SAP Granada 339/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2011
Número de resolución339/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL NUM. 36/11.-PROCEDTO. ABREVIADO Nº 272/09. (JUZG. INSTRUC. Nº 3 GRANADA).-JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 GRANADA (ROLLO Nº 126/10).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 339- ILTMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde .

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

En la ciudad de Granada, a uno de junio de dos mil once.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de procedimiento Abreviado nº 272/09, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 2 de Granada, Juicio Oral nº 126/10, por un delito contra la salud pública, siendo parte, como apelante Anibal representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Giménez Carrión y defendido por la Letrada Dña. Rosa María López Cámara, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 9 de Noviembre de 2.010, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Sobre las 18:20 horas del día 5 de Octubre de 2009, el acusado Anibal fue sorprendido por agentes de la Policía Local en Plaza Nueva de esta capital cuando vendía a José una bolsita de hachís, procediendo el acusado a arrojar al suelo otra bolsita de dicha sustancia con un peso total de 4,17 gramos, con un valor total en el mercado de 18,59 euros que destinaba a su distribución y venta, ocupándosele igualmente al acusado 26,20 euros, producto de anteriores ventas. Dichas sustancias, que no causan grave daño a la salud, se encuentran sometidas a Control de Estupefacientes, Listas I y IV del Convenio Único de Ginebra de 1961 ." .- SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Anibal como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa daño a la salud ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50 #, con dos días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Procédase, previa acreditación por la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de la Jefatura Superior de Policía de su carencia de residencia legal, a sustituir dichas penas por la de expulsión del territorio nacional por un plazo de 10 años, comunicándose la presente resolución a la Subdelegación del Gobierno de Granada a los fines administrativos procedentes, de acuerdo con el artículo 89.1.4 Cp .

Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Anibal basándose en error en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción de lo dispuesto en el Art. 368 del CP, vulneración del principio de proporcionalidad, e infracción de lo dispuesto en el Art. 89 del CP ya que no procede la expulsión.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 1 del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.- SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente fue condenado por un delito contra la salud publica del Art. 368 del Código Penal a la pena de un...

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