AAP La Rioja 148/2011, 12 de Mayo de 2011
Ponente | MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER |
ECLI | ES:APLO:2011:196A |
Número de Recurso | 178/2011 |
Procedimiento | RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA |
Número de Resolución | 148/2011 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00148/2011
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo : 0000178 /2011
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de LOGROÑO
Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS nº 962 /2010
AUTO Nº 148 DE 2011
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistradas
Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
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En LOGROÑO, a doce de Mayo de dos mil once
Por el interno Hugo se solicito permiso ordinario de salida ordinario que le fue denegado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Logroño en sesión celebrada el día 24 de Junio de 2010.
Interpuso el interno recurso contra esta resolución ante el juez de vigilancia penitenciaria dictándose auto el 27 de Octubre de 2010 en el que se desestimaba al recurso de queja interpuesto.
Contra esta resolución interpuso el interno recurso de reforma que dio lugar a nueva resolución del juzgado de vigilancia penitenciaria de fecha 14 de Enero de 2011 desestimando tal recurso y confirmando el anterior auto.
Contra esta resolución se interpuesto recurso de apelación por el interno. El Ministerio Fiscal se ha opuesto a las pretensiones del interno en todos los recursos que este interpuesto.
Remitidas las Diligencias a esta Audiencia Provincial para la sustanciación de recurso planteado, una vez recibidas se incoó el presente rollo, fue designado Ponente, y en el día de hoy, 12 de Mayo de 2011, se ha deliberado la presente resolución, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones establecidas para los de su clase.
Solicita el interno la concesión permiso de salida entendiendo que concurren los requisitos necesarios para su concesión.
Como razona el Auto de la Audiencia Provincial de Burgos de 8 de Octubre de 2009 : "SEGUNDO.- Así pues, debe indicar esta Sala, como ya lo ha realizado en múltiples resoluciones anteriores, nuestro Tribunal Constitucional, entre otras en sentencia de 11 de noviembre de 1.997, establece que la concesión de los permisos de salida no es automática, una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley, no bastando con que concurran estas, sino que, además, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con la reeducación y reinserción social del interno, y cuya apreciación corresponde a las autoridades penitenciarias y, en último término, a los órganos judiciales encargados de la fiscalización de estas decisiones. Es decir, la concesión de permisos de salida no tiene la consideración de beneficios penitenciarios o recompensas por buen comportamiento, sino que constituye un elemento integrante del tratamiento penitenciario como preparación para la vida en libertad. En consecuencia, el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 154 del Reglamento Penitenciario sobre: 1.- el cumplimiento de la cuarta parte de la condena, 2.- no observar mala conducta y, 3.- estar clasificado dentro del segundo grado penitenciario, no suponen «per se» el otorgamiento del permiso, siendo determinante el criterio de oportunidad de su concesión dentro del programa de tratamiento. En este sentido, cabe resaltar, que el disfrute de permisos penitenciarios no...
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