SAP Santa Cruz de Tenerife 237/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2011
Fecha03 Junio 2011

SENTENCIA

Rollo no 577/2010

Autos no 195/2006

Jdo. 1a Inst. no 3 de La Orotava

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

DNA. ARÁNZAZU CALZADILLA MEDINA

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de junio de dos mil once.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante don Julián y por la parte demandada don Simón y dona Patricia, contra la sentencia dictada en los autos no 195/2006, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia no 3 de La Orotava, promovidos por don Julián, representado por el Procurador don Juan Porfirio Hernández Arroyo y asistido por el Letrado don Miguel González Dorta, contra don Simón y dona Patricia, representados por el Procurador don Juan Pedro González Martín y asistidos por el Letrado don José Luis de Taoro Pérez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Alexander Georg Mayer Feria, dictó sentencia el dos de septiembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente las pretensiones de la actora a tenor de la demanda interpuesta por don Julián, representado por el Procurador don Juan Porfirio Hernández Arroyo y bajo la dirección letrada de don Miguel González Dorta, absuelvo a la parte demandada, los esposos don Simón y dona Patricia, representados por el Procurador don Juan Pedro González Martín, bajo la dirección letrada de don José Luis de Taoro Pérez, de los pedimentos deducidos en su contra.

Todo ello con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante y por la de la demandada, se prepararon sendos recursos de apelación, se interpusieron los mismos, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de marzo de 2011. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó íntegramente la demanda se alzan ambas partes litigantes: la parte actora, insistiendo en la prosperabilidad de sus pretensiones y la parte demandada en relación con determinadas consideraciones que se efectúan en aquella.

En la demanda inicial de las actuaciones la parte actora ejercitó acción de deslinde y reivindicatoria, alegando ser propietaria de un determinado inmueble, claramente delimitado por todo su perímetro, salvo en dos puntuales tramos colindando con propiedades de los demandados y en la zona de acceso, interesando se realizara el deslinde parcial de la finca por los tramos senalados en el informe pericial realizado por un arquitecto técnico, que aporta, y que se declare que las zonas reivindicadas por el actor pertenecen a la finca de su propiedad, condenando a los demandados a que le repongan en la posesión con el derribo de las construcciones realizadas, devolviendo tales superficies a su anterior estado. A ello se opusieron los demandados, impugnando el informe pericial y manifestando que la finca del actor es la que se describe en el plano del informe pericial con una superficie de 413 metros cuadrados, no estando incluido en su dominio dos espacios, de 73 y 61 metros cuadrados, no siendo propietario, por tanto, de los cuartos de casa que pretende, aportando prueba pericial que mantiene que así lo acredita.

SEGUNDO

La acción reivindicatoria prevista en el artículo 348 del Código Civil EDL1889/1, conforme a constante jurisprudencia del Tribunal Supremo, debe reunir necesariamente los siguientes requisitos: a) la prueba cumplida del dominio de la cosa que se reclama; b) la exacta identificación de tal bien; y c) la posesión del mismo por el demandado; identificación que ha de hacerse de forma que no ofrezca duda cuál sea el bien que se reclama, fijándose con la debida precisión su cabida, situación, linderos, etc., demostrando con la correspondiente probanza que la finca reivindicada coincide en la realidad con aquella a la que se refieren los títulos, lo que exige un juicio comparativo entre la finca real y la titular; siendo preciso que la posesión por el tercero demandado no esté justificada por título legítimo y debiendo aportar la prueba cumplida de tales condiciones el actor, pues al demandado le basta con la simple oposición ( Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de noviembre y 11 de diciembre de 1992, 10 de junio de 1993 y 28 de enero de 1994, entre otras muchas). A su vez, esta acción, como sucede en el caso de autos, puede ejercitarse acumuladamente junto con la acción de deslinde, puesto que, en general, la operación de deslinde...

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