AAP Girona 213/2011, 2 de Mayo de 2011

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2011:472A
Número de Recurso332/2011
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución213/2011
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 332/11

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1.100/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

DE SANTA COLOMA DE FARNERS

AUTO Nº 213/11

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

Girona a 2 de mayo de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por auto de fecha 21 de julio de 2010 se acordó el sobreseimiento libre de las diligencias previas 1.100(07 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Farners por no ser los hechos objeto del procedimiento constitutivos de infracción penal.

SEGUNDO

Contra el auto de sobreseimiento libre se interpuso por la representación de Elsa recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 3 de enero de 2011 contra el que la misma parte recurrente en reforma interpuso recurso de apelación que ha sido admitido a trámite e impugnado por el Ministerio Fiscal y la representación de Elsa, Plácido y Carlos Manuel, remitiéndose a esta Audiencia Provincial el testimonio de los particulares designados para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso interpuesto por la representación de Elsa en cuanto que interesa la continuación del procedimiento por la desaparición de una parte de las ovejas que componían el rebaño para cuya explotación se constituyó la comunidad de bienes DIRECCION000 CB y por la percepción indebida de subvenciones de la Generalitat tras la venta del rebaño debe ser estimado.

En efecto, es cierto que se ha ido produciendo una variabilidad de las tesis de la parte recurrente respecto a los hechos investigados y su calificación jurídica, siendo claro exponente de esa variabilidad el que en el recurso de reforma se diga que desaparecieron 524 cabezas de ganado ovino para en el recurso de reforma ampliar dicho número sin justificación alguna a 672 ovejas, habiéndose incluso en algún escrito aumentado aún ese número a 700 cabezas. No obstante ello, resulta documentalmente acreditado que la comunidad de bienes se constituyó el 25 de abril de 2006 para la explotación de 1571 cabezas de ganado ovino y que en abril de 2007 se procedió a la venta de 1047 cabezas, por lo que restan 524 cabezas cuyo destino o paradero no ha quedado suficientemente clarificado. Así mientras las manifestaciones del veterinario responsable del rebaño excluyen la posibilidad de la muerte de un número tan elevado de ovejas y descarta que estuvieran mal cuidados o existieran problemas sanitarios, poniendo de relieve que en caso de muerte debe avisarse a la empresa SERECA para la recogida del cadáver,...

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