SAP Álava 291/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2011
Fecha02 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008 Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/012057

A.p.ord L2 / 103/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria) / Gazteizko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de 1308/2009 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Edmundo,

Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado / Abokatua: Dª BLANCA GARRIDO COUREL

Recurrido / Errekurritua: GROUPAMA CIA DE SEGUROS,

Procurador / Prokuradorea: Dª BLANCA BAJO PALACIOS Abogado / Abokatua: Dª Mª JOSÉ MURUA ETXEBERRIAI

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día dos de junio de dos mil once

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 291/11

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 103/2011, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz,

derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1308/2009, ha sido promovido por D. Edmundo, representado por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL, asistido de la letrada Dª BLANCA

GARRIDO COUREL, frente a la sentencia dictada el 12 de julio de 2010 . Es parte apelada GROUPAMA CIA DE SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª BLANCA BAJO PALACIOS, asistida de la letrada Dª Mª JOSÉ MURUA

ETXEBERRIA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 12 de julio de 2010 sentencia en juicio ordinario 1308/2009, cuya parte dispositiva dice:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Procurador D. Jesús de las Heras Miguel, en nombre y representación de D. Edmundo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados solidariamente, a abonar al actor la cuantía de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN EUROS Y CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (2571#43#), incrementada la misma en la resultante de la aplicación de los intereses del artículo 20 de la LCS, computados desde la fecha del siniestro respecto de la aseguradora codemandada, así como en el interés legal computado desde la interposición de la demanda, respecto de las otras dos codemandadas, todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Edmundo, en el que alegaba infracción en la aplicación del derecho, por considerar que concurre en un 50 % a la producción del siniestro, el atropello que padece, por cruzar la calle por lugar no habilitado para ello pese a estar junto a un paso de peatones regulado por semáforos. En su opinión es el conductor del vehículo responsable del atropello el único que contribuye causalmente a su producción, por lo que no cabe concluir como hace la sentencia que sólo estima la mitad de su pretensión.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 21 de octubre de 2010, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de GROUPAMA CIA DE SEGUROS escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 18 de febrero de 2011 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

En providencia de 29 de abril se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 31 de mayo.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La infracción en la aplicación del derecho

El recurrente dedica un "previo" de su recurso a hacer un relato de los hechos, que consisten en:

  1. - El día 25 de febrero de 2009, sobre las 10,40 horas, D. Edmundo se dispuso a cruzar la calle Gorbea de Vitoria-Gasteiz...

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