STSJ Cataluña 470/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2011
Fecha07 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 834/2006

SENTENCIA Nº 470

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACH

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 7 de junio de 2011.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 834/2006, interpuesto por la Sociedad ATURA SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Xavier Ranera Cahis y defendida por Letrado, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat, y codemandados la FUNDACIÓ ESADE, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendida por Letrado, la PROVINCIA TARRACONENSE DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Quemada Cuatrecasas y defendida por Letrado, y el AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÈS, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Xavier Manjarín Albert y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, en los términos del escrito de interposición, "contra la desestimació per silenci administratiu del Recurs d'Alçada interposat davant de l'Excm. Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya Recurs d'Alçada contra l'acord de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona de 25 de gener de 2006 mitjançant el qual es va aprovar definitivament el Pla Especial Urbanístic de Concreció d'Ús a l'àmbit de referència confrontant amb l'Avinguda Gaudí del Centre Borja al terme municipal de Sant Cugat del Vallès".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 15 de enero de 2009, y continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de marzo de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la parte actora de "la desestimació per silenci administratiu del Recurs d'Alçada interposat davant de l'Excm. Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya Recurs d'Alçada contra l'acord de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona de 25 de gener de 2006 mitjançant el qual es va aprovar definitivament el Pla Especial Urbanístic de Concreció d'Ús a l'àmbit de referència confrontant amb l'Avinguda Gaudí del Centre Borja al terme municipal de Sant Cugat del Vallès".

Solicita la parte actora, en el suplico de la demanda, que se anule y deje sin efecto el acuerdo de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona de 25 de enero de 2006, de aprobación definitiva del Plan Especial de referencia, así como la desestimación presunta del recurso de alzada presentado ante el Hble. Conseller.

Se invocan en la demanda los siguientes motivos, en apoyo de la antedicha pretensión :

1) El Plan Especial es nulo "per ampliar els usos previstos en la modificació del Pla General Metropolitá al sector del Casal Borja".

La introducción de un uso comercial en el ámbito del Plan Especial, no previsto en la Modificación del PGM del que deriva, es contraria a derecho, siendo así que el primero "no té altre objectiu o pretensió que la de concretar els usos (no ampliar-los) i determinar les condicions d'edificació", reiterando que "no correspon a un Pla especial ampliar els usos admesos pel planejament general respecte d'un equipament comunitari".

2) El Plan Especial es nulo "per introduir canvis substancials sense segona informació pública".

3) Vulneración de las condiciones de edificación previstas en la Modificación del PGM del sector Casal Borja y de las NNUU del PGM.

En concreto, se invocan al respecto, las previsiones del art. 4.1 de las NNUU de la Modificación del PGM, en cuanto a la separación entre edificaciones, y "les determinacions previstes en el tipus d'ordenació de l'edificació de volumetria específica respecte dels soterranis (art. 260.4 ) i de la separació mínima entre edificacions (art. 264.2 )", en referencia a las NNUU del PGM.

Las representaciones procesales de las partes demandada y codemandadas interesan en sus respectivos escritos de contestación a la demanda la desestimación de los anteriores motivos, y con carácter previo, solicitan - la defensa de Ayuntamiento - la inadmisión del recurso, ex art. 45.2 d) y 3 en relación con el art. 69 b) LJCA, por falta de acreditación de la voluntad societaria de recurrir, y - aquélla y la defensa de la Fundación ESADE - la concurrencia de desviación procesal, por existir contradicción entre lo postulado en el recurso de alzada y en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la Modificación puntual del PGM, afectante al sector del Casal Borja, en el término municipal de Sant Cugat del Vallès, promovida por dicho Ayuntamiento y aprobada definitivamente por el Hble. Conseller de Política Territorial i Obres Públiques en fecha 11 de octubre de 2005.

Con arreglo al art. 1 de las NNUU MPGM, constituían los objetivos de la misma :

"1. La requalificació d'una part de la peça de sòl propietat de la "Provincia Tarragonina de la Companyia de Jesús", destinada fins ara a equipaments, per tal d'admetre-hi usos residencials, amb l'objectiu de dotar a l'Ajuntament de Sant Cugat del Vallès de recursos per a la adquisició de sòl qualificat de sistema d'espais lliures Parc Rural de la Torre Negre i contribuir, així, a la preservació integral dels terrenys inclusos dins del sector de la Torre Negra...

  1. La delimitació del Pla Especial de Millora Urbana de l'avinguda del Pla del Vinyet... 3. La regulació de les condicions d'edificació de la resta de la peça de sòl, que manté la seva qualificació d'equipament".

En fecha 18 de julio de 2005, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Cugat había aprobado inicialmente "el projecte de Pla Especial urbanístic de concreció de l'ús a l'àmbit de referència confrontant amb l'Av. Gaudí del Centre Borja, promogut per la Fundació ESADE".

Una vez sometido a información pública, el Pleno municipal acordó la aprobación provisional, el 17 de octubre de 2005.

La aprobación definitiva del Plan Especial se produjo, según ya consta, el 25 de enero de 2006, publicándose en el DOGC de 27 de febrero de 2006.

La Sociedad actora formuló recurso de alzada el 27 de marzo de 2006, y en defecto de resolución expresa de este último, interpuso el presente recurso contencioso en fecha 22 de diciembre de 2006.

TERCERO

Solicitada por la representación procesal del Ayuntamiento codemandado, en el escrito de contestación a la demanda, la inadmisión del recurso contencioso, con arreglo a los arts. 45.2 d) y 69 b) LJCA

, por falta de acreditación por la parte actora de la voluntad societaria de recurrir, por esta última se acompañó, con el escrito de conclusiones, acta original de la reunión del Consejo de Administración celebrado en fecha 26 de febrero de 2008, en el que se acordó, en definitiva, "Confirmar totes les actuacions realitzades fins a la data per la representació procesal (de la Sociedad) en relació al recurs...que se està seguint com a recurs ordinari núm. 834/2006, davant la Secció Tercera de la Sala Contenciosa...".

Debe tenerse por suficiente dicho documento, a los efectos previstos en el art. 45.2 d) LJCA, habida cuenta que :

  1. El Consejo de Administración tiene competencias suficientes para la adopción del acuerdo, a la vista del contenido del art. 6 de los Estatutos sociales, también aportados ;

  2. Los supuestos de inadmisibilidad del recurso contencioso, por el motivo invocado por la referida parte codemandada, se producen cuando, ante dicha alegación, la parte actora concernida guarda silencio e inactividad durante el transcurso del proceso ( STS, Pleno de la Sala 3ª de 5 de noviembre de 2008, rec. 4755/2005, y otras posteriores, entre ellas, las de fechas 5 de enero de 2009, rec. 3681/2006, y 3 de marzo de 2010, recs. 233/2007 y 257/2007) ;

  3. Pero cuando la parte actora no da la callada por respuesta, sino que reacciona durante el curso del proceso, bien negando la insuficiencia de su personación, bien aportando documentación complementaria, corresponde al órgano jurisdiccional, supliendo su previa inactividad, contraria a la previsión del art. 45.3 LJCA, requerir definitivamente de subsanación a la parte actora, y sólo en defecto de tal subsanación durante el plazo así conferido, cabe acordar la inadmisibilidad del recurso (art. 11.3 LOPJ y art. 138.3 LJCA ).

En este caso, no resulta necesario dicho requerimiento, puesto que, según se acaba de señalar, el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración es suficiente y su aportación, junto con el escrito de...

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