ATC 130/2011, 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2011:130A
Número de Recurso3517-2011

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por la Procuradora doña Silvia Ayuso Gallego, en nombre y representación de don Nicolae Morollanu se interpuso recurso de amparo el 17 de junio de 2011 contra la Sentencia dictada el 26 de abril de 2011 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación 296-2010 que fue registrado con el número 3517-2011.

  2. Por escrito de 29 de junio de 2011, registrado el día 7 de julio, la Procuradora manifestó su voluntad de desistir de la demanda de amparo formulada interesando el archivo del asunto.

  3. Por diligencia de ordenación de 8 de julio de 2011 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara pertinente, lo que hizo por escrito presentado en el Registro General del Tribunal el día 13 de septiembre de 2011 en el sentido de no oponerse a la solicitud de la parte

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) y 41.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Nicolae Morollanu y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil once.

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