SAP Valencia 403/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2011
Número de resolución403/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo penal (Sumario) nº 109/2009

Dimanante del Sumario nº 11/2009 del

Juzgado de Instrucción de Valencia número 8

SENTENCIA

Nº 403/11

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a tres de junio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Darío, con D.N.I. número NUM000, hijo de Juan y de Trinidad, nacido en Mieres (Asturias) el día 21-07-1956, con domicilio en Cartagena (Murcia), CALLE000 nº NUM001 BARRIADA000, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 29-04-2009 y el 22-10-2009, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Sapiña Baviera y defendido por el Letrado D. Pedro José Jiménez Utrilla; contra Ramón

, con Cédula de identidad boliviana número NUM002, hijo de Luciano y de Roxana, nacido en Santa Cruz (Bolivia) el día 10-10- 1979, con domicilio en Murcia, CALLE001 nº NUM003 NUM004 NUM005, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 22-04-2009 y el 09-07-2009, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Francisca Sabater Olmos y defendido por la Letrada Dª María Ángeles Blanco Rojas; contra Felix, con N.I.E. NUM006, hijo de Julio César y de Consuelo, nacido en Santa Cruz (Bolivia) el día 08-06-1985, con domicilio en Aguilas (Murcia), CALLE002 nº NUM007 P NUM004, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 22-04-2009 y el 27-05-2010, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Carmen Sánchez Quintana y defendido por la Letrada Dª. María Pilar Serrano Sánchez; contra Avelino, con Pasaporte de Honduras número NUM008, hijo de Lisandro y de Loa, nacido en Honduras el día 01-05-1968, con domicilio en Lasarte Oria (Guipúzcoa), CALLE003 nº NUM009 - NUM010 NUM011, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 29-04-2009 y el 25-05-2009, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Saborit Viguer y defendido por el Letrado D. Juan Curiel Erades; contra Inmaculada, con N.I.E. NUM012, hija de Eberto y de Tania, nacida en Santa Cruz (Bolivia) el día 20-06-1986, con domicilio en Salamanca, calle Borneo nº NUM013 - NUM014 - NUM004 C, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada entre el 29-04-2009 y el 14-07-2009, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Bueso Guirau y defendida por el Letrado D. Diego Reboredo Ortega, y contra Luis María, con N.I.E. NUM015, hijo de Omar y de Gloria, nacido en Chinchina (Colombia) el día 14-03-1978, con domicilio en Valencia, CALLE004 nº NUM016 - NUM017, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 22-04-2009 y el 29-01-2010, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Gutiérrez Cubells y defendido por el Letrado D. Pedro Bermúdez Belmar, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dª. Marta Tena, siendo Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 24 y 25 de mayo de 2.011 se celebró ante este Tribunal

juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero en relación con el artículo 369.5 y 370.3 del Código penal . Acusó como responsables en concepto de autores a los procesados Darío

, Ramón, Felix, Avelino, Inmaculada y Luis María, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se les condenara a la pena, para Darío, de diez años de prisión y multa de 35.000.000 de euros; para Ramón, Felix y Luis María, la pena de ocho años de prisión y multa de 18.000.000 de euros para cada uno de ellos, y, para Avelino y Inmaculada, la pena de seis años de prisión y multa de 18.000.000 de euros; accesorias legales, comiso de todos los bienes y efectos intervenidos y al pago de las costas causadas.

TERCERO

Las defensas de los acusados Darío, Avelino, Inmaculada y Luis María en sus conclusiones definitivas, solicitaron su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio. Las defensas de Ramón y Felix también solicitaron en sus conclusiones definitivas su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, su condena como cómplices de un delito contra la salud pública en grado de tentativa de los artículos 368 y 369.5 del Código penal a la pena de un año y seis meses de prisión.

C UARTO.- En el presente procedimiento se han observado los plazos y normas legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la complejidad y volumen de los autos.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 8 de abril de 2009 la Unidad de Análisis de Riesgo que tiene la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia en la Aduana Marítima, seleccionó el contenedor NUM018, amparado por el Documento Único Aduanero NUM036, para su revisión en el recinto aduanero del puerto de Valencia.

