de una parte, y, de Don Jacinto y Doña Emma, de otra, para en base a las alegaciones que esgrimen solicitar su desestimación, siendo que por la de los segundos referidos se formaliza, además, impugnación del pronunciamiento relativo a costas en cuanto a ellos se refiere, fundamentándolo en que al momento de interposición de la demanda, el título ejecutivo al no ser firme no era válido a los efectos del art. 22 de la PH, siendo, además necesario un acuerdo de la Junta de Propietarios a los efectos de determinar el tiempo y contribución de cada propietario, que sólo podía tomarse una vez firme la resolución de condena, que lo fue en fecha 30 de Enero de 2009, tras la cual se procedió a la convocatoria de Junta General de Propietarios en fecha 16 de Marzo de 2009, en la que se determinó la totalidad de la deuda y se distribuyó entre los condóminos, estando presentada la demanda que inicia el procedimiento en que recae la sentencia recurrida el día 17 de Julio de 2008, desde lo precedente estima y así lo postula procede la imposición de las costas devengadas en la primera instancia por los ahora aparentes vía impugnación.

CUARTO

La inicial apelante o apelante vía principal, previo el oportuno traslado, contesta a la impugnación para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, con fecha registro de entrada del día 19 de Abril de 2011, repartido de conocimiento el recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día treinta de Mayo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Adentrarnos en el conocimiento del presente recurso impone una primera consideración en orden a los términos en que se formula la preparación del mismo, en cuanto se indica que impugna dicha resolución, la sentencia, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR