SAP Segovia 1/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2011
Número de resolución1/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00001/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

SENTENCIA Nº 1/2011

PENAL

PIEZA TASACION DE COSTAS Nº 1/11

Rollo de Sala Nº 27/09

Diligencias Previas Nº 430/07

Juzgado de Instrucción Nº 2 de Segovia

En la ciudad de Segovia a siete de Junio de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don Andrés Palomo del Arco, Presidente, don Ignacio Pando Echevarría, don Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, han visto los autos de las anotaciones al margen, en incidente de impugnación de Tasación de Costas por indebidas, promovidos a instancias de la Procuradora doña María Antonia de frutos García en representación de Carlos Jesús, por la Procuradora doña Teresa Pérez Muñoz en representación de Juan Enrique y por el Procurador don Juan Santiago Gómez en representación de Augusto, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Febrero de 2011, fue dictada sentencia por esta Sala, en cuya parte dispositiva dice:

Debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes,

  1. - A David, por un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 CP, en su modalidad de sustancia que causa grave daño para la salud, concurriendo la circunstancia atenuante de consumo de drogas tóxicas del artículo 21.6ª en relación con el 21.1º y 20.CP, la pena de TRES AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 16.624,40 euros, valor de la sustancia intervenida, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez meses de privación de libertad.

  2. - A Fernando por un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 CP, en su modalidad de sustancia que causa grave daño para la salud, concurriendo la circunstancia atenuante de consumo de drogas tóxicas del artículo 21.6ª en relación con el 21.1º y 20.CP, la pena de TRES AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 8.396,92 euros, valor de la sustancia intervenida, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez meses de privación de libertad. 3.- A Isidro, por un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 CP, en su modalidad de sustancia que causa grave daño para la salud, concurriendo la circunstancia atenuante de consumo de drogas tóxicas del artículo 21.6ª en relación con el 21.1º y 20.CP, la pena de TRES AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 8.396,92 euros, valor de la sustancia intervenida, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez meses de privación de libertad.

  3. - A Juan Enrique, por un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 CP, en su modalidad de sustancia que causa grave daño para la salud, concurriendo la circunstancia atenuante de consumo de drogas tóxicas del artículo 21.6ª en relación con el 21.1º y 20.CP,, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 8.396,92 euros, valor de la sustancia intervenida, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez meses de privación de libertad, artículos 368, 61, 66.1.1ª, 53 y 56 CP.

  4. - A Nemesio, por un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 CP, en su modalidad de sustancia que causa grave daño para la salud, concurriendo la circunstancia atenuante de consumo de drogas tóxicas del artículo 21.6ª en relación con el 21.1º y 20.CP,, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 448 euros, valor de la sustancia intervenida, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad.

  5. - A Santiago, por un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 CP, en su modalidad de sustancia que causa grave daño para la salud, concurriendo la circunstancia atenuante de consumo de drogas tóxicas del artículo 21.6ª en relación con el 21.1º y 20.CP,, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 1.272,65 euros, valor de la sustancia intervenida, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de privación de libertad, artículos 368, 61, 66.1.1ª, 53 y 56 CP.

  6. - A Jose Daniel, por un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 CP, en su modalidad de sustancia que causa grave daño para la salud, concurriendo la circunstancia atenuante de consumo de drogas tóxicas del artículo 21.6ª en relación con el 21.1º y 20.CP, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  7. - A Carlos Jesús, por un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 CP, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño para la salud, concurriendo la circunstancia atenuante de consumo de drogas tóxicas del artículo 21.6ª en relación con el 21.1º y 20.CP, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, artículos 368, 61, 66.1.1ª y 56 CP.

Así como al abono de las costas por octavas e iguales partes.

La que fue notificada en debida forma.

SEGUNDO

Con fecha 21 de Febrero de 2011, por la Secretaría de esta Sala se practicó la correspondiente Tasación de Costas, adjuntando las minutas de la intérprete doña Enriqueta y, practicada dicha diligencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR