SAP Castellón 200/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2011
Fecha03 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 81 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules

Juicio División judicial de la herencia número 444 de 2006

SENTENCIA NÚM. 200 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a tres de Junio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día uno de septiembre de dos mil diez por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules en los autos de Juicio de división judicial de la herencia seguidos en dicho Juzgado con el número 444 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Raimunda, representada por la Procuradora Doña Mª Carmen Ballester Villa y defendida por el Letrado Don Pascual Emilio Miravet Sorribes, y como apelado, Don Juan Enrique, representado por el Procurador Don Vicente Ramón Breva Sanchís y defendido por el Letrado Don Santiago Pascual Albiol Cabrera.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que acuerdo la inclusión en el inventario de la herencia de D. Gerardo y Dª. Tomasa, los bienes y derechos constituidos como activo y pasivo siguientes:

En cuanto al ACTIVO está constituido por los siguientes bienes y derechos:

  1. - URBANA: Casa sita en Vall de Uxó, CALLE000, núm. NUM000, con una superficie en cuanto al suelo de ochenta y nueve metros cuadrados, y una superficie construida de 74 metros cuadrados. INSCRITA en el Registro de la Propiedad número dos de Nules, Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, Finca NUM004 . 2.- Alquileres cobrados por D. Juan Enrique, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 21 de septiembre de 2001, de la vivienda antes referida (Finca NUM004 ), por importe de 2.524,20 euros.

  2. - Efectivo metálico depositado en la cuenta nº NUM005 de la CAJA RURAL LA VALL "SAN ISIDRO", por importe de 60,31 euros.

  3. - BIENES MUEBLES existentes en la casa descrita como Finca NUM004 .

    Por lo que se refiere al PASIVO, éste está constituido por:

  4. - Gastos del inmueble derivados del alquiler realizado en su día (incluidos los gastos de Tasa de Basura, por importe de 66, 33 euros, así como IBI por importe de 142,09 euros), que ascienden a un total de 5.119,36 euros.

    Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Raimunda, se interpuso recurso de apelación solicitando se dicte Sentencia declarando que no procede la inclusión de los bienes de la parte demandada y la inclusión de los bienes descritos en la comparecencia de fecha 12 de marzo de 2007, con condena en costas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación e imponiendo las costas de la alzada a la parte recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 10 de febrero de 2011, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de Marzo de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 27 de Abril de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 1 de Junio de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Raimunda se instó la división judicial de la herencia de sus padres Gerardo y Tomasa, incluyendo en la demanda un inventario de los bienes integrantes del activo de la misma y señalando que existía otro heredero (D. Juan Enrique )

Por el Juzgado se admitió dicha petición y se citó a los herederos reseñados a la comparecencia legalmente prevista para la formación de inventario, acudiendo el día señalado únicamente la demandante, que aportó listado de bienes de la herencia con la documentación que estimó pertinente, acordándose a su instancia diversas diligencias (requerimiento al otro heredero a fin que aportara determinada documentación y liquidación, y oficio solicitando a una entidad bancaria determinada información).

A propósito de este requerimiento al coheredero Sr. Juan Enrique, compareció en autos, adjuntando documentación y realizando alegaciones en cumplimiento del mismo, verificando además una propuesta de conformación del inventario e interesando que se señalara día y hora para su terminación.

Previo traslado de dichas alegaciones a la parte actora, quien adujo que era extemporánea la solicitud de formación de inventario ahora deducida, convocó el Juzgado a las partes a la vista prevista en el art. 794.4 de la LEC, tras la que recayó la sentencia impugnada.

La citada resolución considera que procesalmente no hay inconveniente en incluir en el inventario los bienes propuestos por el demandado, considerando que con el requerimiento realizado a éste a instancias de la actora había quedado en suspenso el procedimiento de formación de inventario, fijando definitivamente el contenido del mismo conforme a lo propuesto...

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