STSJ Aragón 332/2011, 6 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2011
Fecha06 Junio 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00332/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 188/09-D

S E N T E N C I A Nº 332 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a seis de junio de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 188/09-D, seguido entre partes, de una como demandante D. Gines y de la otra como demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y dirigido por el Abogado del Estado, versando el juicio sobre Acuerdo de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil de fecha 13 de marzo de 2009, desestimando la solicitud formulada por el actor sobre el abono de la indemnización por residencia eventual, durante el período de tiempo solicitado en su instancia en el que estuvo realizando el denominado módulo de formación en prácticas en la Jefatura Superior de Policía de Zaragoza.

Cuantía del pleito: Indeterminada

Procedimiento: Ordinario

Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor Sr. Gines, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 8 de mayo de 2009 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Por providencia de día 9 de junio de 2009 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. Dª. Isabel Zarzuela Ballester, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 17 de mayo de 2011 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA, fijándose para votación y fallo el día 24 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Dirección General de la Policía de 13 de marzo de 2.009, que acordó desestimar la solicitud de D. Gines de abono de las cantidades dejadas de percibir en concepto de dietas por indemnización por residencia eventual con motivo de la realización del período de prácticas en la Jefatura Superior de Policía de Zaragoza.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:

  1. - El solicitante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Aragón, presentó escrito el 12 de enero de 2.009 dirigido a la Dirección General de Policía (folios 2 y 3) en el que solicitaba que se le abonaran las cantidades en concepto de dietas por indemnización por residencia eventual durante el período en que realizó el período de prácticas en Zaragoza.

  2. - La Dirección General de la Policía dictó Resolución de 13 de marzo de 2.009 (folios 6 a 11) que acordó desestimar la solicitud anterior.

TERCERO

Según la resolución recurrida el actor realizó el módulo de formación práctica en puesto de trabajo "prácticas profesionales" desde el 1 de julio de 2.005 hasta el 1 de febrero de 2.006 en la Jefatura Superior de Policía de Zaragoza, siendo considerados estos alumnos del Centro de Formación durante ese período como "funcionarios en prácticas". Argumenta que la noción de residencia oficial se adquiere por la vinculación definitiva del funcionario con el destino o puesto de trabajo, lo que choca con la provisionalidad de las distintas modalidades formativas del funcionario en prácticas, por lo que no cabe indemnización por comisión de servicio en residencia oficial en otro término municipal distinto a aquél en que prestaron su servicio.

Afirma el recurrente en su demanda que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, se contempla dentro de su ámbito de aplicación al personal en prácticas sin especificar si se trata de funcionarios de carrera en prácticas o alumnos en prácticas por lo que ambas situaciones quedan contempladas. También alega infracción del principio de igualdad reconocido en el artículo 14 CE y cita sentencias de Salas de lo Contencioso Administrativo de Tribunales Superiores de Justicia en las que se han resuelto afirmativamente tales pretensiones en supuestos de cursos anteriores y posteriores en que se ha celebrado la actividad de Aula Abierta, en los que la Dirección General de la Policía ha indemnizado a todos los funcionarios participantes con el 80% de la dieta completa diaria (es decir, con el 100% del importe a que asciende la indemnización por residencia eventual), lo que resultaría, frente a lo resuelto...

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