AAP Madrid 432/2011, 2 de Junio de 2011
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:APM:2011:9023A |
Número de Recurso | 2/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 432/2011 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00432/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 12
YLA01
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3905 Fax: 91 493 3904
N.I.G. 28000 1 0001595 /2011
Rollo: INCIDENCIA DE ABSTENCION 4 /2011
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 60 /2010
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
De: Pura
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra:
Procurador:
PONENTE: ILMO.SR.D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
A U T O Nº 432 DE 2011
ILMOS. SRES.MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª ANA MARIA OLALLA CAMARERO
En la ciudad de Madrid a 2 de Junio de dos mil once.
Por la Magistrada-Jueza Dña. Pura, con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 se comunica la abstención en el juicio verbal 20/2010, alegando que el funcionario D. Juan Antonio, integrante del Cuerpo de Auxilio Judicial es parte demandada en dicho procedimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los que los artículos 219.12 de la L.O.P.J . SEGUNDO.- Por providencia de esa Sala de fecha 13 de mayo de 2011 se designó como Ponente al Presidente de esta Sección D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, señalándose para votación y fallo de las actuaciones el día 25 de mayo de 2011.
Por la Magistrada-Jueza Dña. Pura, con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 se comunica la abstención en el juicio verbal 20/2010, promovido a instancia del Banco Popular Español S.A., alegando que el funcionario D. Juan Antonio, integrante del Cuerpo de Auxilio Judicial es parte demandada en dicho procedimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los que los artículos 219.12 de la L.O.P.J .
Al igual que la abstención es un instrumento procesal a través del cual el ordenamiento jurídico procesal trata de garantizar la imparcialidad judicial, una de las características básicas de la Administración de Justicia en un Estado de Derecho; la imparcialidad, además, se configura como un derecho fundamental; la abstención y recusación es el remedio arbitrado legalmente para apartar del conocimiento del proceso a aquellos Jueces y Magistrados que, por tener una especial relación con las partes o con el objeto del proceso, su imparcialidad haya quedado cuestionada ( SSTC 138/1991, de 20 junio y 7/1997, de 14 enero ) y se pretende salvaguardar el derecho a un proceso con todas las garantías en el sentido de que éste se desarrolle ante un Juez imparcial (SSTC 113/1987, de 3 julio ; 145/1988, de 12 julio ; 55/1990, de 28 marzo ; 239/1992, de 14 diciembre ; 320/1993, de 8 noviembre ; 206/1994, de 11 junio ; 64/1997, de 7 abril ), derivado de la exigencia de que los órganos jurisdiccionales actúen únicamente sometidos al imperio de la ley, como nota característica de la función jurisdiccional desempeñada por los Jueces y Tribunales, erigiéndose en garantía fundamental de la Administración de Justicia propia de un Estado social y democrático de Derecho ( ATC 26/2007, de 14 de febrero ), si bien algunas resoluciones del Tribunal Constitucional sostienen que la falta de imparcialidad del juzgador debe encuadrarse dentro del derecho al Juez predeterminado por la Ley ( SSTC 47/1982, de 12 julio
; 47/1983, de 31 mayo ; 101/1984, de 8 noviembre ; 44/1985, de 13 noviembre ; 97/1987, de 10 junio ; ATC 799/1985, de 13 noviembre ).
Dos son las vertientes, que el TEDH y TC han apreciado de la imparcialidad judicial; subjetiva referida a la convicción personal de un Juez determinado respecto al caso concreto y las partes y objetiva que incide sobre las garantías suficientes que debe reunir el juzgador en su actuación respecto al objeto mismo del proceso ( SSTC 145/1988, de 12 junio ; 137/1994, de 9 mayo ; 47/1998, de 2 marzo ; 69/2001, de 17 marzo ; 38/2003, de 27 de febrero ; SSTEDH de 17 enero 1970, caso Delcourt ; de 1 octubre 1982, caso Piersack ; de 24 octubre 1984, caso De Cubber ; de 24 mayo 1989, caso Hauschildt ; de 22 junio 1989, caso Langborger
; de 16 septiembre 1999, caso Buscemi ).
Y como dice el auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas, sección 3ª, de 31 de mayo de 2007 : "Por tanto, para que, en garantía de la imparcialidad, un Juez pueda ser apartado del conocimiento de un concreto asunto es siempre preciso que existan sospechas objetivamente justificadas, es...
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