SAP Valencia 467/2011, 6 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2011
Fecha06 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN 186 /2011

P.A. 271/2010 J. PENAL 12 de VALENCIA.

INSTRUCTOR Valencia-13 DP 680/09.

FISCAL: Dª DOLORES VILANOVA

SENTENCIA 467/2011

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

MAGISTRADOS

Dª DOLORES HERNANDEZ RUEDA.

D. CARLOS TURIEL SANDIN.

==============================

En la ciudad de Valencia, a 6 de junio de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 202/2011, de fecha 6/04/2.011, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 12 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 271/2.010

, por delito de hurto.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Jesús María representados por el Procuradora Dª. Mª LOURDES PEREZ ASENSIO y defendido por Letrado Dª. ELISA MEDINA MARTI DE VESES, como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por Dª Dolores Vilanova; siendo Ponente la Magistrada Dña. DOLORES HERNANDEZ RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " ÚNICO : Se declara probado Jesús María, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa en la que ha estado privado un día de libertad, sobre las 18:30 horas del día 10 de febrero de 2009 y con animo de obtener un beneficio patrimonial, junto con otra persona que no ha podido ser identificada se dirigió a una obra que estaban realizando en la Avda. Ecuador de Valencia y tras quitar el alambre que cerraba la puerta, accedió al interior de la obra con el vehiculo de su propiedad marca IVECO, matricula N-....-NR, cogiendo y llevándose de la obra diverso material como puntales de obra y chapas de encofrar peritado en la suma de 2140 euros propiedad de CONTRATAS VILOR, que reclama.

Estos hechos fueron advertidos por un vecino situado a escasos metros que alertó al dueño de la obra.

El acusado en el momento de la comisión de los hechos era politoxicómano, con antecedentes de dependencia de heroína, cocaína y cannabis, que afectaban levemente a su capacidad volitiva e intelectiva, siendo tratado de su dependencia en la UCA de Campanar, dependiente de la Generalita Valenciana.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jesús María como autor responsable de un delito de HURTO previsto y penado en el articulo 234 del código penal, concurriendo la atenuante de drogadicción del articulo 21.2 del código penal a la pena de SEIS MESES de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y que en via de responsabilidad civil indemnice a la mercantil Contratas Vilor en la suma de 2140 euros mas los intereses legales del articulo 576 de la LEC, así como las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la entidad perjudicada.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la defensa de Jesús María, interpuso recurso de apelación contra la misma solicitando que se dicte sentencia absolutoria de sus defendidos ampara en el Error en la Valoración de la Prueba, tanto la testifical como la pericial, entendiendo que no ha quedado acreditado que lo sustraído fueran 400 puntales y 60 placas de encofrar, sino exclusivamente 150 puntales, que deberán valorarse en ejecución de sentencia; habiéndose dado el expresado recurso el trámite previsto legalmente, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el día 30/05/2.011.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR