STSJ Andalucía 1566/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1566/2011
Fecha08 Junio 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENT. NÚM. 1566/11

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Julio Enriquez Broncano

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la ciudad de Granada a ocho de Junio de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 901/11, interpuesto por Fátima contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de los de Granada en fecha catorce de Julio de dos mil diez en Autos núm. 1020/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Enriquez Broncano .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Fátima en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha catorce de Julio de dos mil diez, por la que desestimando la excepción de excepción de cosa juzgada material negativa, y estimando la excepción de cosa juzgada material positiva, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Fátima contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al que absuelvo de las pretensiones formuladas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Fátima, nacida el 19/01/1957, con DNI NUM000, el día 28-05-1984 contrajo matrimonio canónico, con D. Alfredo, nacido el 8/01/1957, con DNI NUM001, y de cuya unión, nacieron y viven los hijos Dulce, Iván y Roque (Folio 43).

SEGUNDO

El Sr. Alfredo, falleció en el Hospital Ruiz de Alda, de Granada, el día 20-02-1995, sin que conste la causa de la muerte (folio 44).

TERCERO

La demandante, con fecha 26-04-1995, efectuó solicitud de prestación de viudedadorfandad, que le fue denegada por resolución del INSS de fecha 9-05-1995, lo que motivo que tras la oportuna demanda de fecha registro 19-Junio-1995, solicitando que se le concediera pensión de viudedad, contra el INSS y la TGSS, por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4, de los de Granada, de fecha 25-Octubre-1995, Autos nº 602/1995, le fuese estimada su pretensión, según obra a los folios 80 a 83, que en aras a la brevedad se dan por expresamente reproducidos. La indicada Sentencia, tras el oportuno recurso en Suplicación de la Entidad Gestora, fue revocada por STSJ Andalucía -Granada- de fecha 11-03-1998, Rec. 102/96, la que igualmente por obrar a los folios 92 a 96, se dan por expresamente reproducidos.

CUARTO

La demandante, con fecha registro 18-05-2009, nuevamente formulo solicitud de prestación de viudedad, la que le fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 22-05-2009, contra la que formulo Reclamación Previa de fecha 30-06-2009, que también fue desestimada por acuerdo de la Entidad Gestora, de fecha 31-07-2009, en base a (folio 38 a 40; 57; 61 a 66; 72):

"Por haber sido resuelta su pretensión por sentencia firme con fecha 16 de abril de 1998 en la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía, de acuerdo con:

El art. 1252 del Código Civil, que establece que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que ésta es invocada concurra "la más perfecta identidad" entre las cosas, las causas de la petición, las personas de los litigantes y la calidad en que lo fueron.

El art. 222 de la Ley 1/2000, de 7 de enero (BOE del día 8), de Enjuiciamiento Civil, que establece el efecto de cosa juzgada a lo fallado en sentencia firme.

Las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1992, 9 de diciembre de 1993, 27 de enero de 1997 y 21 de julio de 2000 ."

QUINTO

El fallecido Sr. Alfredo, permaneció en alta en la Seguridad Social, un total de 6.255 días, de los que descontados 41 días en pluriempleo, figuro en alta 6.214 días efectivos, en los siguientes periodos (folio 68 informe de vida laboral):

Régimen SS

Régimen General

REA cuenta ajena

Régimen General

RETA

Régimen General

RETA

Empresa

Robinsón Hoteles España SA

Hijos de Rafael Roldan

Ayuntamiento de Pedrera

Nº de Días

1-04-1975 a 27-10-1975= 210 días

1-01-1976 a 31-10-1990=5.418 días

5-03-1977 a 14-04-1977= 41 días

1-11-1990 a 30-11-1991= 395 días

21-12-1992 a 30-12-1992= 10 días

1-09-1994 a 28-02-1995= 181 días

SEXTO

El Sr. Alfredo, cumpliendo condena, permaneció privado de libertad, en prisión ininterrumpida en el Centro Penitenciario de Albolote (Granada), desde el día 19/11/1991 hasta el día 10/09/1194 (folio 69).

SÉPTIMO

Por el Director del indicado Centro Penitenciario, con fecha 14-04-2009, se certifico los siguientes extremos (folio 70):

"Que consultado el expediente personal del que fuera penado de Centro Penitenciario de Granada, Alfredo con D.N.I NUM001, en lo que se refiere al trabajo desempeñado por el mismo durante su internamiento, consta lo siguiente:

19-02-92. Propuesta de redención extra por el 4º trimestre del 91, por el desempeño del destino aux economato.

20-04-92. Nombramiento de destino auxiliar de cocina."

OCTAVO

El Sr. Alfredo, reunía un total de 6217 días cotizados, de los que solo consta en los cinco años anteriores al óbito, 441 días cotizados al REA, al R. General y al RETA (hecho probado 3º fijado por STSJ Andalucía en su fundamento primero, según obra al folio 94).

NOVENO
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