SAP Madrid 325/2011, 6 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2011
Fecha06 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00325/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 251 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

En MADRID, a seis de junio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2372/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 251/2011, en los que aparece como parte apelante D, Manuel, representado por el procurador D. DAVID GARCIA RIQUELME, y como apelado RBA REVISTAS S.L., representado por el procurador D. JOSE LUIS FERRER RECUERO; ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre derecho a la intimidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 27 de septiembre de 2.010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D: Manuel contra la editorial RBA Edipresse S.L. (hoy RBA Revistas, S.L.) y compareciendo el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones condenatorias solicitadas por el actor por entender que no ha existido vulneración en el derecho a la intimidad personal y familiar del mismo, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandante sitúa la vulneración de su derecho a la intimidad en los números 3006, 3007 y 3008 de la revista "Lecturas" que edita la entidad demandada, distribuidas en el mes de noviembre de 2009, conteniendo en cada una de ellas un reportaje referido a él, con el objetivo común de difundir como noticia la acción civil de reconocimiento de paternidad que se preparaba contra el mismo; aprovechando el segundo número de los referidos para pormenorizar en las vivencias de la accionante y, la tercera, para referir las vicisitudes de su relación a raíz de la situación procesal anunciada; incluyendo, en cada una, particulares de la relación personal entre ambos, la interferencia de otras relaciones del aquí apelante con otras mujeres, y su actitud desdeñosa con aquélla.

En la sentencia recurrida se rechaza la demanda, en sustancia, porque ambos señalados en la publicación, son personajes públicos conocidos en las revistas del corazón. Ser veraz la noticia y haberse publicado en prensa y televisión por la propia accionante.

SEGUNDO

El recurso de apelación se articula en dos alegaciones, que se denominan motivos, aunque la Segunda, referida a las costas, es más bien un corolario que argumento de impugnación; por lo que todos los que se emplean en el recurso se concentran en la Primera, que, en obligada síntesis por su desmesurada extensión, viene a sostener que la cuestión litigiosa no se limita a la noticia sobre el ejercicio de una acción de paternidad contra el demandante, sino que, al hilo de su publicación, se incluyen insertos como los abortos de su pareja, el temor a sus represalias, las infidelidades conyugales que se le atribuyen, y que afectan, en exclusiva, a su vida privada sin interés alguno para su difusión pública, y distan de ser hechos notorios. Por otra parte, su condición de personaje público en modo alguno le priva de la protección que la ley concede a su privacidad, cuando, pese a tal condición, nunca ha concedido una entrevista relativa a su vida privada; criterio que viene avalado por reiterada jurisprudencia de los órdenes constitucional y civil que se invocan en el recurso. Tampoco la veracidad es relevante cuando se trata de proteger la intimidad de la difusión pública de la noticia, que, por ser una cuestión puramente privada, carece de interés, como no sea el de la simple satisfacción de la curiosidad ajena. Vulnerando con las publicaciones referidas, por tanto, la intimidad personal del demandante, procede la estimación del recurso y de su demanda.

TERCERO

Conviene, ante todo, destacar por su concisión y claridad, los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal para oponerse al recurso, en cuanto establece que el reportaje es veraz, refleja actos notorios y públicos en la vida del actor, no contiene expresiones valorativas del acontecimiento, limitándose a informar sin usar expresiones vejatorias, injuriosas ni insultantes, y la noticia es de interés general, pues se constata por el eco que ha tenido en los diferentes medios de...

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