SAP Vizcaya 236/2011, 2 de Junio de 2011

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2011:871
Número de Recurso5/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución236/2011
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-07/028225

A.p.ordinario L2 5/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 10 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 903/07

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Recurrente: KUKA SYSTEMS GMBH

Procurador/a: RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

Abogado/a: CARLOS ORIOL DE NADAL

Recurrido: INGEMAT S.A.

Procurador/a: MARIA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a: ARANZAZU ESTEFANIA LARRAÑAGA

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SENTENCIA Nº 236/11

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª Elisabeth Huerta Sanchez

Dña. Leonor Cuenca García

Dña. Magdalena García Larragan

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a dos de junio de dos mil once.

En nombre de S. M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 903 de 2007, seguidos en primera instancia ante el Juzgado Primera Instancia nº Diez de Bilbao y del que son partes como demandante KUKA SCHWEISSANLAGEN GMBH, representada por el Procurador, D. Rafael Eguidazu Buerba y dirigida por el Letrado D. Carlos Oriol de Nadal y como demandada INGEMAT, S. A., representada por la Procuradora Dª María Basterreche Arcocha y dirigida por la Letrada Dª Arantza Estefanía Larrañaga, siendo ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª Elisabeth Huerta Sanchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 18 de septiembre de 2009 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador

D. Rafael Eguidazu Buerba en nombre y representación de KUKA SYSTEMS GMBH contra INGEMAT, S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas por la demanda principal.

Que asimismo, estimando la reconvención formulada por la Procuradora Dª Maria Basterreche Arcocha en nombre y representación de INGEMAT, S.A., contra KUKA SYSTEMS GMBH, debo condenar y condeno a la demandante reconvenida a que abone a la demandada reconviniente las siguientes cantidades:

a)la cantidad de 125.781,01 euros;

  1. el interés legal incrementado en dos puntos de la cantidad citada en el apartado anterior (125.781,01 euros) que se devengue desde la fecha de esta resolución;

  2. las costas de la reconvención".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de KUKA SYSTEMS GMBH.

Admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose día para votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias de han observado las formalidades y términos legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos de preferente resolución, haciéndose constar que la duración audiovisual del Juicio es de tres horas, cuarenta y dos minutos y tres segundos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de KUKA SCHWEISSANLAGEN GMBH apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita que revocándose la misma se estime la demanda y se desestime la reconvención articulada de adverso, argumentado en apoyo de sus pretensiones, en síntesis, que la sentencia apelada ha incurrido en errónea valoración de las pruebas practicadas, determinante de una incorrecta interpretación de las relaciones entre las partes y errónea calificación de los documentos, apreciándose una insuficiente fundamentación jurídica y cita parcial de la sentencia que dice recogerla, infringiendo el derecho a obtener una resolución fundada en derecho, siendo así que entre los litigantes existió una verdadera intención negocial con el propósito de quedar vinculados, desprendiéndose de los documentos aportados, y de las actuaciones realizadas la existencia de un contrato perfeccionado y cuya ejecución se inició por la propia demandante. Kuka remitió el 7 de octubre de 2005 a la demandada dos CD`s que la demandada acompaña, conteniendo el CD 1 la parte mecánica del proyecto y el CD 2 la parte eléctrica, ofertando INGEMAT únicamente la realización de la parte mecánica de las líneas del proyecto, desprendiéndose de los diversos archivos del CD1 que KUKA entregó a INGEMAT toda la información necesaria, conteniendo el CD1 el proyecto básico inicial ya realizado (Mondeo Berlina CD 340) y las modificaciones a introducir en el mismo para el nuevo modelo (CD 345 Mondeo familiar) y tras la revisión de los dos CD`s las partes mantuvieron conversaciones a fin de que Ingemat pudiera concretar su oferta, llegando la demandada a concretar esa hoja detallada de costes (CD 345 Closures), remitiendo la demandada a Kuka el día 7 de noviembre de 2005 una nueva oferta por importe de 3.268.275 euros que no fue aceptada por KUKA, siguiendo las negociaciones, reuniéndose ambas partes en Angsburg, llegando a un pleno acuerdo sobre la única divergencia que mantenían -el precio-, suscribiendo el Acta de la negociación acompañada a la demanda como documento nº 3, y tras este acuerdo tomado el día 22 de noviembre de 2005 ambas partes procedieron a suscribir el encargo por el precio de

2.480.000 euros (documento 4 de la demanda) y al contrastar los peritos Sres. Alday y Hara Levi la relación facilitada por KUKA corroboraron que el alcance de la oferte de Ingemat concuerda exactamente con los plazos incluidos y valorados en la relación y por consiguiente, con el suministro planteado por KUKA (documento nº 23 de la demanda) el encargo y su aceptación obran en el documento nº cuatro de la demanda, en el que quedan reflejados todos los elementos necesarios para conformar un verdadero compromiso, incluido el precio, habiéndose interpretado erróneamente dicho documento nº 4 al limitarse a la literalidad y título del contrato, prescindiéndose de cual fue la efectiva voluntad de las partes, comprometiéndose una a la construcción de la parte de la obra y suministro de material que se reclamaba en los documentos de oferta (documento nº 1 de la demanda) y la otra al pago, con fijación de precio y plazos de pago (documento nº 4 de la demanda), descontextualizando la sentencia dos ejemplos extraídos de este documento, incurriendo en error al intepretar el documento nº 6 de la demanda, que se refiere en realidad al cálculo del precio tras haberse acordado que ciertas piezas las ejecutara KUKA y no INGEMAT, pero sin acordar modificación en el precio pactado de las piezas a suministrar, subsistiendo el vínculo originario, la única fecha que consta en el documento nº 19 de la contestación es la de su archivo (21 de diciembre de 2005), los planes de diseño contenidos en el CD1 (documento nº 2 de la contestación) contenían todos los elementos para presentar la oferta y así se reconoce en el Juicio ( archivo 1 minuto 4,20) y los planos a que se refiere son los de construcción y no los de diseño, INGEMAT efectuó una oferta (documentos números 2 y 4 de la demanda) en idioma alemán en base a los datos obrantes en los CD que se le suministraron y a las negociaciones sobre determinados puntos, aceptando el encargo, desencadenándose los problemas cuando la demandada pretendió encarecer el encargo presentado y aceptado, errando también la juzgadora al seguir calificando de tratos previos los intentos de la demandada, de incumplir lo pactado, pretendiendo modificar al alza el precio convenido, y ésta era la finalidad de las comunicaciones cursadas después del 22 de noviembre de 2005, desprendiéndose del documento nº 8 de la demanda que en fecha 21 de enero de 2006, cuando ya habían cursado pedidos a 11 proveedores en ejercicio del proyecto CD 345 Clousures, INGEMAT remitió a KUKA un comunicado en que decía que al precio convenido había que añadirle 667.386 euros, por una valoración incorrecta de la propia INGEMAT, otros 542.500 euros por un inadecuado volumen de suministro y otros 101.162 euros por incremento de la mano de obra, actos...

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