STSJ Galicia 540/2011, 2 de Junio de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:4904
Número de Recurso4691/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución540/2011
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00540/2011

RECURSO DE APELACION 4691/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A CORUÑA, 2 de junio de dos mil once.

En el RECURSO DE APELACION nº 4691/2009 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Mancomunidade de

Concellos da Limia, dirigido por el Letrado D. Alfonso Grande Pérez, contra sentencia de 27-4-2009 dictada en el PO 271/2006 del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Ourense . Es parte apelada la Confederación Intersindical Galega y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por medio de sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Ourense de 27.04.09 se estima en parte el recurso que, contra el acuerdo de la Mancomunidad de municipios de A Limia de 24.05.06, interpuso la representante procesal de la "Confederación Intersindical Galega" y de 11 empleados de esa entidad local, sobre cese provisional de la prestación de servicios y su reversión a los ayuntamientos integrantes hasta tanto sea tomado el acuerdo definitivo de disolución de la mancomunidad.

SEGUNDO

Frente a esa sentencia formula recurso de apelación el representante procesal de la Mancomunidad de municipios de A Limia, que ha sido admitido a trámite, con la posterior oposición del representante de la parte actora.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta sala, se ha dictado la providencia de 12.11.10 que ha señalado el día 25.11.10 para la votación y fallo, si bien se ha dejado sin efecto a fin de que la apelada alegue sobre los dos motivos de inadmisibilidad planteados; seguidamente se ha señalado una nueva fecha para votación y fallo en la providencia de 06.05.11, que ha tenido lugar el día señalado (26.05.11).

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso de apelación la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Ourense de 27.04.09, que estimó en parte el recurso que interpuso la representante procesal de la "Confederación Intersindical Galega" y de 11 empleados de esa entidad local, contra el acuerdo de la Mancomunidad de municipios de A Limia de 24.05.06, que dispuso el cese provisional de la prestación de servicios y su reversión a los ayuntamientos integrantes, hasta tanto sea tomado el acuerdo definitivo de disolución de la mancomunidad; esa sentencia se le notificó a la representación procesal de la mancomunidad el 19.06.09 y la impugnó en apelación mediante escrito con entrada, vía fax, en la sede judicial el 13.07.09; al día siguiente se presentó el escrito original por conducto ordinario.

Considera la representación procesal de la parte actora que aquel recurso se interpuso fuera de plazo y por persona no capacitada para ejercer esa acción, por lo que interesa que se inadmita el recurso de apelación o, en su defecto, que se desestime por las razones de fondo que alega.

SEGUNDO

No...

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