STSJ Comunidad de Madrid 401/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha08 Junio 2011

RSU 0001670/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00401/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0046150, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001670 /2011

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: EMBAJADA DE CHILE

Recurrido/s: Marcos, CONSULADO DE CHILE, MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES EXTERIORES

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000298 /2003

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a ocho de Junio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001670 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROBERTO SAINZ-TRAPAGA GARCIA, en nombre y representación de EMBAJADA DE CHILE, contra el auto de fecha

5 DE NOVIEMBRE DE 2010, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 010 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000298 /2003, seguidos a instancia de Marcos frente a EMBAJADA DE CHILE, CONSULADO DE CHILE, MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó el auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Se dictó sentencia el 30-05-2003 desestimando la demanda y declarando la procedencia del despido disciplinario efectuado el 21.02.2003.

Sentencia que recurrida por el demandante da lugar a la dictada por el TSJ Madrid de fecha 28.01.2004 declarando la improcedencia del despido con condena a la empresa a readmitir al trabajador despedido o a indemnizarle en la cifra de 131.442,18 euros, y en ambos casos, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 111,83 euros diarios.

Sentencia notificada a la parte demandada el día 06.02.2004: por providencia de 17.02.2004 el TSJ Madrid declara efectuada la opción a favor de la indemnización.

SEGUNDO

Recibidas en este Juzgado las actuaciones el 11.03.2004, el demandante en fecha

17.03.2004 presenta escrito en el que solicitando la ejecución de sentencia firme manifiesta que pese a los requerimientos efectuados, la demandada no le ha abonado cantidad alguna cuantificando el débito que ostenta frente a la ejecutada en importe de 170.562,68 euros (Indemnización 131.422,18 más salarios de tramitación 39.140,50 euros).

TERCERO

El Juzgado de lo Social dicta providencia el 18.03.2004 por la que requiere a la Embajada de Chile para que en plazo de 4 días acredite ante el Juzgado el cumplimiento de la sentencia bajo apercibimiento de despachar ejecución.

Resolución que consta notificada el 26.03.2004 presentando Letrado en nombre de la República de Chile el 02.04.2004 escrito en el que tras diversas alegaciones finaliza con el siguiente suplico: "....abstenerse

de despachar la ejecución dineraria solicitada por el actor, sin perjuicio de que éste ejercite su derecho ante los órganos administrativos y judiciales de la República de Chile".

Escrito que tras su admisión a trámite da lugar a providencia el 06.04.2004 que entre los acuerdos que adopta dice: "Ratificar el contenido de la providencia de 18.03.2004, es decir, qué informe a este Juzgado sobre los trámites que ha efectuado para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el TSJ Madrid" indicando dicha resolución los extremos referidos i la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, al Código Bustamante (Art. 107 y 338 ), y finalizando: "Se requiere de nuevo a la parte demandada para que en virtud de la opción por la misma efectuada ante la Sala del TSJ Madrid a favor de la..... Indemnización, de conformidad

con el pronunciamiento contenido en la sentencia del citado Tribunal abone al demandante la indemnización de 131.442,18 euros y los salarios dejados dé percibir 09.02.2003 a razón de 111,83 euros diarios...".

CUARTO

El 26.04.2004 la parte demandada presenta escrito interponiendo recurso de reposición frente a la providencia de 06.04.2004, recurso que admitido a trámite e impugnado por el trabajador en escrito presentado el 11.05.2004 fue resuelto por Auto de 31.05.2004 desestimando la solicitud de Reposición formulada frente a la providencia de 06.04.04, y en la misma parte dispositiva del Auto consta:

"procédase a remitir, tras la notificación de esta resolución a las partes, al Ministerio de Justicia de España para que a través de éste se coordinen las acciones necesarias para dar lugar a que la petición de ejecución se encauce a través de la Subcomisión de Cooperación Jurídica, integrada por representantes de los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores de España y Chile, remitiendo a la citada Subcomisión testimonios de las resoluciones dictadas en el presente procedimiento.

