STSJ Comunidad Valenciana 1815/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1815/2011
Fecha08 Junio 2011

2 Recurso de Suplicación nº 66/2011

Recurso contra Sentencia núm. 66/2011

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a ocho de junio de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1815/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 66/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Castellón, en los autos núm. 1239/2009, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Justino, asistido de la Graduado Social Dª Carmen Torres Gomis, contra la empresa Carda Fortuño S.L, asistida del Graduado Social D. José Benjamín Beltrñan Miralles, y representada por la Procuradora Dª Rosa María Correcher Pardo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de noviembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Justino contra la empresa CARDAFORTUÑO S.L., debo condenar y condeno a la demandada al pago de 245 euros a favor de la parte actora, absolviéndola del resto de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con antigüedad desde 8/09/2005, con categoría profesional de conductor y salario de 1.168'43 euros, con prorrata de pagas extraordinarias, finalizando la relación laboral el 5/06/2009. SEGUNDO.- En los discos tacógrafos del camión conducido por el actor, desde el 3/08/08 hasta el 5/06/09 constan unas horas de presencia que no han sido abonadas por la empresa (folios 27/132 y alegaciones partes) siendo el conductor el encargado de manipular dicho dispositivo para que quede registrado el tiempo correspondiente a cada actividad de las que es posible identificar y que son: conducción, otros trabajos (que es lo que se utiliza para registrar los tiempos de carga y descarga, por ejemplo), disponibilidad o presencia (cuando se está a la espera de instrucciones de la empresa, por ejemplo) y descanso (testifical Sr. Rodrigo y Sr. Severino ). TERCERO.- Durante dichas horas que en el tacógrafo aparece como tiempo de presencia, se trataba de esperas entre trayectos en las que el trabajador no se encontraba en las instalaciones de la empresa a disposición de la misma, sino que, en general, eran tiempos de descanso entre una conducción y otra, apareciendo al menos dos discos tacógrafos, el de 5 al 6 de agosto de 2008 y el del 5 de junio en los que aparecen jornadas de 24 horas, ya que cuando no consta que estaba conduciendo aparecía tiempo de presencia, sin que se haya colocado el dispositivo en tiempo de descanso (interrogatorio y testifical). CUARTO.- Al demandante se le han abonado en concepto de dietas en mayo de 2009, 1.080 euros, cuando se le debería haber abonado 1.173 euros, y en junio de 2009 no se le ha abonado nada cuando le correspondían 152 euros, por lo que por este concepto se le adeuda 245 euros (hechos no controvertidos). QUINTO.- Consta agotada la vía previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte demandante la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda del trabajador y condena en consecuencia a la empresa al pago al actor de 245 euros en concepto de dietas impagadas en los meses de mayo y junio del año 2009. El recurso que se formula por el actor está amparado en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L .

Con fundamento en el primero de los apartados referidos solicita la parte recurrente la adición de un nuevo hecho, que sería el sexto, cuyo texto literalmente redactados ería el siguiente: "El actor prestaba sus servicios en trayectos de largo recorrido, bien nacional o internacional, por lo que habitualmente comía en ruta y realizaba tiempos de espera por razones de carga y descarga, lo cual debe ser considerado en aplicación del art 8.1 del RD 1561/1995 como horas de presencia. El total de horas de presencia realizadas por el actor por el período comprendido entre el 03.08.2008 y el 05.06.2009 son las que se detallan en la demanda presentada y que ascienden a un total de 891,48 horas. Las horas ordinarias de trabajo ascienden a 7,58 euros/hora". Señala el recurrente la base de éste texto como la conjunción de varias pruebas, por un lado, los tacógrafos obrantes a los folios 27 al 132 y 214 al 286, así como las elevadas dietas percibidas por el...

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