STSJ Comunidad Valenciana 1780/2011, 7 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1780/2011 |
Fecha | 07 Junio 2011 |
2 Rec. C/ Sentencia nº 324/2011
Recurso contra Sentencia núm. 324/2011
Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil
Presidente
Ilm. Sr. D. Antonio Martinez Zamora
Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver
En Valencia, a siete de junio de dos mil once
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1780/2011
En el Recurso de Suplicación núm. 324/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 892/2010, seguidos sobre riesgo durante lactancia, a instancia de Dª María Inés, asistida por el Letrado D. José Luis Giménez Martinez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOCIEDAD ESTIBA Y DESESTIBA PUERTO DE VALENCIA y MUTUA FREMAP, asistida por el Letrado D. Esteban Benito Bringue, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Srª Dª Gema Palomar Chalver.
La sentencia recurrida de fecha 12 de noviembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se desestima la demanda de DÑA. María Inés contra la mutua FREMAP, la SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE VALENCIA y el INSS".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante, DNA. María Inés (NIF NUM000 ), presta servicios como estibadora portuaria (con categoría profesional de manipuladora de mercancías) en la SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE VALENCIA APIE, la cual tiene asegurado el riesgo durante la lactancia natural con la mutua FREMAP (documental y hechos no controvertidos). 2.- La demandante dio a luz un hijo el 6.1.2010. El día
23.4.2010 solicitó excedencia para cuidado de hijo, que le fue concedida, habiendo estado en dicha situación desde el día 27.5.2010 hasta el 8.10.2010 (documental y hechos no controvertidos). Con fecha 28.4.2010 solitió la prestación por riesgo durante la lactancia natural. Dicha solicitud le fue denegada por la mutua en virtud de acuerdo de fecha 4.5.2010 (documento 1 de la demanda, que se da por reproducido). 3.- Según el certificado de empresa de fecha 26.4.2010 sobre la actividad desarrollada y las condiciones de trabajo, la actora viene realizando tareas de carga y descarga, estiba y desesiba de buques. Condiciones: trabajos a la intemperie y jornadas a turnos, durante las 24 horas del día (turnos de seis horas cada uno según convenio). Según dicho certificado, los riesgos a los que está sometida son: caídas de personas al mismo o distinto nivel, caída de mercancía apilada, caída d3e carga/objetos en izada o suspensión, pisadas sobre objetos o superficies irregulares, choques y golpes contra objetos inmóviles, proyección de fragmentos o partícular, atropamiento por vuelco de máquinas o vehículos, trabajos a la intemperie, contactos eléctricos, exposición a sustancias tóxicas o nocivas, contacto con sustancias caústicas o corrosivas, atropellos o golpes con vehículos, contaminantes químicos o biológicos, exposición a gases o humos de combustión, exposición al ruido y a radiaciones no ionizantes, carga física: posturas inadecuadas, carga mental. A la vista de lo dispuesto en el convenio colectivo y las condiciones de trabajo de personal portuario, no sería posible adaptar en su caso el puesto de trabajo, pues el trabajo portuario se desarrolla en las terminales de las diversas empresas estibadoras, es decir, en centros de trabajo ajenos a la APIE. (Documentos 1 a 3 de la actora, que se dan por reproducidos). 4.- La base diaria reguladora de la prestación es de 104,54 euros. Y los efectos desde el día
28.5.2010 hasta el día 6.10.2010. (Cuestiones no controvertidas)".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la parte demandada (Mutua Fremap) . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se articula en dos motivos el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora frente a la sentencia que desestimó su petición sobre prestación de riesgo durante la lactancia.
En el primer motivo de recurso pide que se modifique el hecho probado 2º cuyo texto, en su primer apartado, ha de quedar redactado así: "Con fecha 23 de abril de los corrientes, la actora solicitó de la empresa estando de baja por maternidad, las vacaciones que disfrutaría del 28 de abril al 27 de mayo y la excedencia por cuidado de hijo del 28 de mayo al 27 de septiembre". No ha lugar a la modificación solicitada por su intrascendencia (pues es irrelevante que la actora solicitara vacaciones a disfrutar en periodo previo al de la excedencia), además de que la recurrente no cita el documento en que se ampara. También es irrelevante que la fecha de solicitud de la prestación de riesgo por lactancia fuera el día de inicio de las vacaciones.
Al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL la recurrente denuncia la aplicación indebida de los arts. 54 y ss del ET . Alega que el hecho de trabajar a turnos sí es un riesgo para la lactancia; que la actora realiza trabajos...
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La seguridad y salud laboral en el Derecho de la Unión Europea: trabajadoras lactantes (el caso Otero Ramos)
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