STSJ Castilla y León , 6 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00606/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0001249

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000606 /2011 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000420 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Paulino

Abogado/a: AMADOR FERNANDEZ FREILE

Procurador/a: CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PRETOLEOS S.A.

Abogado/a: BRUNO ALVAREZ PADIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 606/11

Ilmos. Sres.

  1. Gabriel Coullaut Ariño

    Presidente de la Sala

  2. Manuel Mª Benito López

  3. Juan José Casas Nombela/

    En Valladolid seis de junio de dos mil once.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 606 de 2011 interpuesto por D. Paulino contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León de fecha 10 de enero de 2011 (autos 420/10), dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS, S.A., (CEDIPSA) sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de abril de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de León demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante, Paulino venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Compañía española Distribuidora de Petróleos, S.A. (Cedipsa), que está encuadrada en el sector de distribución de combustible en el centro de trabajo de Sahún (León) desde el 1 de diciembre de 2003, con la categoría profesional de jefe de estación de servicio, con sujeción al Convenio Colectivo de dicho sector y ámbito territorial, y derecho a percibir un salario promedio mensual de 2.043,28 euros, incluida la prorrata de gratificaciones, que equivale a un salario de 68,10 euros diarios (media del salario de los 12 meses anteriores al despido). Segundo.- Con fecha 9 de marzo de 2010, el demandante recibió carta de despido disciplinario de fecha 9 de marzo de 2010, en la cual se expresa lo siguiente:

"...Por la presente, le notificamos que la Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento de la comisión por usted de una serie de incumplimientos contractuales graves y culpables que a continuación se indican, por lo que la Empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido, con efectos del día 9 de marzo de 2010.

La Dirección de la Empresa considera acreditado un incumplimiento de sus obligaciones laborales, al no haber actuado conforme a las instrucciones dadas por ésta.

Con ocasión del informe de control de las Estaciones de Servicio "La Veguilla I y II" emitido en fecha 12 de enero de 2010, esta Empresa ha detectado varios incumplimientos por parte de los procedimientos de trabajo y funciones que como Responsables de las Estaciones de Servicio le corresponden. Concretamente, se trata de incumplimientos correspondientes al buen funcionamiento de las Estaciones de Servicio.

Como usted sabe, entre las funciones de un Responsable de Estación de Servicio se encuentran las correspondientes a la coordinación, gestión y resolución de las incidencias que se sucedan en la Estación, debiendo para ello, y con carácter previo, cumplir con los procedimientos administrativos previos en la Compañía, y que, están establecidos para su aplicación en todas las Estaciones de Servicio de la misma manera.

Aún así, y, siendo Usted perfectamente conocedor de cada uno de los procedimientos que hay que seguir en cada situación, la Empresa ha podido detectar ciertas anomalías que se están produciendo en las Estaciones de Servicio de las cuales, Usted es el Responsable.

Pues bien, tal responsabilidad se ha desarrollado bajo unos parámetros que no alcanzan los mínimos de exigencia profesional derivando, su actitud en una dejadez y pasividad "en el desempeño de sus tareas que han derivado en graves perjuicios para la Compañía.

En efecto, Usted, pese a desempeñar un puesto de confianza como Responsable de una Estación de Servicio, ha mostrado una absoluta carencia de implicación e interés en el desempeño de sus funciones. Tales carencias se han manifestado de la siguiente forma:

De acuerdo con el procedimiento interno vigente, PRE- 0235 relativo a la "APLICACIÓN EN LAS COMPRAS DE CARBURANTE EN LA RED DE ESTACIONES DE SERVICIO DE CEDIPSA" que establece la técnica a seguir para la recepción de carburante, así como, la forma de proceder a la hora de comprobar el calibrado de los surtidores, se ha detectado en la auditoría realizada en la Estación de Servicios en fecha 12 de enero de 2010 que la merma acumulada en carburante durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2009 y el 12 de enero de 2010 ha sido de un -144 litros en gasolinas y de -263 litros en gasóleos, lo que ha supuesto una pérdida de ganancia de un 0,11% y un 0,803% en las ventas del carburante, respectivamente.