El referido contenedor aparecía expedido por la entidad Export Erlan, Urb. Torobochi, c/ Los Ceibos num 6, Avd. El Trompillo, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

Como destinatario aparecía la entidad San Vicente Bauer y Vizcaíno SL, con NIF B73521262, c/ Soria 36, Barriada Cuatro Santos, 303000 Cartagena, Murcia.

Como mercancía transportada constaba que se trataba de madera aserrada en tablones, tajibo, apilada en 19 palets de 50 a 60 tablones cada uno.

La revisión por rayos X determinó que algún tablón tenía en su interior pastillas de las que se extrajo polvo que dio positivo al narcotest como cocaína.

Se recabó autorización judicial para la entrega vigilada del contenedor, lo que fue autorizado por auto del Juzgado de Instrucción nº 8 de Valencia de fecha 08-04-2009, y, una vez que el mismo fue despachado y depositado en las instalaciones de la empresa FCC sitas en el puerto de Valencia, se solicitó autorización para la extracción de la droga contenida en la madera, lo que se acordó por el mismo Juzgado de Instrucción en auto de fecha 17-04-2009.

De este modo se comprobó que de los diecinueve palets transportados, solo había sustancia en tablones correspondientes a tres palets, extrayéndose un total de 296 pastillas, que, una vez analizadas, resultaron tener un peso total de 294 kilogramos de cocaína con una pureza del 70'6% y un precio de venta al por mayor de 9.911.077,73 euros. La empresa destinataria de la mercancía, San Vicente Bauer y Vizcaíno SL, había sido constituida por el acusado Darío, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto a un matrimonio de Bolivia, Didí y Tania.

De la llegada de la droga a España tenía conocimiento una mujer a la que no se refiere esta resolución que actuaba en contacto directo con el remitente de la misma y que se encargó de gestionar la recepción y traslado a lugar seguro de la droga, obteniendo de Darío la documentación necesaria para ello sin que se haya acreditado suficientemente que el Sr. Darío tuviera conocimiento del verdadero contenido del contenedor y de la verdadera finalidad de la operación de importación del mismo.

La referida mujer a la que no se refiere esta resolución llevó a cabo los contactos necesarios para conseguir los vehículos necesarios para sacar el contenedor del puerto, llevarla a un lugar donde poder desprenderse de los palets que no tenían tablones con droga en su interior y trasladar los tres palets que sí contenían droga a otro lugar donde proceder a su ulterior distribución.

A tal efecto mantuvo contactos con el acusado Luis María, mayor de edad y sin antecedentes penales, dueño de un lavadero de vehículos denominado La Tormenta, sito en la Avenida Pérez Galdós de la ciudad de Valencia, lugar al que se iban a transportar los tres palets con la droga

Luis María procedió a alquilar a tal efecto en fecha 18-04-2009 un camión marca Mercedes matrícula

....-KKR, aunque poco después devolvió el vehículo. Con la misma finalidad alquiló en fecha 21-04-2009 un camión Mercedes matrícula ....-DGL que tampoco llegó a utilizarse.

Finalmente, sobre las 9'50 horas del día 22-04-2009 se observó la llegada al recinto de FCC Logística del puerto de Valencia de un convoy formado por el tractocamión Scania matrícula D-....-DJ y semi-remolque matrícula N-....-N, que había sido contratado, con su conductor, por la persona a la que no se refiere esta resolución con la finalidad de sacar el contenedor del puerto.

Acompañando al conductor viajaba en el camión el acusado Felix, mayor de edad y sin antecedentes penales, conocido como Mikel o Maicol, con la finalidad de vigilar la carga de la mercancía, advertir a la mujer a la que no se refiere esta resolución de la salida del recinto portuario mediante una llamada perdida con su teléfono móvil y comunicar al conductor del camión el destino de la mercancía en el último momento, cuando ya estaban cerca del destino, todo ello para garantizar la seguridad de la operación.

De este modo llegó el camión a la Avda. Comarques del País Valencià nº 109 del polígono industrial de Quart de Poblet, sobre las 11'10 horas del mismo día. Poco después se reunieron en dicho lugar, además del conductor del camión y el...

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