STSJ Extremadura 270/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2011
Fecha07 Junio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00270/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0202033

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000185 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000344 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Juan Luis

Abogado/a: PEDRO DEL PINO ROBLES

Procurador/a: ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, MARIA ESTHER BORRALLO BERJON

Procurador/a:, MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

Graduado/a Social:,

ILMOS SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª.ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MARÍA PILAR MARTÍN ABELLA.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CÁCERES, a siete de Junio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 270

En el RECURSO SUPLICACIÓN 185/2011, interpuesto por el Sr. Letrado D. PEDRO DEL PINO ROBLES, en nombre y representación de D. Juan Luis, contra la sentencia número 95/11, de fecha 11 de marzo de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 344/2010, seguido a instancia del mismo recurrente, frente al Excmo. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, parte representada por la Sra. Letrada Dª. ESTHER BORRALLO BERJÓN, y la TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, sobre OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Luis presentó demanda contra Excmo. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ y la TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 95, de fecha once de Marzo de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- El actor D. Juan Luis fue nombrado el 27/10/1978 por la comisión municipal del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, Guardia Municipal, tomando posesión el 13/11/1978, fecha en la que fue dado de alta en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (Munpal). (f. 38 a 45). 2º.- El actor solicitó el 4/10/1979 licencia forzosa durante el tiempo de prestación del servicio militar, siéndole concedida por providencia de 18/10/1979, reincorporándose a su puesto de trabajo el 1/12/1980. (f. 46 a 50). 3º.- Por el Secretario General en funciones del Ayuntamiento de Badajoz se emitió certificado el 18/02/2008 en el cual se hace constar: (f. 51). "Ayuntamiento de Badajoz. RECURSOS HUMANOS. D.- Marcelino LICENCIADO EN DERECHO, SECRETARIO GENERAL EN FUNCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ. CERTIFICO: Que según resulta de los datos obrantes en el Servicio de Personal de esta Secretaría General de mi cargo, el funcionario D. Juan Luis, Agente de la Policía Local, con D.N.I. núm NUM000, ha prestado en este Ayuntamiento los siguientes servicios: -Agente de la Policía Local, funcionario de carrera, Grupo D. desde el 13/11/78, hasta el 31/01/2006. -Agente de la Policía Local, funcionario de carrera, Grupo C, desde el 01/02/2006, hasta la fecha, en que continúa. Igualmente CERTIFICO que, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 480/93, de 2 de abril, dicho funcionario quedó integrado, con efectos de fecha 1 de abril de 1993, en el Régimen Especial de la Seguridad Social, procedente del Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de Administración Local que se venía prestando por la extinguida MUNPAL. Y para que conste y surta sus efectos donde proceda, expido la presente que firmo, de orden y con el Visto Bueno del Ilmo. Sr. Alcalde, en Badajoz, a dieciocho de febrero de dos mil ocho. Vº Bº EL ALCALDE." 4º.- El 28/10/2008 el Secretario General del Ayuntamiento de Badajoz emitió certificado en el cual se hace constar: (f. 52). "Ayuntamiento de Badajoz. RECURSOS HUMANOS. D. Abel, Licenciado en Derecho, y con cargo de Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz. CERTIFICA: Que de acuerdo con los antecedentes obrantes en el Servicio de Recursos Humanos de esta Secretaría General de mi cargo, resulta que D. Juan Luis, con D.N.I. nº NUM000, presta sus servicios en la Plantilla de la Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento, con la categoría profesional de Agente de la Policía Local, habiendo tomado posesión de su cargo con fecha 13/11/78 hasta la fecha en que continúa, siendo su prestación de servicios de forma ininterrumpida. Desde la fecha de la toma de posesión, 13/11/78 y hasta el día 31/03/1993 permaneció afiliado y en alta al Régimen de la MUMPAL. A partir del día 1/04/1.993, y con motivo de la integración de la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Local en el Régimen General de la Seguridad Social, (R.D. 480/1993 ) pasó a estar afiliado y en alta en el Régimen General, hasta la fecha en que continúa. Y para que conste, y surta los efectos oportunos en la Dirección General de la T.G.S.S., firmo la presente, de Orden y con el Visto Bueno del Ilmo. Sr. Alcalde, en Badajoz a veintiocho de octubre de dos mil ocho.- Vº Bª EL ALCALDE".- 5º.-En el periodo de 1/12/1980 a 1/04/1993 el actor percibió su nómina, se le practicaron las correspondientes liquidaciones y efectuó la declaración del impuesto sobre la rente de las personas físicas, por los servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz. (f. 55 a 65, 106 a 167). 6º.- Interpuesta reclamación previa ante la Tesorería General de la Seguridad Social el 20/04/2009, fue resuelta en sentido desestimatorio por resolución de 6/05/2009. ( f.3)".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO la excepción de FALTA DE ACCIÓN alegada por la defensa de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, y ABSUELVO a las demandadas de los pedimentos que contra ella se dirigen."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 18-4-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26-5-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor Sr. Juan Luis, dedujo demanda sobre reclamación de derechos en materia de Seguridad Social frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz en la que solicitaba se le reconociera como periodo cotizado el que va desde el 2 de diciembre de 1980 al 31 de marzo de 1993 "de forma interrumpida y sin solución de continuidad, reconociendo a mi representado todos los derechos inherentes a dicha declaración, condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la misma; o, subsidiariamente, se condene al Ayuntamiento de Badajoz a asumir la responsabilidad por la laguna de cotización de dicho periodo, asumiendo todas las consecuencias jurídicas y económicas que se hayan de derivar para mi representado", con el argumento de que a pesar de existir una laguna en el histórico de cotizaciones durante más de doce años, de la documental que aporta -nos remitimos a los hechos declarados probados por la sentencia recurrida- resulta acreditado que durante todo ese periodo de tiempo prestó servicios interrumpidos como agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Badajoz, demanda que fue desestimada por la Juzgadora a quo por estimar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR