AAP La Rioja 192/2011, 6 de Junio de 2011

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2011:261A
Número de Recurso210/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución192/2011
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00192/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2010 0033373

ROLLO: APELACION AUTOS 0000210 /2011

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002179 /2010

RECURRENTE: Isaac

Procurador/a: BLANCA LAURA GOMEZ DEL RIO

Letrado/a: JUAN CARLOS PEREZ REY

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, NUM000 POLICIA LOCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº 192 DE 2011

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

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En LOGROÑO, a seis de Junio de dos mil once

VISTO el presente recurso de apelación penal, correspondiente al Rollo de Sala nº 210/2011, interpuesto por D. Isaac, representado por la Procuradora Dª BLANCA GOMEZ DEL RIO y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS PEREZ REY, contra el auto de fecha 1 de marzo de 2011, dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LOGROÑO, en Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado nº 2179 de 2010 ; siendo parte apelada, el MINISTERIO FISCAL y el POLICIA LOCAL NUM000 y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de LOGROÑO, auto de fecha 1 de marzo de 2011 por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto por la representación de D. Isaac, contra Auto de fecha 14 de enero de 2011, el cual se confirmaba, declarando de oficio las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación de D. Isaac, recurso de apelación, el cual se tuvo por interpuesto, dándose al mismo el curso legal.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se acordó formar el correspondientes Rollo de Apelación para la substanciación de este tipo de recurso, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 2 de junio de 2011, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas 2179/2010 del Juzgado de Instrucción 2 de Logroño se iniciaron en virtud de denuncia presentada por la procuradora doña Blanca Gómez en representación de D. Isaac, en la que se denunciaba a los agentes de Policía Local de Logroño número NUM000 y NUM001, así como a aquellas personas que en la instrucción del procedimiento apareciesen como coautoras, cómplices o encubridoras del delito a qué se refería la denuncia. En el tercer hecho se exponía literalmente que los hechos que habían motivado la interposición de la denuncia eran:

"-A las 10,36 horas del día 26 de noviembre de 2010 mi mandante fue registrado ("cacheado") por los Policías Locales con carné profesional NUM001 y NUM000, cuando éste se encontraba en la Avda. Pío XII, a la altura del Centro de Salud Espartero y de la Jefatura Provincial de Tráfico, de Logroño.

- Mi mandante fue objeto de un "cacheo" personal, el cual se extendió a los objetos personales y a una carpeta que portaba.

- Mi mandante no se encontraba realizando ningún acto constitutivo de delito para ser objeto de dicho cacheo."

En el cuarto hecho se indicaba que los hechos denunciados podía ser constitutivos de los delitos de Detención Ilegal y Coacciones, tipificados respectivamente en los artículos 167 y 172 del vigente Código Penal

, los cuales castigan a "la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en los artículos anteriores" (artículo 167 ) y a quien "sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto" (artículo 172 ). Por el juez de Instrucción se dictó auto en 22 diciembre 2010, en el que se acordaba incoar diligencias previas y, asimismo, la práctica de las siguientes diligencias: "ofíciese a Policía Local de Logroño a fin de que informe sobre los hechos denunciados por Isaac .

Ofíciese a Policía Nacional a fin de recabar la grabación de las cámaras de seguridad que pudieran existir en el Centro de Salud "Espartero" y Jefatura Provincial de Tráfico, el día 26 de noviembre de 2010."

Consta a los folios 9 y 10 comunicación de la Policía Local, en relación sobre los hechos denunciados, que se había interesado por el Juzgado Instructor y en esa comunicación se une acta de Comisión de 26 noviembre 2010, en la que se expone que "sobre las 10,36 horas del día 26 noviembre 2010 por los agentes NUM000 y NUM001 habían intervenido en Logroño Isaac con el DNI que se exponía, fecha de nacimiento y domicilio que también se señalaba. Se detallaban los artículos del decomiso consistentes en género perecedero: venta de boletos de la OID y tarjetas identificativas, sin licencia administrativa, dándose destino a los mismos en Comisaría de Policía". También, se hacía constar como motivación de la incautación que "venía motivada por infracción de: Ordenanzas Municipales de Logroño, siendo sorprendida la persona indicada por los agentes actuantes en la calle Pío XII de Logroño". Por el Juzgado Instructor se dictó auto en 14 enero 2011, en el que se decretaba sobreseimiento provisional y archivo de la causa, pues de lo actuado no procedía entender que aparecía debidamente justificada la perpetración de delito.

Interpuesto recurso de reforma contra dicha resolución por la representación de Isaac por el Ministerio Fiscal en 28 enero 2011 se emitió el siguiente informe: "El recurrente hace una amplia exposición de la doctrina jurisprudencial existente sobre los cacheos, aportando los supuestos en que se han considerado arbitrarios.

Pero no combate, ni siquiera niega, la afirmación principal realizada por el Ayuntamiento de Logroño: que el interesado estaba en posesión y se dedicaba a la venta de boletos ilegales; lo cual hace que la actuación policial no fuera inmotivada o arbitraria.

Y resulta contrario a la Ley y a la jurisprudencia sostener que la retención policial para realizar un cacheo...

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