STSJ País Vasco 420/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2011
Fecha08 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 866/09

SENTENCIA NUMERO 420/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En la Villa de Bilbao, a ocho de junio de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el trece de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 Donostia-San Sebastián en el recurso contencioso-administrativo número 128/08 .

Son parte:

- APELANTE : Dª. María Virtudes, D. Anselmo, Dª. Celia, Dª. Gabriela Y D. Desiderio representados por la Procuradora Dª. MARÍA LANDA MORENO y dirigidos por el Letrado D. Desiderio .

- APELADOS :

** AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. IÑIGO BARANDIARAN.

** Dª. Paula, Dª Zaira Y D. Hilario, representados por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigidos por la Letrada D. RAQUEL ZUERA BELSUE.

** D. Marino Y Dª. Carmen, representados por el Procurador D. JOSÉ LUIS ANDIKOETXEA GRACIA y dirigidos por Letrado.

** Dª. Florencia Y D. Sebastián .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián se dictó el trece de Marzo de dos mil nueve sentencia que declaró la inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo número 128/08 promovido contra la denegación del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de ejecución forzosa de los acuerdos firmes dictados por el Concejal de Urbanismo el 22 de septiembre de 1999 y por la Concejala Delegada de Disciplina Urbanística y Medio Ambiente el 21 de febrero de 2000, por los que se ordenó la demolición de las obras realizadas sin licencia en la vivienda de la CALLE000 números NUM000 y NUM001 .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Dª. María Virtudes y otros, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estimando el recurso interpuesto declare:

  1. La revocación de la sentencia nº 71/09 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de San Sebastián .

  2. Ordene y requiera al Ayuntamiento de San Sebastián a la Ejecución Forzosa en su integridad de los acuerdos firmes dictados por el Concejal de Urbanismo de ese Ayuntamiento el día 22 de septiembre de 1999 y por la Concejala Delegada de Disciplina Urbanística y Medio Ambiente de fecha 14 de febrero de 2000, ambos acuerdos adoptados en el expediente administrativo d eese Ayuntamiento núm.: 184-1998, en los que se ordenó a D. Miguel Ángel la demolición de las obras realizadas sin licencia en la vivienda sita en la C/ CALLE000 NUM000 y NUM001, Villa Izurun, consistentes en la división ilegal de una vivienda unifamiliar en una zona residencial de baja densidad en 5 viviendas, locales y garages en contra del planeamiento, ordenando igualmente la restitución de dicho edificio a su condición de vivienda unifamiliar.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por D. Marino y otra, por Dª. Paula y otro, por Dª. Carmen y otro, por Dª Florencia y otro, y por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastían en fechas 04/05/2009, 08/05,2009, 13/05/2009 y 01/06/2009, respectivamente, se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso de apelación formulado y confirme la sentencia recurrida con expresa imposición de las costas de alzada a los recurrentes.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 7 DE JUNIO DE 2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 13 de marzo de 2009 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Donostia-San Sebastián por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la denegación del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de ejecución forzosa de los acuerdos firmes dictados por el Concejal de Urbanismo el 22 de septiembre de 1999 y por la Concejala Delegada de Disciplina Urbanística y Medio Ambiente el 21 de febrero de 2000, por los que se ordenó la demolición de las obras realizadas sin licencia en la vivienda de la CALLE000 números NUM000 y NUM001 .

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en resoluciones de 22 de septiembre de 1999 y 21 de febrero de 2000, acordó la demolición de las obras realizadas sin licencia en la vivienda de la CALLE000 números NUM000 y NUM001, siguiéndose contra tales actos recurso contencioso administrativo en el que recayó sentencia desestimatoria nº 107/2002, de 26 de junio de 2002 del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 2 de Donostia-San Sebastián de 26 de junio de 2002, confirmada en apelación por sentencia nº144/2003 de 17 de febrero de 2003 dictada por esta Sala en el recuso de apelación nº 377/2002

. El ayuntamiento dictó resolución el 4 de abril de 2003 acordando la ejecución subsidiaria de la orden de demolición, siendo interpuestos contra ella sendos recursos contencioso-administrativos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1, que dictó auto de 5 de enero de 2004 declarando la inadmisibilidad del recurso tramitado bajo el número 210/2003, que fue confirmado por esta Sala por auto de 23 de mayo de 2005, y de otro lado en el recurso 279/2003 dictó sentencia de 8 de junio de 2005 declarando su inadmisibilidad, que fue confirmada por sentencia de esta Sala de 23 de febrero de 2006 . Los apelantes solicitaron el 10 de enero de 2008 del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián la ejecución forzosa del acuerdo de 22 de septiembre de 1999, interponiendo recurso jurisdiccional contra su inactividad, recurso que fue declarado inadmisible por la sentencia objeto del presente recurso apelación.

La sentencia declara la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de los recurrentes...

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