STSJ Comunidad Valenciana 449/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución449/2011
Fecha08 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a ocho de junio de 2011.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 449/2011

En el recurso contencioso-administrativo número 619/2009 interpuesto por DON Fausto y DOÑA Sandra, representados por la procuradora Doña Purificación Higuera Luján y defendidos por el letrado Don José Manuel Navarro Hernández.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Abogado de este Ente público.

Dispone del carácter de codemandado DON Julio, representado por la procuradora Doña Alicia Suau Casado y defendido por el letrado D. Jorge Vidal Pastor.

Constituye el objeto del recurso una decisión adoptada el día doce de marzo de 2009 por el Hble. Sr. Conseller de Sanidad que resolvió:

"Conceder a D. Julio, en cumplimiento de la sentencia nº 963/03, de 22 de mayo de 2.003 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la autorización necesaria para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Requena (Valencia)".

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandado para que contestaras, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste aquellos medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes. Luego, se concedió a las mismas trámite de conclusiones escritas y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día siete de junio de 2011.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Doña Sandra y Don Fausto cuestionan, en el proceso, una decisión adoptada el día 12 de marzo de 2009 por el Hble. Sr. Conseller de Sanidad que resolvió:

"Conceder a D. Julio, en cumplimiento de la sentencia nº 963/03, de 22 de mayo de 2.003 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la autorización necesaria para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Requena (Valencia)".

La pretensión de invalidez jurídica se articula sobre la base de un argumento matricial. Éste es el de que la Administración de la Comunidad Autónoma no puede otorgar, ex novo, una oficina de farmacia sin seguir el procedimiento de concurrencia competitiva que, al efecto, fija el ordenamiento jurídico aplicable y que el reconocimiento del derecho a la apertura que declara la resolución de 12/03/2009 incide, de forma peyorativa y con relevancia, sobre algunas de las claves de bóveda sobre las que se construye la apertura de nuevas oficinas en la Comunidad Valenciana.

En concreto, los argumentos básicos que, a este respecto, incluye el escrito de demanda son los de que:

"... se ha sustraído muy ilícitamente la adjudicación de esa farmacia del único procedimiento en vigor establecido al respecto, basado en los principios de publicidad y transparencia del artículo 18 y concordantes de la Ley 6/1998 antes citada, desarrollada por el Decreto 149/2001, de 5 de octubre (...) y con aplicación del Decreto 198/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, que establece los criterios de selección aplicables en tal clase de procedimientos" (página 5ª).

"... El Sr. Julio no pretende participar en ningún procedimiento de adjudicación de farmacias en limpia concurrencia con otros farmacéuticos" (página 6ª).

"... En ningún caso esta resolución judicial reconoce al Sr. Julio, como situación jurídica individualizada, su derecho a la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Requena. Y sí por el contrario (...) hace especial hincapié en la necesidad de adecuar y someter su petición al procedimiento selectivo de autorización de nuevas oficinas de farmacia que la Ley de Ordenación Farmacéutica instaura" (página 7ª, escrito de demanda).

SEGUNDO

La temática litigiosa aquí planteada ha sido ya resuelta por el tribunal en el seno de una STSJCV, 5ª, de 22 diciembre 2010, recurso 403/2009, salvo en lo que hace a la falta de legitimación activa de los recurrentes (pero este argumento no tiene mayor peso cuando los mismos han demostrado que disponen del carácter de titulares de una oficina de farmacia precisamente en la población a la que se atiene el acuerdo de apertura que ha dado lugar al planteamiento del litigio 619/2009, y que disponían de ese carácter con anterioridad al momento de emisión del acuerdo administrativo sobre el que se articula el contencioso:

"... debemos afirmar que Don Fausto carece de la condición de interesado en tanto que no fue adjudicatario de una farmacia hasta el año 2005, mediante resolución de adjudicación de 17 de enero de 2005 del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios (DOGV de 3.2.2005).

"Doña Sandra carece asimismo de legitimación activa al no haber intervenido en el primer procedimiento de adjudicación" (Fundamento de Derecho Primero, escrito de contestación a la demanda que presenta la Generalitat).

Ello así, baste con reproducir aquí la totalidad de los argumentos que incluye esta decisión de diciembre 2010, y sin que sea necesario mayor adición, a los mismos, en el marco del proceso 619/2009:

"... Menciones justificativas básicas que recoge la decisión de 12 marzo 2009.

  1. - Tiene importancia - a la vista del objeto de enjuiciamiento sobre el que incide el proceso 403/2009 - reproducir aquí gran parte de los Antecedentes de Hecho del acuerdo de 12/03/2009. Tales Antecedentes inciden (y explican con suficiente detalle) las principales vicisitudes que se han seguido en la fase de ejecución de la sentencia 963/2003, de 22 de mayo .

    En lo que respecta al perfil jurídico de la temática litigiosa, únicamente analiza el cumplimiento/falta de cumplimiento de los requisitos de población suficiente para la apertura de una nueva oficina de farmacia en Requena, al asumir que aquéllos vinculados con la temática formal consistente en el seguimiento de un expediente administrativo abierto a todos los interesados en el logro de esa nueva oficina deben excluirse.

    Y ello es así - según entiende la resolución del Hble. Sr. Conseller de Sanidad - por mor de lo que el tribunal sentenciador decidió en fase de ejecución de sentencia sobre el alcance o ámbito posible al que puede llegar la actuación administrativa consistente en la puesta en práctica del siguiente dictado judicial:

    "Fallamos. 1) La estimación del recurso contencioso-administrativo (...) contra la denegación presunta por silencio administrativo de la apertura de nueva Oficina de Farmacia en Requena y contra la Resolución de 24.3.00 del Conseller de Sanidad por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, que se anulan por no ser conformes a Derecho".

  2. - Temáticas de índole fáctico:

    "... resuelta por la sentencia nº 963/03, de 22 de mayo (...) La Consellería de Sanidad la da por cumplida al haberse publicado en el DOGV de 29 de octubre de 2003, la resolución de 30 de septiembre de 2003, mediante la que se determina el nº de nuevas oficinas de farmacia (...) Además las autorizaciones concedidas mediante la citada resolución, serán adjudicadas entre los farmacéuticos que lo soliciten de conformidad a lo establecido en el Decreto 149/01, de 5 de octubre, atendiendo a los criterios de resolución fijados en el Decreto 198/03, de 3 de octubre ".

    "... Según auto de 20 de julio de 2005 del mismo Tribunal :

    "La Administración demandada, requerida al efecto de la presente solicitud de ejecución de sentencia señala que promovió de oficio expediente para la determinación del número de oficinas de farmacia necesarias determinándose la necesidad de una nueva oficina de farmacia en Requena, estimando con dicha resolución cumplida la sentencia, no obstante, el expediente administrativo en el que recayó el acto administrativo anulado se inició en 1999 y es la falta de pronunciamiento de la Administración la que determinó la estimación de la sentencia y en consecuencia, está obligada a dar el trámite adecuado al expediente administrativo en cuestión y dictar en él la resolución que proceda, no estimándose cumplida en los términos que señala la Administración.

    La Sala resuelve ordenar a la Administración demandada la tramitación del expediente administrativo origen de las actuaciones y dictar en el mismo la resolución que proceda".

    Cuestiones de cariz jurídico:

    "... Entiende esta Consellería de Sanidad del auto en parte transcrito, que deberá determinarse si en el momento de la solicitud se daban los requisitos materiales (número de oficinas de farmacia en relación con el número de habitantes, teniéndose en cuenta la normativa de aplicación a la...

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