STSJ Comunidad de Madrid 478/2011, 2 de Junio de 2011

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2011:6482
Número de Recurso6104/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución478/2011
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0006104/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00478/2011

Sentencia nº 478

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 2 de junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 478

En el recurso de suplicación 6104/10 interpuesto por JOSE LUIS FERRER RECUERO, Procurador de BANCO URQUIJO SA, BANCO ATLANTICO SA, BNP PARIBAS, SA, CREDIT AGRICOLE INDUSUEZ, BANCO SABADELL SA y JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO procurador de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, y VALDECEBRA SL representado por el Procurador FERNANDO MERAS SANTIAGO, que se adhiere al recurso de suplicación formalizado, contra auto dictado por el Juzgado de lo Social NUM. 17 DE MADRID en autos núm. 275/92 siendo recurridos FOGASA y otros. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de lo Social nº 17 de Madrid se dictó Auto en fecha 24 de febrero de 2010 cuya parte dispositiva recoge lo siguiente:

"Estimar el recurso de suplicación interpuesta por el FOGASA, en virtud de escrito con fecha de entrada en este Juzgado de 28 de julio de 2009, y en consecuencia, levantar la suspensión de la presente ejecución, procediéndose a la valoración pericial del siguiente inmueble: Finca nº 56.065, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 17 de Madrid, al folio 61, del Libro 1036 de Canillejas, como propiedad de CENTRAL QUESERA S.A. cuya descripción consta en la documentación aportada por dicho Registro.

A tal fin, líbrese el correspondiente despacho, al Servicio Común de Designación de Peritos, para que se proceda al nombramiento del Perito que por turno corresponda para la valoración de dicha finca.

Hágase saber su nombramiento a las partes, y en su caso, a aquellos terceros que conste tengan derechos sobre el bien a tasar para que, dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que, si no lo hacen, se les tendrá por conformes con el nombrado".

CUARTO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por JOSE LUIS FERRER RECUERO, Procurador de BANCO URQUIJO SA, BANCO ATLANTICO SA, BNP PARIBAS, SA, CREDIT AGRICOLE INDUSUEZ, BANCO SABADELL SA y JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO procurador de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, y VALDECEBRA SL representado por el Procurador FERNANDO MERAS SANTIAGO, que se adhiere al recurso de suplicación formalizado, siendo impugnado de contrario, por FOGASA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por providencia de fecha 28.3.2007, el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, acordó proceder a la valoración pericial del inmueble 56065, inscrito en el Registro de la Propiedad numero 17 de Madrid, al folio 61, del libro 1036.

Notificada a las partes, en fecha 29.3.2007 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, escrito presentado por la Procuradora Sra. Martin García, en nombre de la Sindicatura de la Quiebra de Central Quesera S.A., aportando la sentencia del Juzgado de Primera instancia nº 17 de Madrid de 16.2.2007 por la que se estimó la demanda promovida por el FOGASA, sometiéndose su crédito, reconocimiento y prelación a los artículos 913.1 c) y 914.2 del CCO.

Dicho Juzgado razonó en el fundamento de derecho séptimo de la citada sentencia que "... en lo concerniente a la impugnación formulada por el FOGASA, por la no inclusión del crédito de dicho organismo por importe de 2345121.92 euros, 1683797.04 euros de principal y 661324.88 euros por intereses desde la fecha de pago por el FOGASA hasta la declaración de la quiebra, es de observar que el FOGASA comparece en virtud de subrogación legal en los créditos de los trabajadores, articulo 33.4 del ET, adquisición de créditos que se produce en los términos del artículo 1212 cc.

El hecho afirmado por los síndicos, de la falta de entrega de la documentación...

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