STSJ Galicia 530/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución530/2011
Fecha02 Junio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00530/2011

Procedimiento Ordinario Nº 4158/2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a dos de junio de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4158/08 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por " Granitos de Aldán, S.A.", representada por Dª. Elena Miranda Osset y dirigida por D. Ramón Martínez Martínez, contra la Resolución de 14-12-2007 del "Consorcio de la Zona Franca de Vigo". Es parte demandada el " Consorcio de la Zona Franca de Vigo", representado y dirigido por el Abogado del Estado . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y señaló para votación y fallo el día 26-5-11.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 14-12-2007 del Pleno del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra otra de 25-9-2007 de su Comité Ejecutivo, que acordó la resolución del contrato de venta de derechos mineros concertado con la actora el 14-5-2002.

SEGUNDO

La entidad actora pretende en su demanda que se anulen los actos impugnados y se declare la improcedencia de la resolución del referido contrato o, subsidiariamente, que se anulen dichas resoluciones en cuanto no reconocen el derecho la actora a recibir una indemnización como consecuencia de la resolución del contrato y se declare que esa indemnización ha de fijarse en ejecución de sentencia. El primero de los fundamentos de esas pretensiones es el de que el contrato litigioso es de naturaleza privada y no un contrato administrativo especial. Esta alegación de la parte actora resulta contradictoria con sus referidas pretensiones, y no puede utilizarse para contradecir dicha apreciación el argumento de que la Jurisdicción contencioso-administrativo es la más adecuada para resolver el debate sobre la naturaleza jurídica del contrato, pues solo sería admisible, en todo caso, si la única pretensión de la recurrente fuese la de que se declarase que el litigioso no es un contrato administrativo especial; pero, como queda dicho, lo que la actora persigue es que se anulen las resoluciones impugnadas y se declare que no procede resolver el contrato, y no solamente por su carácter civil sino por otras causas (inexistencia de razones de interés general para la resolución o imposibilidad material de restitución de las prestaciones), sobre cuya concurrencia, de ser el contrato de naturaleza civil, nada pueden decir los órganos de la Jurisdicción contencioso- administrativa. Con independencia de esa contradicción, el criterio de la recurrente sobre la naturaleza civil del contrato litigioso no puede ser compartido, puesto que el conjunto de circunstancias que rodearon su concertación pone de manifiesto que su finalidad fue la de que la Administración demandada pudiese contar con terrenos totalmente disponibles y libres de derechos mineros para promover la creación de un parque empresarial, aunque tal designio, y la naturaleza del contrato, no se hiciesen constar en su documentación. Ello es así porque en la sesión del Pleno del Consorcio de 15-4-02 consta que lo que se acordó fue la adquisición de 26 parcelas, con una superficie total de 1.100.000 m2, a dos sociedades, y a la demandante de dos cuadrículas comprendidas dentro de la concesión de explotación minera "San Amaro 2520", para el desarrollo del parque empresarial del Morrazo, así como facultar al Sr. Egerique Martínez para proceder al otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas. En uso de esas facultades el Sr. Egerique Martínez otorgó el 16-7-02 la escritura pública de adquisición de las dos cuadrículas mineras. Al Consorcio le corresponde, por disposición legal, no solo la gestión de la Zona Franca sino las actividades de fomento propias de la Administraciones territoriales, estatal y local, que lo integran; la promoción de parques empresariales hay que incluirla entre esas actividades de fomento, y lo que consta en el expediente pone de relieve que el del Morrazo no fue el único que trató de desarrollar la Administración demandada. En cuanto a que la finalidad de la adquisición de los derechos mineros fue la de su explotación, y que ello lo pone de relieve que se procediese a su arrendamiento a una sociedad dedicada a tal explotación, tampoco cabe compartir lo que la recurrente alega al respecto. En ningún...

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