SAP A Coruña 294/2011, 1 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 294/2011 |
Fecha | 01 Junio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00294/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 37 2 2011 0000990
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000101 /2011
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000237 /2007
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL D ELA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LO ILMOS/AS SR./SRAS D.
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS- Magistrados/as
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En A CORUÑA, a uno de junio de dos mil once.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA:0000237/2007 del JDO. DE LO PENAL nº:003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 14-04-2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Bernabe como autor de un delito de LESIONES, definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilación indebida, a la pena de 9 meses PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Impongo al condenado el pago de las costas.
Indemnizará a Gabino en 1177,04 euros por días de ingreso hospitalario, 100,07 euros por restantes días de incapacidad absoluta; 1817,04 euros por los restantes días de curación y 808,92 euros por perjuicio estético, secuelas y daño moral, con aplicación del interés legal. Indemnizará al SERGAS en la cantidad a que asciendan los gastos de asistencia médica y hospitalaria que se determinarán en ejecución de sentencia, previo requerimiento al SERGAS para que acredite documentalmente el importe de los gastos de asistencia y hospitalización de la víctima.".
Contra dicha Sentencia, por el hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedando las actuaciones pendiente para votación y fallo.
hechos probados
Se aceptan en su totalidad los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
Sin entrar en que una simple lectura de las actuaciones nos llevaría coincidencia con la pretensión revocatoria, lo cierto es que cualquier resolución judicial tiene una estructura técnico-jurídica que condiciona su contenido por la vía de los mecanismos de producción y valoración de la prueba y, en segunda instancia, de su revisión.
Plantea el Ministerio Fiscal la existencia de un error en la valoración de la prueba, incidiendo en la declaración del lesionado (que refiere el empleo de un vaso en la agresión) y en el informe...
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