SAP Baleares 192/2011, 6 de Junio de 2011

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2011:1337
Número de Recurso163/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2011
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00192/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000163 /2011

SENTENCIA Nº 192

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Junio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 170/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de INCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 163/2011, en los que aparece como parte demandante apelante, Dª. Fidela, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA DULCE RIBOT MONJO, y asistida por el Letrado D. CARLOS SOUSA DE NO OYER, y como parte demandada apelante Dª. Rosalia, representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ CAMPINS POU, y asistida por el Letrado D. JUAN BELTRÁN MAIRATA.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de INCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª. Pilar Rodríguez Fanals, en nombre y representación de Dª. Fidela, contra Dª. Rosalia :

  1. - Debe declarar y declaro resuelto, por expiración del término pactado, el contrato de arrendamiento de fecha 5 de junio de 2008 que liga a las litigantes correspondiente a la parte no edificada del solar que circunda el edificio ubicado en la AVENIDA000, nº NUM000, esquina con la AVENIDA001, nº NUM001, del Puerto de Alcudia, y, en su virtud, condeno a la demandada a dejar libre, vacua y expedita aquélla.

  2. - Debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora las rentas correspondientes al segundo semestre del año 2009 -por importe de Quince Mil Euros- y las rentas que venzan ulteriormente referidas al segundo semestre del año 2010, hasta el efectivo desalojo, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interpelación judicial.

  3. - Debo condenar y condeno a la citada demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.". Y posteriormente se dictó Auto de Aclaración en fecha 6 de septiembre de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo: Estimar el recurso de aclaración formulado por la Procuradora Dª. Pilar Rodríguez Fanals y aclarar la sentencia dictada en la presente causa, rectificando los errores materiales en que se incurre en el fundamento de Derecho Segundo, en sus párrafos cuarto y séptimo, respectivamente, referidos en la fundamentación jurídica de esta resolución, en el sentido de hacerse constar, por lo que respecta al error del párrafo cuarto del FJ 2º, que la situación de comunidad existe sobre la terraza objeto de la presente causa, y, en lo atinente al error en que se incurre en el párrafo séptimo del aludido fundamento jurídico, que el uso y ocupación se refieren a la mitad indivisa de la citada terraza comunitaria.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante y de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 25 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada demanda de desahucio por expiración del plazo, por parte de Dª. Fidela, contra Dª. Rosalia, en suplico de que se dicte Sentencia por la que declare que ha vencido el derecho de la demandada a ocupar la parte del solar no edificada y le condene a dejarla libre, vacua y expedita, y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas ene l acto del juicio, recayó Sentencia a 15-julio-2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª. Pilar Rodríguez Fanals, en nombre y representación de Dª. Fidela, contra Dª. Rosalia :

  1. - Debe declarar y declaro resuelto, por expiración del término pactado, el contrato de arrendamiento de fecha 5 de junio de 2008 que liga a las litigantes correspondiente a la parte no edificada del solar que circunda el edificio ubicado en la AVENIDA000, nº NUM000, esquina con la AVENIDA001, nº NUM001, del Puerto de Alcudia, y, en su virtud, condeno a la demandada a dejar libre, vacua y expedita aquélla.

  2. - Debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora las rentas correspondientes al segundo semestre del año 2009 -por importe de Quince Mil Euros- y las rentas que venzan ulteriormente referidas al segundo semestre del año 2010, hasta el efectivo desalojo, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interpelación judicial.

  3. - Debo condenar y condeno a la citada demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."; aclarada por Auto de 6 de septiembre que en su parte dispositiva dice: "Dispongo: Estimar el recurso de aclaración formulado por la Procuradora Dª. Pilar Rodríguez Fanals y aclarar la sentencia dictada en la presente causa, rectificando los errores materiales en que se incurre en el fundamento de Derecho Segundo, en sus párrafos cuarto y séptimo, respectivamente, referidos en la fundamentación jurídica de esta resolución, en el sentido de hacerse constar, por lo que respecta al error del párrafo cuarto del FJ 2º, que la situación de comunidad existe sobre la terraza objeto de la presente causa, y, en lo atinente al error en que se incurre en el párrafo séptimo del aludido fundamento jurídico, que el uso y ocupación se refieren a la mitad indivisa de la citada terraza comunitaria.".

    Contra la indicada resolución se alza la representación procesal de Dª. Rosalia, alegando la excepción de falta de legitimación activa o, en su caso, del litisconsorcio pasivo necesario, que del uso la actora debe percibir 15.000.- Euros por cada temporada turística anual y que, habiéndose estimado parcialmente la demanda, no cabía imposición de costas, por todo lo cual interesa que se dicte nueva resolución por la que se estime el presente recurso, y previa revocación de la sentencia de instancia, decrete, y por el siguiente orden:

    Prioritariamente:

  4. "Falta de litisconsorcio pasivo necesario" -con las consecuencias de rigor-, en cuanto atañe a la estricta acción de desahucio formulada de adverso.

    Subsidiariamente:

  5. "Falta de legitimación activa" en la demandante apelada, sin entrar en el fondo del asunto, estrictamente en cuanto afecta a la acción de desahucio planteada, por no contar la demandante con la unanimidad, o bien con la mayoría simple de la Comunidad propietaria de la terraza litigiosa para instar el presente desahucio.

    Subsidiariamente:

  6. Se desestime la acción de desahucio Subsidiariamente, y en todo caso:

  7. Se elimine la imposición a mi principal de las costas de primera instancia, al haberse rechazado por el Juzgado "a quo" en el cincuenta por ciento (50%) la cantidad dineraria reclamada por la actora en concepto de rentas.

    La representación procesal de la Sra. Fidela se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que ostenta la legitimación del arrendador por su cuota y que tampoco podría concurrir falta de litisconsorcio pasivo necesario, por todo lo cual interesa que se dicte sentencia por la que, confirmando la de instancia, desestime el recurso con imposición de costas a la recurrente.

    Asimismo se alza contra la anterior resolución la representación procesal de Dª. Fidela, alegando que no procede la absolución de pagar todas la rentas que venzan cada semestre natural y sin distinguir "Temporada turística", que la cesión del uso por precio se hizo para un periodo determinado y sin que la utilidades económicas que la arrendataria esperara encontrar para la terraza que hayan formado parte del contrato, por lo que interesa que se dicte Sentencia por la que estimando el recurso, revoque la de instancia y estime en su integridad la reclamación de 45.000.- # por las rentas vencidas no satisfechas por los dos semestres de 2009 y el primer sementre de 2010, más las que venzan en lo sucesivo a razón de 15.000.-# por semestre, con costas.

    La representación procesal de la Sra. Rosalia se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que no ha usado la terraza durante los meses ajenos a la temporada turística anual, sino de noviembre a abril-mayo, por lo que no le es exigible el pago de renta, que la duración del arrendamiento era para todo la temporada turística de 2008 por precio de 15.000.-Euros, y por el uso y disfrute de 50% indiviso de la terraza litigiosa, por la que interesa que se desestime dicho recurso de apelación, con expresa imposición de costas a la parte recurrente; con todo lo demás que fuere procedente con arreglo a Derecho.

SEGUNDO

La actora está legitimada activamente par ejecutar la acción de desahucio por expiración del plazo al resultar partícipe en un 50% de los elementos comunes de la edificación y solar sitos en AVENIDA000, nº NUM000, Pto. Alcudia, junto con su hermana Dª. Margarita, suegra de la demandada, que...

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