Igualmente, se ha podido comprobar por nuestro departamento de auditoría interna que en varias ocasiones se ha producido una rotura de stock de carburante, como ocurrió en la ES de La Veguilla el día 17 de noviembre de 2009, en el tanque 1 de Gasóleo A, debido a que los días 15, 17 y 18 de noviembre, usted no había medido los tanques correctamente y conforme al procedimiento adecuado, sino que como en ocasiones anteriores lo que hace es ajustar la altura de los tanques a una altura calculada supuestamente por Usted y, a su conveniencia si realizar la medida correctamente según el procedimiento PRE-235 para saber realmente las necesidades de carburante que va a tener la ES y no quedase sin carburante. Esto supone un incumplimiento total y muy grave de sus funciones, ocasionando un perjuicio económico para la Empresa al quedarse sin suministro en uno de los tanques y de cara a los clientes queno se les puede atender correctamente.

En las últimas comprobaciones de AA.SS realizadas en el margen de agrupamiento el 30 de diciembre de 2009, y a pesar de las indicaciones dadas en las Auditorías anteriores, realizadas en fecha 14/04/2008 y 6/10/2010, para que se adjuntaran las diferencias de calibrado, como para que se contabilizara en el boletín de salida interior las comprobaciones solicitadas por los clientes con los datos de los mismos, se confirma que en la fecha indicada sigue sin cumplir de forma reiterada con el procedimiento, a pesar de las advertencias hechas tanto por el Departamento de Coordinación Administrativa como por el DRE de la zona D. Erasmo

, quien en innumerables ocasiones le ha indicado y reiterado de diversas formas cada una de las pautas de actuación a seguir para el buen funcionamiento y gestión de las EESS, así como la forma de proceder cuanto Usted ha actuado de forma irresponsable, y contraria a la normativa de la Compañía.

Asimismo, en la visita realizada en fecha 12 de enero de 2010, se le entregó por nuestro auditor, el Sr. Marcelino, un escrito de 16 hojas, referente a ambas EESS, remitido por el Departamentote Proveedores, en cuál figuraban albaranes de los años 2008 y 2009 pendientes de revisión y confirmación por su parte, a pesar de ser requerido numerosas veces tanto de forma verbalmente como vía e-mail, por su superior jerárquico como por el Departamento afectado. Este hecho no es la primera vez que se produce, ya que, en la visita anterior realizada en fecha 14/04/2008 ya se le indicaba el problema que había en cuanto a su comportamiento al no revisar y confirmar las facturas de los proveedores que le remitían desde la oficina central.

De la misma manera, se ha detectado que la merma de tienda del año 2009 asciende a un total de

7.918,93.- #, lo que representa una desviación sobre el total de la venta que fue 613.804,24 # de un 1,29%. A continuación se relacionan algunas de las mermas más significativas por familia y su coeficiente respecto a la venta de las mismas familiar del año 2009:

Año 2009

Familia Mermas Desviació Ventas

A2 BOLLERIA -990,28 # - 2,17 % 45.632,50 #

A3 GALLETAS -732,06 # - 3,99 % 18.339,97 #

A4 APERITIVO -775,02 # - 2,28 % 34.038,24 #

A5 FRUTOS S. -625,99 # - 3,30 % 18.460,27 #

A6 GOLOSINA 1.039 # 1,54% 67.675,35 #

A7 CONFITERI -1.569,70# -4,90% 32.059,81 #

AG HELADOS 538,20 # 3,51 % 15.351,64 #

AE CHARCUTE 11.248,77# 128,66% 8.742,96#

AL CERVEZAS 1.367,82# 10,39 % 13.943,54 #

A0 REFRESCO 1.546,55 # 1,78% 87.013,43 #

AR LUBES C -5.100,24# -51,23% 9.956,32 #

BC PRENSA - 484,55 # - 1,35 % 35.831,75 #

BH JUGUETES -2.662,05# - 14,50% 18.360,12 #

Asimismo, se ha podido comprobar que en el año 2010 se ha vuelto a incurrir en diferencias de inventario, diferencias que se exponen a continuación y que reflejan una gran dejadez por su parte en cuanto al control de existencias en la tienda se refiere.

Año 2010

Familia Mermas visita Desviación Ventas AM AGUAS -530,12 # -78,98 % 671,17 #

B2 ELECTRICIDAD -619,76 # - 1.561,11 % 39,70 #

AR LUBES CEPSA 259,81 # 101,56 % 255,81 #

BC PRENSA - 218,83 # - 22,28 % 982,10 #

Además, de lo mencionado en el párrafo anterior, hay que añadir el hecho de que no se están introduciendo la mayoría de los albaranes, tal y como está establecido en la normativa, lo que genera una falta de control y seguimiento de cada uno de los artículos existentes en la tienda al no estar contabilizados correctamente.

Debemos mencionar, que lo anterior no son las únicas anomalías que se ha podido comprobar...

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