QUINTO

Elevada Consulta al Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial en relación al actual procedimiento de Ejecución de sentencia, se recibe Informe de fecha 04.11.2004 en el que tras recoger las disposiciones de aplicación, finaliza indicando: "En relación con la consulta formulada respecto de los autos 298/03 cabe concluir la inembargabilidad de los bienes que efectiva o presumiblemente estén destinados al desenvolvimiento de la actividad de las misiones diplomáticas o consulares. En cuanto a los restantes bienes, si existen, la inmunidad de ejecución garantizada por el ordenamiento internacional y, por remisión, por el art. 21.2 LOPJ ; sólo alcanza a aquellos que estén destinadosa la realización de actividades "iure imperii", pero no a. aquellos destinados a la realización de actividades "iure gestionis". Ello hace que sea posible el dirigir la actividad de ejecución forzosa frente a aquellos bienes que estén inequívocamente destinados por el estado extranjero al desenvolvimiento de actividades industriales y comerciales en las que no esté empeñada su potestad soberana por actuar conforme a las reglas del tráfico jurídico-privado"

SEXTO

En virtud de la anterior información se dicta providencia de fecha 12.11.2004 por la que se requiere a la parte demandada para que designe bienes susceptibles de embargo de los destinados a actividades de "iure gestionis" a los que, no alcanza la inmunidad.

SÉPTIMO

El demandante el 20.12.2004 presenta escrito detallando como bien embargable un inmueble acompañando de la correspondiente Nota del Registro de la Propiedad; solicitud de la parte ejecutante que fue denegada por providencia de 25.12.2004.

Frente a la anterior, el demandante presenta escrito el 14.01.2005 de reposición que tras su impugnación fue desestimado por Auto de 14.03.2005.

Por Providencia de 17.03.2005 el Juzgado acuerda de nuevo remitir testimonios de las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia al Ministerio de Justicia de España para que coordine las acciones necesarias en la Subcomisión de Cooperación Jurídica.

OCTAVO

Por providencia de 15.09.2005 se acuerda archivar provisionalmente las actuaciones hasta en tanto por la Subcomisión de Cooperación se informe a este Juzgado de las gestiones efectuadas.

El 31.05.2006 el ejecutante presenta escrito designando como bien susceptible de embargo "saldos existentes:...en la entidad bancaria Deustche Bank", solicitud denegada por providencia de 06.06.2006.

El 15.02.2007 el demandante solicita que el Juzgado requiera a la demandada al objeto de que por ésta facilite los datos de cuantas acciones y participaciones posea en empresas o sociedades. Petición denegada por providencia de 26.02.2007.

El 18.12.2007 el trabajador solicita se vuelva a enviar al Ministerio de Justicia comunicación para la efectividad del cumplimiento de sentencia, solicitud que dio lugar a la providencia de 21.12.2007.

El 19.06.2008 el demandante presenta escrito en el que manifestando que dado el tiempo transcurrido sin haber percibido importe alguno derivado del Fallo de sentencia, y reiterando los artículos 117 y 118 de CE solicita que por el Juzgado se requiera a la parte demandada así como al Ministerio de Justicia de España al objeto de encauzar la ejecución.

Se dicta providencia de 20.06.2008, acordando la práctica de los requerimientos solicitados.

Requerimiento contestado por la parte demandada en escrito de 10.07.2008 indicando "el pago continúa siendo imposible en el marco del presente proceso. Ni en la Embajada ni en los Consulados de Chile en España hay bienes destinados a actividades de "iure gestionis". Todos los bienes que la República de Chile posee en el Reino de España se encuentran afectos a la misión diplomática".

Escrito admitido a trámite del que se dio traslado a la parte actora mediante providencia de 11.07.2008.

El 03.04.2009 el demandante presenta escrito reiterando el contenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Junio de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 25 Junio 2012
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 8 de junio de 2011, dictada en el recurso de suplicación número 1670/2011 formulado por la representación de la Embajada de Chile, contra el Auto del Juzgado de lo Social número 10 de Madrid de fecha 5 de noviembre d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR