SAP Córdoba 128/2011, 7 de Junio de 2011

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2011:355
Número de Recurso161/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2011
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 128/11

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 161/2011

JUICIO VERBAL Nº 1017/2010

En la Ciudad de CORDOBA a siete de junio de dos mil once.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. Verbal nº 1017/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE CORDOBA entre el demandante Carlos Miguel Y OTROS representado por la Procuradora Sra. ANA ROSA REVILLA ALVAREZ y defendido por el Letrado Sr. DEL REY ALAMILLO, MANUEL y el demandado Borja representado por la Procuradora Sra MARIA DEL SOL PALMA HERRERA y defendido por el Letrado Sr. ANTONIO DE TORRES VIGUERA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO JOSÉ VELA TORRES .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. Revilla Álvarez en nombre y representación de D. Carlos Miguel, DÑA. Pura, CONSTRUCCIONES GODINO RUIZ HERMANOS SL, D. Jorge, DÑA Bernarda, DÑA Julia, D. Sixto, D. Pablo Jesús, D. Daniel, DÑA María Consuelo, D. Jacobo, DÑA Felisa, DÑA Reyes

, D. Teodosio, DÑA Carina, DÑA Lucía, DÑA María del Pilar, DÑA Estela, D. Bruno, DÑA Rosaura, D. Gregorio, D. Pascual, DÑA Covadonga, contra D. Borja Y DÑA Natalia representados por la Procuradora Sra. Palma Herrera DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio de los referidos demandados de la plaza de aparcamiento núm. NUM000 sita en el inmueble de la CALLE000 núm. NUM001 de Córdoba al no poseer título suficiente que les permita continuar ocupándola de forma exclusiva y excluyente para los demás condueños bajo apercibimiento de lanzamiento si no la desalojan voluntariamente, y todo ello con

expresa imposición de las costas derivadas de la tramitación de este procedimiento a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Borja que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Respecto a la legitimación activa de los demandantes, es reiterada la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo que legitima a cualquiera de los comuneros para actuar en beneficio de la comunidad (Sentencias de 13 de febrero de 1987, 16 de abril de 1996, 6 de junio y 8 de julio de 1997, 16 de febrero y 11 de julio de 1998, y 29 de noviembre y 7 de diciembre de 1999, entre otras muchas), aunque ello no se haga constar específicamente ( Sentencias de 21 de junio de 1989, 11 de diciembre de 1993 y 10 de abril de 2003 ), por entender que esto está implícito si la acción redunda objetivamente en beneficio de aquélla, con la consecuencia de que la sentencia dictada a su favor aprovecha a los demás. La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2004 recuerda que cualquiera de los condueños está legitimado procesalmente para ejercitar acciones en beneficio de todos los comuneros ( Sentencias de 9 de febrero y 28 de octubre de 1991 y 15 de julio de 1992 ). La legitimación activa del comunero, en cualquier clase de comunidad, viene determinada por el derecho material ejercitado (actuación o acción en provecho común) y por el resultado provechoso pretendido, que beneficia a todos los titulares y no sólo a los que actúan; lo que resulta relevante es la determinación de un criterio básico y objetivo para estimar si la acción que ejercita un comunero redunda o no en beneficio de la comunidad, radicando este criterio en el contenido objetivo de la pretensión, teniendo en cuenta si el derecho material ejercitado viene a parar a favor de...

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