STSJ Comunidad de Madrid 551/2011, 7 de Junio de 2011

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2011:6203
Número de Recurso1241/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución551/2011
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00551/2011

Rec.nº 1241/08

Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM.551

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil once .

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 1241/08 promovido por D. Emilio, D. Guillermo, D. Leandro, D. Pedro, D. Teofilo, D. Luis Pedro, D. Alexander, contra las Resoluciones dictadas, en fechas 14 de Abril, 14 de Mayo y 25 de Junio de 2008 por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizasen la demanda, lo que verificaron mediante escrito, en el que suplican se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de los recurrentes a que le sea asignada una vivienda suficiente para sus necesidades familiares en su unidad de destino o se compense la falta de tal asignación mediante el abono en su nómina de haberes de una cuantía mensual de 800 euros revisables anualmente de acuerdo con al evolución del IPC y/o revisiones de los conceptos retributivos aplicables a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que venga a compensar la falta de asignación de pabellón, procediéndose al abono retroactivo de las cuantías devengadas por tal concepto en los últimos cinco años, con abono de los intereses legalmente establecidos desde la fecha de su devengo y previa reclamación del expediente administrativo y trámites legales oportunos .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

- Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 6 de Junio de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por los recurrentes, en su condición de funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil, contra los actos administrativos identificados en las Resoluciones dictadas, en diversas fechas respecto de cada uno de los actores, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en las que, en respuesta a las solicitudes de que les fueran asignadas una vivienda suficiente para sus necesidades familiares en su unidad de destino o se les compensara la falta de tal asignación mediante el abono en su nómina de haberes de una cuantía que retribuya tal concepto, en aplicación del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en una cuantía de 800 euros mensuales revisables anualmente de acuerdo con la evolución del IPC o de los conceptos retributivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se resolvió que, en atención a la finalidad de los pabellones del Cuerpo de dar respuesta a la movilidad de sus funcionarios derivada de la disponibilidad por razones del servicio según la Ley 42/99 y la disponibilidad permanente para el servicio prevista en la Ley 2/86 y, facilitar una vivienda segura que evite los desplazamientos de sus miembros y la localización así como la necesidad de cumplir con el deber de residencia en su lugar de destino sin contraprestación y en base a la voluntariedad de su ocupación, se mantenía una política de viviendas oficiales de forma que no alcanzando a la totalidad de sus miembros se asignaba mediante cupos y órdenes de prioridad . Añadiendo que no había más retribuciones para su personal que el reconocido en el R.D. 950/05 con mención expresa del artículo 7 del R.D. 311/88, y a que, respondiendo su existencia a finalidades esencialmente operativas, quebraba su consideración como retribución en especie, según la LIRPF y así lo habían declarado tanto la Dirección General de Tributos de la Agencia Estatal Tributaria en reiteradas respuestas a consultas de funcionarios del Cuerpo y Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia .

La parte actora alega, en esencia, que hay decenas de pabellones que no se asignan a los funcionarios del Cuerpo porque no reúnen condiciones de seguridad y que se utiliza por sus adjudicatarios como segunda vivienda y que habiendo solicitado una vivienda para sus necesidades familiares no sólo no se le asigna sino que no se les da ninguna gratificación por tal concepto cuando otros funcionarios disfrutan de vivienda asignada generando una discriminación . Invoca el artículo 42.1 de la LIRPF del que se desprende la naturaleza de la vivienda asignada como retribución en especie y su regla de valoración de la vivienda contenida en el artículo 43.1.1ºa) de la misma Ley mencionando consultas de la Dirección General de Tributos y Sentencias de diversos Tribunales Superiores de Justicia .

El Abogado del Estado alega, en esencia, el régimen jurídico de los pabellones contenido en la Orden General 5 de 19 de Mayo de 2005 de la Dirección General de la Guardia Civil del que se desprende que el uso de pabellón no es un derecho absoluto ni automático sino sometido a diversos criterios y la naturaleza de bienes afectos a la seguridad ciudadana de propiedad estatal de los pabellones sometido a solicitud y aprobación de la misma sin que haya constancia de que los actores la han formulado no procediendo tampoco indemnización alguna por la ausencia de asignación ya que sólo existen como tales para los funcionarios del Cuerpo las retribuciones previstas en el R.D. 950/05, remitiéndose a Sentencias de diversos Tribunales Superiores de Justicia .

SEGUNDO

Sobre idéntico objeto del recurso y en relación con la naturaleza de la asignación del pabellón a funcionario del Cuerpo se han pronunciado ya diversas Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia e incluso de esta misma Sala del Tribunal en su Sentencia firme de 8 de Marzo de 1994 .

Ahora bien, puesto que tales Resoluciones son anteriores a la nueva legislación sobre Retribuciones del Cuerpo contenida en el R.D 950/2005 y la normativa específica del mismo contenida en la Orden General nº5 de 19 de Mayo de 2005, debemos examinar si de tal...

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