SAP Ávila 124/2011, 2 de Junio de 2011

PonenteMARIA FRANCISCA CARIDAD JUAREZ VASALLO
ECLIES:APAV:2011:157
Número de Recurso123/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2011
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00124/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 124/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a 2 de Junio de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 606/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACIÓN Nº 123/2011, entre partes, de una como recurrente la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador D. CARLOS FERNANDO ALONSO CARRASCO, dirigida por la Letrada Dª. MARIA DEL PILAR RUÍZ AYUCAR DE LA VEGA, y de otra como recurrido D. Baltasar .

Actúa como Ponente, el Iltma. Sra. DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 18 DE MAYO DE 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Alonso carrasco, en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista, frente a D. Baltasar, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a D. Baltasar, de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora". SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Se alza el apelante contra la sentencia que desestima su demanda en reclamación de los daños y perjuicios sufridos con ocasión del atropello de dos perros por el vehículo de su asegurado, siendo propiedad uno de los cánidos del demandado. Considera el apelante que concurren en los hechos los tres presupuestos precisos para que la acción iniciada prospere, cuales son: la existencia de una acción u omisión culposa por parte del propietario del perro, la existencia de un daño efectivo y el nexo causal entre los dos primeros; afirma que no ha probado el poseedor del animal o quien se sirve de él que el daño provenga de fuerza mayor o de culpa de quien lo ha sufrido, según recoge el art. 1905 del C.C . Por último, aduce que no puede desestimarse la demanda por la "sospecha" del juez de que el propietario del perro no es su poseedor, tanto más cuanto que éste, puesto que fue declarado en rebeldía, no ha alegado siquiera tal circunstancia o citado al posible poseedor del animal.

TERCERO

Establece acertadamente la resolución recurrida que la doctrina y la jurisprudencia han venido interpretando el art. 1905 del C.C . en el sentido de que es la obtención de algún provecho del animal, o el criterio de utilización, el elemento indispensable para la imputación de la responsabilidad, pues es precisamente ese interés en el empleo del animal, el que obliga al dueño a soportar la carga de responder de los daños que cause el mismo.

Señala una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 15/12/2010 : "En definitiva, la responsabilidad viene anudada a la posesión del semoviente y no por modo necesario a su propiedad, de donde se sigue que basta la explotación en el propio beneficio para que surja esa obligación de resarcir, como también lo ha declarado la jurisprudencia al analizar los caracteres y los elementos de la figura en cuestión. El artículo 1905 CC habla del poseedor de un animal o el que se sirve de él, de lo que se infiere la alusión a todo aquel que tiene un señorío de hecho o un interés en su utilización o posesión, si bien el dueño no responderá cuando su desposesión física del animal y por ello su posesión por otra persona excluye el deber o incluso la posibilidad de vigilancia de la bestia, siendo distinto el caso del mero servidor de la posesión, cuya actuación, independientemente de que pueda engendrar también para él...

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