SAP Cádiz 342/2011, 29 de Junio de 2011
Ponente | ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APCA:2011:835 |
Número de Recurso | 242/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 342/2011 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A nº 342/2011
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación 242/11
Juzgado de Primera Instancia nº Dos
Cádiz
Procedimiento Civil nº 2/10
En Cádiz, a 29 de junio de 2011.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Florinda siendo parte recurrida DOÑA Inés Y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2010 cuya parte dispositiva dice:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Inés contra DOÑA Florinda y contra el CONSORCIO de COMPENSACIÓN de SEGUROS condeno a referidos demandados a abonar a la actora la cantidad de 4.544,83 # más sus intereses legales que para el Consorcio serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la reclamación extrajudicial de pago efectuada a dicho organismo, sin hacer imposición alguna de las costas causadas".
Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Florinda y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
UNICO.- La sentencia del juzgado ha de ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos que esta comparte y no aparecen desvirtuados por las objeciones y reservas de la apelante DOÑA Florinda, que coloca el acento disuasorio en la incomparecencia a juicio de la demandante DOÑA Inés, y en la imposibilidad de llevar a efecto su interrogatorio, propuesto y admitido en sede de audiencia previa.
El argumento resulta inconsistente y no puede ser habido en consideración, no sólo porque la "ficta confesio" que aún sin mención específica se apunta, es una facultad...
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