ATSJ País Vasco 155/2011, 2 de Junio de 2011

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2011:202A
Número de Recurso64/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución155/2011
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, Bilbao Tel.: 94-4016655

N.I.G.: 00.01.3-08/001109

Procedimiento origen: Ordinario 744/08

Procedimiento: Extens.efectos 64/11 Sección: 2

Ejecutante: Ezequiel

Represent. Ezequiel

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Administración demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DELA GUARDIA CIVILCUERPO NACIONAL DE POLICIA

Represent. ABOGADO DEL ESTADO

ASUNTO :

PIEZA DE EXT DE Ezequiel DE SENTENCIA Nº 744/08

AUTO Nº 155/11

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

Siendo Ponente D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

En Bilbao, a dos de junio de dos mil once.

HECHOS
PRIMERO

Por don Ezequiel se ha presentado escrito solicitando la aplicación a su favor de lo resuelto en la sentencia dictada por esta Sala en el recurso contencioso-administrativo número 744/08 por estimar encontrarse en la misma situación jurídica que los favorecidos por el fallo.

SEGUNDO

Por resolución de 29 de marzo de 2011 se tuvo por promovido el incidente de extensión de efectos y se requirió a la Administración demandada el envío de los antecedentes que estimara oportunos y un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada con emplazamiento, en su caso, de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión.

TERCERO

Recibida la documentación, se ha puesto de manifiesto a las partes para alegaciones.

En este trámite el Abogado del Estado presentó escrito, quedando las actuaciones pendientes de resolución.

CUARTO

El fallo dictado en la sentencia invocada por el solicitante es del tenor literal siguiente:

Que estimando el recurso nº 744/08, interpuesto por [...] contra la resolución de 28 de abril de 2008, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dictada por delegación por el Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía, por la que se desestimó solicitud de 12 de marzo de 2.008, de abono del complemento de productividad funcional correspondiente al período comprendido a los meses de noviembre y diciembre de 2.007, en que estuvo realizando el curso de formación profesional para el ascenso a la categoría de Oficial del Cuerpo Nacional de Policía, debemos:

  1. - Declarar la disconformidad a derecho de la resolución recurrida, por lo que la que anulamos.

  2. - Declarar el derecho del recurrente a que se le abonen las cantidades que correspondan en concepto de complemento de productividad durante los meses de noviembre y diciembre de 2.006, más el interés legal desde el 30 de enero de 2007 hasta la fecha del completo pago >>.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Ezequiel, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, interesó el pasado 29 de marzo de 2011 extensión de los efectos de la Sentencia 102/2011 de 8 de febrero de 2011 recaída en el recurso 744/2008 .

Con soporte en el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción se pide que se reconozca la situación jurídica individualizada, al precisar que concurren las situaciones y requisitos necesarios, porque el solicitante se encuentra en idéntica situación jurídica que el favorecido por el fallo de la previa sentencia, por haber realizado el curso de ascenso a Oficial de policía durante los meses de octubre y noviembre de 2010 sin que se le abonara la controvertida productividad correspondiente al mes de octubre que se liquida en el mes de noviembre.

La sentencia de la Sala cuya extensión se interesa, recaída en el recurso 744/2008 estimó, dirigido contra resolución de 28 de abril de 2008, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dictada por delegación por el Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía, por la que se desestimó solicitud de 12 de marzo de 2.008, de abono del complemento de productividad funcional correspondiente al período comprendido a los meses de noviembre y diciembre de 2.007, en que el interesado estuvo realizando el curso de formación profesional para el ascenso a la categoría de Oficial del Cuerpo Nacional de Policía, declaró la disconformidad a derecho de la resolución recurrida y asimismo el derecho del recurrente al abono de las cantidades que le correspondían en concepto de complemento de productividad durante los meses de noviembre y diciembre de 2006 mas el interés legal desde el 30 de enero de 2007 hasta la fecha del completo pago.

Por el Servicio de Reclamaciones Económicas Administrativas del la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía, se informa el 13 de abril de 2011, informe recibido el 26 siguiente, en el que con remisión a la sentencia cuya extensión se pretende se deja constancia que en la base de datos de gestión de personal el Sr. Ezequiel, quien ahora interesa la extensión, ascendió a la categoría de Oficial de Policía con fecha 10 de noviembre de 2010 realizando el curso de capacitación entre el 12 de febrero de 2010 hasta el 1 de octubre de 2010 sin que percibiera durante el mes de octubre de 2010 la cantidad que en concepto de productividad funcional tenía asignado su puesto de trabajo.

El Abogado del Estado al traslado concedido contesta que no quedaría acreditado en el escrito de solicitud de extensión de efectos la identidad de situaciones exigidas en el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción por lo que se dicte no procede acceder a lo solicitado en este incidente.

SEGUNDO

La respuesta al incidente exige partir del art. 110 de la Ley de la Jurisdicción hoy vigente, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, con el contenido que sigue: En materia tributaria y de personal al servicio de la...

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