SAP Ávila 128/2011, 6 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2011
Fecha06 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00128/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 128/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUAREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a seis de Junio de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 578/2005, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 148/2011, entre partes, de una como recurrentes Dª. Nieves, Dª Sacramento, D. Juan Pedro, Dª María Teresa, Dª Apolonia, Dª Celia, representados por la Procuradora Dª. ESTHER ARAUJO HERRANZ, dirigidos por el Letrado D. JESUS MILLAN RODRIGUEZ LUCAS, y habiendo sido parte GRANITOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L., representada por la Procuradora Dª TERESA JIMÉNEZ HERRERO y dirigidos por el Letrado D. MIGUEL DE LOS SANTOS MARTÍN HERNÁNDEZ y de otra como recurridos JUNTA DE COMPENSACIÓN VALLE AMBLES, representado por el Procurador D. CARLOS SACRISTAN CARRERO y dirigido por la Letrada Dª SONSOLES JIMÉNEZ HERRERO y A.T. PORRAS SIGLO XXI, S.L., representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO GARCÍA CRUCES, y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO VICIANO ESTEBAN.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 15 de Abril de 2010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, desestimando la demanda de tercería de mejor derecho presentada por D. Leoncio, representado por la Procuradora Dª Esther Araujo Herranz y defendido por el Letrado D. Jesús Millán Rodríguez Lucas, contra la mercantil A.T. Porras Siglo XXI S.L., representada por la procuradora Dª Candelas González Bermejo y defendida por el Letrado D. Bernardo Almendral Parra; la mercantil Granitos de Castilla y León S.L., representada por el Procurador D. Carlos Sacristán Carrero y defendida por el Letrado D. Félix Burgos López, declaro preferente y de mejor derecho el crédito que ostenta la mercantil A.T. Porras Siglo XXI S.L., respecto de la mercantil Granitos de Castilla y León, S.L., frente al crédito que ostenta D. Leoncio, con expresa condena en costas al tercerista.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa de D. Leoncio, y por su fallecimiento ocurrido el 19 de Noviembre de 2010, su esposa e hijos, y herederos, y pide su revocación, y, en consecuencia, se estime la demanda de tercería de mejor derecho que interpuso el recurrente contra la mercantil AT Porras Siglo XXI, S.L., con imposición de las costas del juicio a la mercantil citada.

Los hechos que son base de la presente controversia, se pueden resumir en los siguientes datos:

  1. ) La Junta de Compensación Valle Amblés Arup 1/65 contrató a la mercantil Granitos de Castilla y León S.L para ejecución de obras de urbanización en fecha 17 de Septiembre de 2003, y esta subcontrató a la empresa "José Herrero San Segundo" para la realización de diversos trabajos y alquiler de maquinaria y compra de material para dicha obra.

    Las obras a ejecutar fueron de mejora de la carretera N-403 entre los puntos kilométricos 133,175 al punto 134,400, en la zona conocida como Urbanización de la Plaza de Toros y otras obras realizados en la Urbanización llamada Camping.

  2. ) La Junta de Compensación, de acuerdo con lo pactado, retuvo, de las certificaciones de obra que iba abonando, el 5% de fianza o retención del importe de cada una de las certificaciones mensuales que se habían presentado, que debía retener hasta que se produjera la recepción definitiva por parte del Ayuntamiento de Ávila. Las retenciones, a la fecha de 5 de Noviembre de 2004 ascendían a 192.323,87#, que deberían abonarse a la mercantil Granitos de Castilla y León, S.L.

  3. ) En escritura pública de fecha 30 de Diciembre de 2004, y ante la Notario de Ávila doña Milagros López Picón, la entidad Granitos de Castilla y León por medio de sus representantes legales cedió el crédito que, por razón de la fianza o retenciones, se había realizado por la Junta de Compensación del Valle de Ambles, a favor de D. Leoncio, por la cantidad de 217.840 #.

    En dicha escritura se imponía como condición a la empresa concesionaria, el que se comprometía a no abonar la obra del Valle de Ambles con su personal y maquinaria hasta su conclusión, lo cual según la parte tercerista tuvo lugar en Abril de 2005.

  4. ) En procedimiento de ejecución de títulos judiciales registrado con el nº 526/2005 se ejecutaba la Sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2005 en la que se condenaba solidariamente a la Junta de Compensación del Valle Ambles y a la mercantil Granitos de Castilla y León a pagar a la mercantil A.T.Porras

    S.XXI, S.L la suma de 286.412,01 # así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha en que presentó la demanda el 17 de enero de 2005 hasta la fecha de la Sentencia.

    La parte ejecutante, ante el recurso de apelación presentado por las ejecutadas, pidió la ejecución provisional de la Sentencia obteniéndolo en auto de fecha 26 de Octubre de 2005, decretándose el embargo, entre otros bienes y derechos, de la fianza que se encontraba en concepto de retenciones, en poder de la Junta de Compensación de Valle de Ambles.

    La parte actora ejercita la acción de tercería alegando que es preferente su derecho, porque el mismo data desde el 5 de Noviembre de 2004 en que se acordó la cesión del mismo a D. Leoncio, luego elevado a escritura pública; y el crédito a favor de la mercantil...

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