SAP Murcia 280/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2011
Fecha02 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00280/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30030 37 1 2010 0105503

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000791 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MURCIA Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000536 /2008 RECURRENTE : COM. PROPIET. EDIFICIO000

Procurador/a : ANTONIO DE VICENTE y VILLENA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : J. ABELLÓN MINGUEZ,S.L.

Procurador/a : JUAN DE HITA LORENTE

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 280/2011

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a dos de junio de dos mil once. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 791/10, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia y seguido entre la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 como demandante y la mercantil J. Abellón Minués SL como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. López Martínez, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Orenes Bastida, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 16/2/10 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por el/ la Procurador(a) D. ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, contra J. ABELLON MINGUEZ S.L., sin hacer expresa imposición".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día 31/5/11, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la escritura de declaración de obra en construcción y constitución en régimen de propiedad horizontal, de fecha 28/10/97, otorgada por Las Atalayas CR1, S. Coop. Ltda. se describen los elementos privativos del edificio, apareciendo como nº 1 el local comercial litigioso, cuya superficie es de 140 metros y 30 decímetros cuadrados, careciendo de distribución interior y con acceso directo desde la Avda. de la Marina Española y desde la plaza peatonal interior del conjunto edificado.

Entre las normas especiales que, con independencia de la aplicación de las previstas por la Ley de 21 de Junio de 1960, se establecen en ese documento público constan algunas expresamente reguladoras del régimen de utilización de todos los locales comerciales, así la 2ª contempla la posibilidad de destinarlos a todo tipo de negocio siempre que no se desarrollen en los mismos actividades nocivas, peligrosas o insalubres y la 3ª refiere la no participación de los propietarios de los situados en planta baja en los gastos de mantenimiento, limpieza y suministro de energía eléctrica de las escaleras comunes, por no servirse de ellas.

Igualmente, la 1ª de esas normas especiales faculta a los propietarios de cualesquiera elementos privativos del edificio para hacer agrupaciones, agregaciones, segregaciones, divisiones e independizar y convertir en anejos por sí solos, sin consentimiento de los demás propietarios no afectados ni de la comunidad, necesitando, en su caso, la obtención de las licencias administrativas pertinentes.

Ante tales especificaciones sobre el uso y destino de los...

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