SAP Toledo 157/2011, 6 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2011
Fecha06 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00157/2011

Rollo Núm. ............. 321/2009.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 de Illescas.-J. Cambiario Núm.......... 713/2008.- SENTENCIA NÚM. 157

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a 6 de Junio de dos mil once.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 321/2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Illescas, en el juicio Cambiario núm. 713/2008, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante VIVIENDAS PROCALAMA S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Cotta Cuadra; y como apelado COMPAÑÍA INSTALADORA DE ANDAMIOS S.L, representado por el Procurador de los Tribunales SrA García Ochoa Guadamillas y defendido por el Letrado Sr. Galindo Sanchez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Illescas, con fecha 6 de julio de 2009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestima íntegramente la demanda de oposición cambiaria interpuesta por la representación procesal de la entidad VIVIENDAS PROCALAMA SL contra la entidad COMPAÑÍA INSTALADORA DE ANDAMIOS SL y, en consecuencia, Ordenar seguir adelante con la ejecución en los mismos términos acordados, todo ello con expresa imposición de costas a la parte ejecutada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de VIVIENDAS PROCALAMA S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso por la representación de la actora Viviendas Procalama S.L. en autos de juicio de oposición cambiaria contra sentencia del juzgado de Primera Instancia nº 4 de Illescas que desestima la demanda.

Alega la apelante como motivo del recurso error en la valoración de la prueba efectuada por la juez "a quo", en concreto de la prueba documental.

Denuncia que los pagarés no fueron en su totalidad presentados al cobro y lo que les excluye de la acción cambiaria; que la demanda descansa en las relaciones comerciales habidas entre las partes cuando las mismas han sido inexistentes; y que los pagarés (doc nº 2 y nº 3 de la demanda) no reúnen, uno, las formalidades requeridas para el endoso, y el otro, presenta una mención a CUDACE S.L. rectificada, y sin que figure anotación o salvedad de dicha rectificación.

SEGUNDO

A la hora de revisar la valoración probatoria efectuada por el juez de primera grado obviamente se impone a este Tribunal la debida cautela, pues no olvida que en su valoración aquél parte de una singular posición que le dota de especial autoridad al respecto, tal la de poder apreciar directamente la efectividad de los medios de prueba practicados, conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, inherentes al auto de vista que preside, y lo que entendemos veda a este Tribunal, en nuevo examen, cualquier rectificación en el uso de aquellos medios por parte del juez "a quo" con el peligro que ello supondría de "sustituirle" en...

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