SAP Valladolid 169/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2011
Fecha03 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00169/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 125/11

SENTENCIA Nº 169

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a tres de Junio de dos mil once.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 65/10 del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelado D. Gabino mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Fernández Marcos y defendido por el Letrado D. Carlos Redondo Díez, y como demandada apelante Dª Elvira mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª Mercedes Luengo Pulido y defendida por la Letrada Dª María Jesús Escudero Mieres; sobre modificación de medidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13 de Diciembre de 2.010, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Gabino frente a Dª Elvira, debo declarar extinguidas desde esta fecha tanto la pensión compensatoria como de alimentos del hijo Miguel a cargo del actor, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Luengo Pulido en representación de la demandada, se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de Mayo pasado, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de su recurso la parte apelante solicita la nulidad de actuaciones porque considera que la resolución apelada no está motivada y pretende que se anule y se repongan las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que se dicte una nueva que tenga en cuenta todos los hechos que la recurrente considera probados. El motivo debe rechazarse. En primer lugar porque la apelante confunde la ausencia de motivación con la falta de convencimiento que a ella le ofrecen los argumentos expresados por al Juzgadora "a quo". Si algo revela la lectura de la sentencia es la suficiente motivación sobre los hechos discutidos respecto de la cuestión objeto de debate que era la extinción de la pensión compensatoria en relación con la nueva situación patrimonial de ambas partes, soporte de la demanda. Otra cosa es que a la parte apelante no le convenzan las razones o las conclusiones utilizadas por la Juzgadora para decidir la supresión de la pensión compensatoria discutida. El segundo argumento para el rechazo es la regulación de las posibles nulidades cometidas por el Juzgador al tiempo de dictar sentencia contenida en el tercer apartado del art. 465 de la L.E.Civil . que impide al Tribunal de apelación la devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia para que se dicte nueva sentencia. En dicho apartado se establece que si la infracción procesal alegada se hubiese cometido al dictar sentencia en la primera instancia, es el caso pues la recurrente invoca la falta de motivación de la sentencia, será el mismo Tribunal de apelación el que tras revocar la sentencia resolverá las cuestiones que fuesen objeto del proceso.

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