SAP Toledo 3/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2011
Número de resolución3/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00003/2011

Rollo Núm. .........................2/2010.-Juzg. Instruc. Núm. 3 de Talavera de la Reina.-T. del Jurado Núm. ............. 1/2010.- SENTENCIA NÚM. 3

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente:

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la ciudad de Toledo a siete de junio de dos mil once.

Visto el Procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que, con el número 1/10, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera de la Reina, por asesinato y profanación de cadáver, figurando como partes acusadoras el Ministerio Fiscal; Crescencia y Melisa, representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Arribas Adalid y defendidas por el Letrado Sr. Romero Santos, contra Gines, con D.N.I. NUM000, hijo de Fulgencio y Decorosa, nacido en Buenaventura (Toledo),el 25 de febrero de 1929, sin antecedentes penales, detenido el 21 de abril de 2009 y en prisión provisional por estos hechos desde el 23 de abril de 2009, representado la Procuradora de los Tribunales Sra. Conde Gómez y defendido por la Letrado Sra. Soto Vega.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Talavera de la Reina, se acordó, en auto de dos de junio de 2010, la remisión a esta Audiencia Provincial de los testimonios y piezas de convicción correspondientes a la citada causa, con emplazamiento de las partes, habiéndose personado las mismas ante esta Audiencia.- SEGUNDO: Con fecha 20 de octubre de 2010, se dictó auto de hechos justiciables, admitiendo los medios de prueba que, propuestos por las partes, fueron consideraciones pertinentes, señalándose fecha para la celebración del sorteo para la designación de los candidatos a jurados y el comienzo de las sesiones del juicio oral.- TERCERO: El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato cometido con alevosía previsto en los artículos 138, 139.1º del Código Penal . Igualmente son constitutivos de un delito de Profanación de Cadáver previsto en el artículo 526 del Código Penal, considerando autor del mismo a Gines y solicitando que se le imponga la pena de quince años de prisión, con accesorias legales de inhabilitación absoluta por el delito de asesinato, y por el delito de profanación de cadáver la pena de tres meses de prisión, accesorias legales y costas. En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a Melisa (esposa de Camilo ) en la cantidad de 150.000# y a Crescencia (Hija de Camilo ) en la cantidad de 150.000#, con expresa aplicación del artículo 576 de la LEC .

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y acusación particular, así como con la pena solicitada.

QUINTO

El Magistrado-Presidente formuló el objeto del veredicto, del que se dio traslado a las partes, quienes no solicitaron ni adicción ni exclusión de extremo alguno, entregándose acto seguido al Jurado, a quien se instruyó, en el modo prevenido en el Art. 54 de la L.O.P.J ., sobre el contenido de su función, reglas que debían regir su deliberación y votación y forma de reflejar el veredicto. Asimismo, sobre la naturaleza del hecho sobre los que versó el debate en el juicio oral, circunstancias constitutivas del delito imputado, circunstancias de agravación y atenuación de la pena y normas y principios que rigen la valoración de la prueba, en especial la motivación, cuales eran los medios que podían valorar a los efectos de determinar los hechos que declaraban probados.

SEXTO

El Jurado, tras la deliberación, emitió veredicto declarando al acusado culpable de los delitos de asesinato y profanación de cadáver. Tras la lectura, en audiencia pública, por el Portavoz del Jurado, se dio la palabra al Ministerio Fiscal y a las partes para informe respecto a las penas a imponer, ratificándose en el escrito presentado de conformidad, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De acuerdo con el VEREDICTO del Jurado, se declara probado que "El acusado Gines era hermano de Camilo, manteniendo con éste una pésima relación. Como consecuencia de ello, sobre las 16,40 horas del día 21 de abril de 2009, decidió, tal como hizo, dar muerte a su hermano. Para llevar a cabo su acción, cogió de su domicilio una escopeta de su propiedad y se dirigió al paraje "La Vega del Cuervo", sito en el término municipal de Buenaventura (Toledo), sabedor de que Camilo se encontraba en dicho lugar. Una vez allí y estando a una distancia de entre uno y tres metros de su hermano, y tras asegurarse de que el mismo carecía por completo de posibilidades de defenderse, le propinó un disparo en la parte posterior del muslo izquierdo, causándole la muerte de forma casi instantánea por un choque hemorrágico por herida de arma de fuego. Después de asegurarse del efectivo fallecimiento y con evidente desprecio al cuerpo sin vida de su hermano, el acusado cogió un hacha y le cortó la mano derecha. Una vez culminada su actuación, se dirigió a su domicilio y dio aviso a la Guardia Civil de los hechos que acababa de cometer.

El fallecido, que había nacido el 15 de septiembre de 1933, estaba casado y tenía una hija.

Gines padece un trastorno delirante de tipo referencial centrado en la actitud de su hermano hacia él, que le hacía sentirse inferior, menospreciado y que si bien pudiera existir cierto componente real, se aprecia la existencia de una sobrevaloración de los hechos relacionados con su hermano, que lo llevan a interpretar la realidad de una manera distorsionada y provoca que se vean afectadas su capacidades de conocer y querer el alcance de sus actos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de Asesinato cometido con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 138 y 139,1 del Código Penal . Igualmente los hechos son constitutivos de un delito de Profanación de cadáver previsto en el art.526 del Código Penal .

El acusado en su declaración, a preguntas del Ministerio Fiscal, admitió los hechos que se le imputan.

Ante tal reconocimiento de los hechos, tanto el Ministerio Fiscal, como la Acusación Particular y la Defensa del acusado presentaron un escrito conjunto de conformidad sobre el que versó el objeto del veredicto y que fue sometido al Jurado que lo aprobó por unanimidad, declarando culpable al acusado de los delitos antes expuestos.

Respecto del delito de asesinato, poco más cabría decir después del reconocimiento del acusado de que fue él el que causó la muerte de su hermano, reconociendo sustancialmente que el desarrollo de los hechos fue como ha terminado dando por probado el jurado. Esto es, tras discutir ese día con su hermano en la finca, volvió a su casa y para llevar a cabo su acción, cogió de su domicilio una escopeta de su propiedad y se dirigió al paraje "La Vega del Cuervo", sito en el término municipal de Buenaventura (Toledo), sabedor de que Camilo se encontraba en dicho lugar. Una vez allí y estando a una distancia de entre uno y...

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