AAP Baleares 60/2011, 13 de Mayo de 2011

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2011:155A
Número de Recurso166/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2011
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00060/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALMA DE MALLORCA

Sección 005

- Domicilio : PLAZA MERCAT, 12

Telf : 971-728892/712454

Fax : 971-227217

Modelo : 156500

N.I.G.: 07040 42 1 2010 0011031

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000166 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen : PIEZA DE OPOSICION A LA EJEC. HIPOTECARIA 0000606 /2010

RECURRENTE : CERAS DE ABEJAS Y DE OTROS INSECTOS FOZ DE GIRALDO SL

Procurador/a : MIGUEL SOCIAS ROSSELLO

Letrado/a : ANTONI SASTRE OLIVER

RECURRIDO/A : CAIXA GALICIA

Procurador/a : CATALINA CELESTE SALOM SANTANA

Letrado/a :

AUTO Nº 60

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca, a trece de mayo de dos mil once. VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de OPOSICION HIPOTECARIA (EJECUCIÓN) 606/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 166/2011, en los que aparece como parte demandada apelante, la entidad CERAS DE ABEJAS Y DE OTROS INSECTOS FOZ DE GIRALDO, SL, representada por el Procurador de los tribunales, D. MIGUEL SOCÍAS ROSSELLÓ, y asistida por el Letrado D. ANTONI SASTRE OLIVER, y como parte demandante apelada, la entidad CAIXA GALICIA, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. CATALINA CELESTE SALOM SANTANA, y asistida por el Letrado D. MAURO VARELA.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.

HECHOS
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./a Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma de Mallorca, en fecha 4 de octubre de 2010, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Inadmito a trámite la opsoción planteada por el Procurador de los tribunales, D. Miguel Socías Roselló, en nombre y representación de Ceras de Abejas y de Otros Insectos Foz de Giraldo, SL, a quien se tiene por personada y parte, y con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones, mandándose seguir adelante la ejecución despachada en estos autos y en los términos ya acordados."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 10 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se plantea por la parte apelada si es correcta la admisión del recurso de apelación, por aplicación del artículo 695.4 de la LEC, que sólo lo permite contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, y que, fuera de este caso, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno. Sobre este extremo compartimos la argumentación del auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla de 10 abril 2.010, que, en aplicación de dicho artículo considera que no cabe dicho recurso contra el auto de inadmisión de la oposición a la ejecución ni contra el que desestima la reposición formulada contra dicho auto, y refiere que "la severa limitación de las posibilidades de contradicción, mediante oposición a la ejecución o el planteamiento de recursos, en el procedimiento de ejecución, y concretamente en el de ejecución hipotecaria, es compatible con el art. 24 CE, según ha declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional. En varias ocasiones se planteó ante el Tribunal Constitucional, vía recurso de amparo, si la severa restricción de los medios de contradicción y recurso por parte del deudor hipotecario en los procesos de ejecución hipotecaria suponía una indefensión incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente (por ejemplo, SSTC 41/1.981, de 18 de diciembre, 64/1.985, de 17 de mayo, 41/1.986, de 2 de abril, 148/1.988, de 14 de julio, 8/1.991, de 17 de enero, 6/1.992, de 16 de enero,...

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