STSJ Cataluña 742/2011, 29 de Junio de 2011

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2011:6972
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución742/2011
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 3/2010

Partes : APARCAMENTS DE GIRONA 2003, S.L. C/ AJUNTAMENT DE GIRONA

S E N T E N C I A Nº 742

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

MAGISTRADOS

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil once

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 3/2010, interpuesto por APARCAMENTS DE GIRONA 2003, S.L., representado el Procurador D. MONICA RIBAS RULO, contra el auto la sentencia de 16 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 128/2008 .

Habiendo comparecido como parte apelada el AJUNTAMENT DE GIRONArepresentado por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"PRIMERO: DESESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la mercantil Aparcaments de Girona 2003, S.L. contra la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Girona de fecha 20.12.2007 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación en concepto de impuesto sobre Construccions, Instalciones y Obres ICIO por las obras referidas a la construcción de un aparcamiento para vehículos en el subsuelo e la calle Emili Grahit de Girona acordada por Junta de Gobierno Local de fecha 29.12.2005.En consecuencia, es procedente, confirmar la plena validez por ser ajustada a derecho la liquidación del ICIO núm. 2006000643-1 por la cuantía de 177.437'88 euros efectuada por el Ayuntament de Girona y dirigida al recurrente Aparcaments de Girona 2003, S.L.SEGUNDO: Sin hacer expresa imposición en materia de costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La representación procesal de Aparcaments de Girona 2003 SL, impugna en esta alzada la Sentencia de fecha 16 septiembre 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Girona por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 128/2008 que interpuso como sujeto pasivo del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) contra la liquidación del referido tributo, como consecuencia de las obras referidas a la construcción de un aparcamiento para vehículos en el subsuelo de la calle Emili Grahit acordada en Junta de Gobierno de 29 diciembre 2005.

SEGUNDO

Gran parte de la argumentación de la mercantil apelante gravita sobre la circunstancia de que el pliego de cláusulas administrativas particulares reguladoras del concurso para la construcción y explotación del referido apartamiento en régimen de concesión administrativa y licencia de uso privativo de bienes de dominio público, aprobado por acuerdo plenario de 4 marzo 2003 contenía una cláusula específica [cláusula 7C ] que imponía la obligación del concesionario de pagar los impuestos correspondientes a la explotación de los aparcamientos, si bien entre esas cláusulas no había ninguna referida a la obligación del concesionario de pagar los impuestos correspondientes a la construcción del referido apartamiento, considerando, a partir de aquí, la improcedencia de la exacción municipal por el concepto ICIO.

La recurrente insiste en la necesidad de analizar específicamente la relación contractual y jurídica que mantenía con el Ayuntamiento de Girona, considerando que la construcción objeto del impuesto se había de ejecutar en el seno de un acuerdo concesional cuyos términos configuraban la lex contratus sin que -en su opinión- la normativa invocada por la sentencia impugnada resulte de aplicación directa al presente caso.

TERCERO

Esta argumentación se encuentra desprovista de razón y, por ende, ha de ser rechazada.

Las exigencias del principio de legalidad en materia tributaria, derivado de los artículos 31.3 y 133.1 de la Constitución, impiden el acogimiento de la argumentación contenida en el escrito de apelación. Procede recordar, en primer término, que ya en su artículo segundo la Ley General Tributaria define los tributos como los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Por su parte, los artículos 4 y 7 de la Ley General Tributaria son también reflejo del principio de legalidad que debe regir en el ámbito tributario.

Más específicamente, el artículo 8 se refiere ya a la reserva de Ley tributaria, principio del que conviene destacar la necesidad de que la Ley regule la delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario (apartado a) y el establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales (apartado d).

El artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en lo sucesivo, TRLHL) se encarga de concretar el anterior...

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